ASUNTO N°: GP21-L-2007-000345
PARTES ACTORAS: LUIS ALFONSO MUÑOZ ARBOLEDA.
ABOGADAS ASISTENTES: YBRAIN VILLEGAS
PARTE DEMANDADA: EVELIO AGUIRRE.
APODERADOS JUDICIALES: LESVIA LOAIZA y LUIS BAPTISTA SALAS
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.
Hoy, 08 DE MAYO DE 2008, SIENDO LAS 11:00 A.M., día y hora fijada para que tenga lugar la CONTINUACIÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR, comparecieron a la misma por la parte actora, el ciudadano LUIS ALFONSO MUÑOZ ARBOLEDA, titular de la cédula e identidad N°24.973.190, representado por su Apoderado Judicial Abogado YBRAIN VILLEGAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 61.340, según poder apud acta que consta al folio 17 del expediente, y por la parte demandada EVELIO AGUIRRE, titular de la cédula de identidad N° 4.592.343, comparece sus apoderados judiciales abogados LESVIA LOAIZA y LUIS BAPTISTA SALAS, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 49.536 y 9.835, según instrumento poder que riela al folio 35 del expediente. Dándose así inicio a la audiencia. Las partes después de sostener conversaciones en el día de hoy y con la mediación del ciudadano Juez, convienen en este acto y de común acuerdo y sin apremio y sin coacción de ninguna especie, y bajo la permanente actuación y función mediadora del Juez Décimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución, quien suscribe esta transacción, expresar su voluntad de querer a través de los medios alternativos de solución de conflictos dar por terminado el presente procedimiento, lo cual hacen bajo las siguientes condiciones: 1ª) EL TRABAJADOR acuerda dar por terminado este proceso, y cualquier otra reclamación anterior o futura, Y LA DEMANDADA ofrece pagar la suma total, absoluta y global que abarca todo los derechos inherentes a la relación de trabajo que sostuvo con el demandante de DOS MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 2.000,00) y en este mismo acto paga la suma antes indicada en dinero efectivo a entera y cabal satisfacción del trabajador. 2ª) EL TRABAJADOR, antes identificado, ACEPTA en los términos expuestos el monto global establecido y ofrecido por la empresa, por DOS MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 2.000,00) con lo cual se da por cumplido el acuerdo transaccional; 3º) Ambas partes expresan que dan por terminada el presente juicio, en consecuencia nada queda a deberse a El Trabajador por concepto de Prestaciones Sociales y su diferencia, ni por ningún otro concepto derivados de la Relación de Trabajo que existió entre ellos, así como por los Honorarios Profesionales que se causaron en el presente procedimiento. El tribunal HOMOLOGA la misma con los efectos de COSA JUZGADA LABORAL en los términos expuestos en el Art. 89 numeral 02 del Texto de La Constitución Bolivariana de Venezuela, Art. 3º de la LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO y 10º y 11º de su Reglamento, y 133 de la Ley Orgánica procesal del Trabajo, y se da por terminado el presente procedimiento y se ordena de igual forma el archivo del expediente y la devolución de las pruebas de cada una de las partes presentadas al inicio de la audiencia.
EL JUEZ
Abogado JOSE GREGORIO KELZI
EL DEMANDANTE Y SU APODERADO
APODERADOS DEL DEMANDANTE
LA SECRETARIA
Abogado. CARMEN VACCARO
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