REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO DECIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION TANTO DEL NUEVO REGIMEN COMO DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, EXTENSION PUERTO CABELLO

Puerto Cabello, 08 de Mayo de 2008
198º y 149º

Vista el anterior escrito de fecha dos (02) de Mayo de 2008, suscrito por el ciudadano BIAGIO ARTURO GOMEZ, titular de la cédula de identidad N° 7.163.385, asistido por el abogado ELEAZAR DARIO MARQUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 122.151, en su carácter de demandante, y por la parte demandada SERVICIO DE SEGURIDAD INTEGRAL 20-13, C.A. representada por la Abogado en ejercicio LOREDANA GREATTI, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado Matricula Números 78.404, en la cual celebran TRANSACCION DERIVADO DEL JUICIO QUE REENGANCHE Y PAGO DE SALARIOS CAIDOS FUE INCOADO CONTRA LA EMPRESA: SERVICIO DE SEGURIDAD INTEGRAL 20-13, POR EL CIUDADANO BIAGIO ARTURO GOMEZ, antes identificado, y en vista de la solicitud contenida en el Contrato de Transacción, Este Tribunal de la causa, en virtud de que los acuerdos alcanzados en el acta que se anexa, no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso a través de la transacción como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de conflictos, es por lo que este JUZGADO DECIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION TANTO DEL NUEVO REGIMEN COMO DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, EXTENSION PUERTO CABELLO, DA POR CONCLUIDO EL PROCESO, y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador derivados de la relación de trabajo, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como las partes lo establecieron, dándole efectos de COSA JUZGADA. Se ordena el cierre del presente expediente así como su posterior remisión a la Oficina de Archivo.
EL JUEZ

Abogado JOSE GREORIO KELZI

LA SECRETARIA


Abogada CARMEN VACCARO
EXPEDIENTE GP21-L-2008-000094