ASUNTO N°: GP21-L -2008-000111
PARTE ACTORA: EDGAR CONCEPCIÓN LANDINEZ FRANCO
APODERADA DE LA PARTE ACTORA: YBRAIN VILLEGAS.
PARTE DEMANDADA: “MORON GAS, C.A.
REPRESENTANTE LEGAL DE LA PARTE DEMANDADA: REGULO ANTONIO SUAREZ HERNANDEZ
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.
Hoy, 19 DE MAYO DE 2008, SIENDO LAS 11:00 A. M., día y hora fijado para que tenga lugar el INICIO DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR, comparecieron a la misma, por la parte demandante, el ciudadano EDGAR CONCEPCIÓN LANDINEZ FRANCO, titular de la cédula de identidad Nº V-8.611.250, representado por su apoderado judicial Abogado YBRAIN VILLEGAS, según instrumento poder que riela al folio diecisiete (17) del expediente, y por LA PARTE DEMANDADA, comparece el ciudadano REGULO ANTONIO SUAREZ HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-1.142.169, actuando con el carácter de PRESIDENTE de la empresa MORON GAS C.A., según acta constitutiva y estatutos sociales de dicha empresa, la cual presenta para su vista y devolución dejando copia simple en su lugar, previa confrontación con su original, la cual el juzgado ordena agregar en este acto al expediente; asistido por el abogado LUIS BAPTISTA, Inscrito en el Inpreabogado bajo el número 9.835. Dándose así inicio a la audiencia. Las partes después de sostener conversaciones en el día de hoy y por cuanto las mismas, de mutuo acuerdo y en cumplimiento a los principios Constitucionales y legales que consagran la utilización de medios alternos de solución de conflictos en cualquier estado y grado del proceso y a los fines de dar término al presente juicio incoado por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, las partes de común acuerdo han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el Artículo 5 y 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se hace Atendiendo al llamado del Tribunal en el sentido de convenir una fórmula transaccional para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento, sin que ello signifique en modo alguno que “LA DEMANDADA” haya aceptado los alegatos y reclamaciones de "EL DEMANDANTE", ni que “EL DEMANDANTE” acepte los argumentos de “LA DEMANDADA”, y asimismo, en el interés común de las partes de evitar todo ejecución, litigio, juicio o controversia, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y su terminación; y haciéndose reciprocas concesiones, las partes convienen en fijar, con carácter transaccional, como monto definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o puedan corresponder a “EL DEMANDANTE” contra “LA DEMANDADA” la suma de SIETE MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs.7.000,00), que abarca cualquier concepto que le pudiese corresponder a “EL DEMANDANTE” por todos los conceptos reclamados en este expediente, dejando expresa constancia que la parte actora da por terminada el presente juicio, no quedándose a deber suma o monto alguno derivado de la relación laboral que los unió ni de las indemnizaciones o derechos que por PRESTACIONES SOCIALES, VACACIONES VENCIDAS Y BENEFICIOS LABORALES fueron reclamadas, dejando expresa constancia que el objeto de esta mutua comparecencia es, una vez aceptada expresamente la capacidad y representatividad de cada una de las personas comparecientes en este acto, celebrar una transacción total y definitiva que ponga fin al JUICIO y a todas las demás diferencias y derechos que al DEMANDANTE pudieran corresponderle contra la DEMANDADA y/o contra su casa matriz, filiales, empresas relacionadas, subsidiarias, accionistas, directores, representantes, administradores, trabajadores, asesores, clientes, proveedores y/o apoderados.
Igualmente por ser el presente acuerdo, una TRANSACCION JUDICIAL, ambas partes por separados, cubren sus propios gastos de honorarios profesionales de abogados.
La cantidad acordada de SIETE MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 7.000,00), se cancelan en este acto al trabajador mediante cheque Nº 79001560, girado contra el Banco Occidental de Descuento “bod”, a nombre del mismo, a su entera y cabal satisfacción
Las partes igualmente solicitan copia certificada de la presente acta, una vez sea homologada la presente transacción.
DE LA HOMOLOGACION
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se acuerda expedir las copias certificada de la presente acta, solicitada por las partes. Se ordena el cierre del presente expediente, así como su posterior remisión a la Oficina de Archivo.
EL JUEZ
Abogado JOSE GREGORIO KELZI TABBAN
EL ACTOR Y SU APODERADO JUDICIAL.
REPRESENTANTE LEGAL DE LA EMPRESA DEMANDADA Y SU ABOGADO
LA SECRETARIA
Abogada. ANYOHELI BERMUDEZ
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