ASUNTO N°: GP21-L-2008-000090
PARTE ACTORA: YURBELYS PALACIOS y MINELIS LA ROSA
APODERADO JUDICIAL: YBRAIN VILLEGAS.
PARTE DEMANDADA: RESTAURANT DOÑA PETRA C.A. C.A.
APODERADOS JUDICIALES: JULIAN RAFAEL SUAREZ y NORMA LOZANO DE SOSA
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.
Hoy, 08 DE MAYO DE 2008, SIENDO LAS 09:00 A.M., día y hora fijada para que tenga lugar la CONTINUACIÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR, comparecieron a la misma por la parte actora, las ciudadanas YURBELYS PALACIOS y MINELIS LA ROSA, titulares de la cédula de identidad números V-12.746.436 Y V-11.103.485, representadas por su apoderado judicial abogado YBRAIN VILLEGAS POLANCO, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 61.340, según poder apud acta que riela al folio 21 del expediente, y por la parte demandada RESTAURANT DOÑA PETRA C.A. C.A., comparece su Apoderada Judicial Abogada: NORMA LOZANO DE SOSA, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 22.429, según instrumento poder que igualmente riela al folio 25 del expediente. Dándose así inicio a la audiencia. Las partes después de sostener conversaciones en el día de hoy y con la mediación del ciudadano Juez, convienen en este acto y de común acuerdo y sin apremio y sin coacción de ninguna especie, y bajo la permanente actuación y función mediadora del Juez Décimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución, quien suscribe esta transacción, expresar su voluntad de querer a través de los medios alternativos de solución de conflictos dar por terminado el presente procedimiento, lo cual hacen bajo las siguientes condiciones: 1ª) LAS TRABAJADORAS acuerdan dar por terminado este proceso, y cualquier otra reclamación anterior o futura, Y LA DEMANDADA ofrece pagar la suma total, absoluta y global que abarca todos los derechos inherentes a la relación de trabajo que sostuvieron con la demandante de DOS MIL CINCUENTA BOLIVARES EXACTOS (Bs. 2.050,00). 2ª) LAS TRABAJADORAS, antes identificado, ACEPTAN en los términos expuestos el monto global establecido y ofrecido por la empresa, por DOS MIL CINCUENTA BOLIVARES EXACTOS (Bs. 2.050,00), con lo cual se da por cumplido el acuerdo transaccional; 3º) La cantidad acordada de DOS MIL CINCUENTA BOLIVARES EXACTOS (Bs. 2.050,00), se cancelarán a las trabajadoras YURBELYS PALACIOS y MINELIS LA ROSA, antes identificadas, de la siguiente manera: para la ciudadana YURBELYS PALACIOS se la cancelara la cantidad de MIL QUINIENTOS TREINTA Y CINCO BOLIVARES EXACTOS (Bs. 1.535,00) y para la ciudadana MINELIS LA ROSA le serán cancelados la cantidad de QUINIENTOS QUINCE BOLIVARES EXACTOS (Bs. 515,00), y dichos pagos se realizarán el día LUNES 12 de Mayo de 2008, la cual se efectuará en la fecha indicada, por ante la Unidad de Recepción de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial del Trabajo, a las (10:00 a.m), mediante diligencia, consignando copia de los cheques respectivos, debidamente suscrito por las partes. 4°) Ambas partes expresan que dan por terminada el presente juicio, en consecuencia nada queda a deberse a Las Trabajadoras por concepto de Prestaciones Sociales y su diferencia, ni por ningún otro concepto derivados de la Relación de Trabajo que existió entre ellos, así como por los Honorarios Profesionales que se causaron en el presente procedimiento.
Las partes igualmente solicitan copia certificada de la presente acta, una vez sea homologada la presente transacción.
DE LA HOMOLOGACION
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se acuerda expedir las copias certificada de la presente acta, solicitada por las partes. Se ordena el cierre del presente expediente, una vez conste en auto el cumplimiento de la última obligación respecto a los pagos convenidos, así como su posterior remisión a la Oficina de Archivo.
EL JUEZ
Abogado JOSE GREGORIO KELZI TABBAN
LAS DEMANDANTES Y SU APODERADO.
APODERADA DE LA DEMANDADA
LA SECRETARIA
Abogada. ANYOHELI BERMUDEZ
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