ASUNTO N°: GP21-L-2008-000014
PARTE ACTORA: MARILYN DESIREE PEREZ EIZAGA
APODERADO JUDICIAL: JOSE LUIS CONTRERAS.
PARTE DEMANDADA: ENGELBERG TRANSPORTES INTERNACIONALES C.A. (ENTRA)
APODERADO JUDICIAL: NELSON GONZALEZ
MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.
Hoy, 26 DE MAYO DE 2008, SIENDO LAS 11:00 A.M., día y hora fijado para que tenga lugar la CONTINUACIÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR, se deja expresa constancia DE LA INCOMPARECENCIA DE LA PARTE DEMANDANTE CIUDADANA: MARILYN DESIREE PEREZ EIZAGA, titular de la cédula de identidad Nº 12.744.652, ni por si, ni por medio de Apoderado Judicial alguno. Por lo que de conformidad, con lo previsto en el Artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del trabajo, este Juzgado Décimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución, tanto del nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, “DECLARA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO”. Se deja constancia que por la empresa demandada ENGELBERG TRANSPORTES INTERNACIONALES C.A. (ENTRA), compareció a la audiencia su Apoderado Judicial Abogado NELSON GONZALEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 30.400, según Instrumento poder que riela agregado al folio 43 del expediente. Es todo.
Publíquese y Regístrese, la Presente decisión. 198 ° y 149 °
EL JUEZ
ABG. JOSE GREGORIO KELZI
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA
ABG. CARMEN VACCARO
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