REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución
del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo Extensión Puerto Cabello
Puerto Cabello, 15 de mayo de 2008
197º y 149º
ASUNTO: GP21-L-2007-000057
ACTA
PARTE ACTORA: MIRIAN GUEVARA RAMIREZ Nº 2.522.876 y VILMA VADELL N°3.584.593
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Belinda Navarro I.P.S.A. N° 23.660 y Lesvia Henríquez I.P.S.A. N° 31.257
PARTE DEMANDADA: PETROQUÍMICA DE VENEZUELA, S.A. (PEQUIVEN) y FERTILIZANTES Y SERVICIOS PARA EL AGRO, S.A. (SERVIFERTIL)
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Saúl O. Silva E. I.P.S.A. Nro. 110.909
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.
En horas de despacho del día de hoy, QUINCE (15) de mayo de 2008, comparecen ante este Tribunal Décimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo Extensión Puerto Cabello, las ciudadanas MIRIAN GUEVARA y VILMA VADELL, ambas venezolanas, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números 2.522.876 y 3.584.593, respectivamente (en los sucesivo denominadas las “DEMANDANTES”), debidamente asistidas por las abogados en ejercicio Belinda Navarro y Lesvia Henríquez, también venezolanas, mayores de edad, hábiles en derecho e inscritas en el INPREABOGADO bajo los números 23.660 y 31.257, respectivamente, por una parte y por la otra, las empresas PETROQUIMICA DE VENEZUELA, S.A., Sociedad Mercantil Anónima, con domicilio en la ciudad de Caracas, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda el día 1° de Diciembre de 1977, bajo el Nº 35, Tomo 148-A, cuyo documento Constitutivo Estatutario ha sido objeto de varias reformas, la última de ellas inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 20 de febrero de 2006, bajo el Nº 65, Tomo 27-A Sgdo., y FERTILIZANTES Y SERVICIOS PARA EL AGRO SERVIFERTIL, S.A., Sociedad Mercantil Anónima, con domicilio en la ciudad de Caracas, inscrita originalmente por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda el día 4 de Julio de 1986, bajo el Nº 69, Tomo 8-A Sgdo, bajo la denominación FOSFAVEN, S.A., posteriormente cambia su denominación social a FERTILIZANTES Y SERVICIOS PARA EL AGRO SERVIFERTIL, S.A. en fecha 15 de junio de 2000, bajo el N° 2, tomo 141-A-Sgdo, siendo su última modificación Estatutaria en fecha 16 de septiembre de 2004 y corre inserta bajo en N° 39, Tomo 146-A Sgdo. (en lo sucesivo y a los efectos de la presente acta denominada “PEQUIVEN” y “SERVIFERTIL”), representadas en este acto por su apoderado judicial Saúl O. Silva Echenique, quien es venezolano, mayor de edad, hábil en derecho, domiciliado en Valencia y aquí de tránsito, titular de la cédula de identidad número 14.381.361, e inscrito en el INPREABOGADO bajo el número 110.909, carácter el suyo que se evidencia de autos.
El objeto de esta mutua comparecencia es aceptar expresamente la representatividad y capacidad para este acto de cada una de las partes en la presente demanda, y en consecuencia, celebrar una transacción total y definitiva que ponga fin al asunto, y a todas las reclamaciones extrajudiciales y demás diferencias y derechos que a las DEMANDANTES o a sus apoderados pudieran corresponderles contra PEQUIVEN, SERVIFERTIL y/o contra sus casas matrices, filiales, relacionadas, subsidiarias y/o contra cualquier otra sociedad en la cual PEQUIVEN, SERVIFERTIL y/o sus accionistas o Directores tenga o en cualquier momento hayan tenido algún derecho, participación, acción o interés (en lo sucesivo y a los efectos de esta transacción denominadas las “COMPAÑIAS”). La transacción que por este medio se celebra está contenida en los siguientes términos:
PRIMERA. ALEGATOS Y RECLAMACIONES DE LAS DEMANDANTES.
Las DEMANDANTES declaran y alegan lo siguiente:
A) Que trabajaron para SERVIFERTIL y PEQUIVEN desde el 07 de abril de 2003 hasta el 31 de marzo de 2006, a través de distintos y sucesivos contratos celebrados por tiempo determinado.
B) Que para la fecha en que terminó su relación de trabajo con PEQUIVEN se desempeñaban como “Asesor” y devengaban un salario mensual de Tres Millones de Bolívares (Bs. 3.000.000,00), que al día de hoy corresponden a Bs. 3.000,00.
C) Con base en el alegado salario y tiempo de servicios y con fundamento en la legislación laboral venezolana, y con base en las alegadas condiciones de trabajo de las DEMANDANTES, éstas últimas consideran que tienen derecho al pago de los conceptos y cantidades expresadas en su demanda y que se dan aquí por reproducidos.
Extrajudicialmente, las DEMANDANTES le han reclamado a PEQUIVEN, SERVIFERTIL y a las COMPAÑIAS el pago de los beneficios y derechos mencionados en la cláusula TERCERA de esta transacción, que consideran también le corresponden y que se dan aquí por reproducidos.
Los anteriores conceptos son reclamados por las DEMANDANTES a PEQUIVEN, SERVIFERTIL y a las COMPAÑIAS, con base a lo previsto en la legislación laboral, y demás condiciones de trabajo alegadas por las DEMANDANTES.
SEGUNDA. RECHAZO DE LOS ALEGATOS Y RECLAMACIONES DE LA DEMANDANTES. PEQUIVEN, SERVIFERTIL y las COMPAÑIAS expresamente rechazan los alegatos y reclamaciones que le han hecho las DEMANDANTES, así como los montos por éstas reclamados, en virtud de que PEQUIVEN, SERVIFERTIL y las COMPAÑIAS consideran que entre las DEMANDANTES y PEQUIVEN, SERVIFERTIL y/o las COMPAÑIAS, nunca ha existido relación laboral de ningún tipo, y como consecuencia, PEQUIVEN, SERVIFERTIL y las COMPAÑIAS consideran que las DEMANDANTES no tienen derecho al pago de beneficio laboral alguno, ni al pago de cualquier beneficio de otra naturaleza, pues las DEMANDANTES nunca fueron trabajadores de PEQUIVEN, SERVIFERTIL y/o las COMPAÑIAS.
Asimismo, las DEMANDANTES no tienen derecho a pago alguno de los beneficios reclamados extrajudicialmente a PEQUIVEN, SERVIFERTIL y las COMPAÑIAS, y mencionados en la cláusula TERCERA de esta acta, ya que esos conceptos nunca llegaron a causarse por cuanto las DEMANDANTES nunca fueron trabajadores de PEQUIVEN, SERVIFERTIL y las COMPAÑIAS
Finalmente, como consecuencia de lo anterior, las DEMANDANTES no devengaron salario alguno de PEQUIVEN, SERVIFERTIL y/o las COMPAÑIAS
De acuerdo con los argumentos mencionados, PEQUIVEN, SERVIFERTIL y las COMPAÑIAS consideran que a las DEMANDANTES, no les corresponde beneficio, prestación o indemnización laboral alguna, ni de ninguna otra naturaleza, por los conceptos pretendidos, y mucho menos suma de dinero alguna por tales conceptos.
No obstante, a todo evento, y de manera subsidiaria, para el supuesto y negado caso que se llegara a interpretar que entre las DEMANDANTES por una parte, y por la otra PEQUIVEN, SERVIFERTIL y/o las COMPAÑIAS, llegó a existir una relación y/o contrato de trabajo, y que se considerase que dicha supuesta y negada relación y/o contrato de trabajo terminó por despido injustificado, las DEMANDANTES tampoco tendrían derecho a los conceptos que alega, por las razones siguientes:
A) No sería correcto el supuesto y negado salario alegado por las DEMANDANTES para el cálculo de otros derechos, beneficios, prestaciones e indemnizaciones derivadas de la supuesta y negada relación de trabajo alegada por las DEMANDANTES, o derivadas de su supuesta y negada terminación, ya que tal supuesto y negado salario sería incorrecto y desproporcionadamente alto.
B) Las DEMANDANTES no podrían pretender el pago de las indemnizaciones previstas en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo (“LOT”) por despido injustificado e indemnización sustitutiva del preaviso. En efecto, en el supuesto negado de que las DEMANDANTES hubiesen sido efectivamente trabajadores de PEQUIVEN, SERVIFERTIL y/o las COMPAÑIAS, la supuesta y negada relación y/o contrato de trabajo habría terminado por el retiro injustificado de las DEMANDANTES, por lo que resulta improcedente el pago de las indemnizaciones establecidas en el artículo 125 de la LOT por despido injustificado e indemnización sustitutiva del preaviso.
TERCERA. ACUERDO TRANSACCIONAL. No obstante lo anteriormente señalado por las partes y con el objeto de transigir total y definitivamente: a) El JUICIO y b) Las reclamaciones extrajudiciales que las DEMANDANTES le han formulado a PEQUIVEN, SERVIFERTIL y/o las COMPAÑIAS por: salarios, salarios caídos, salarios retenidos, aumento(s) de salario(s), diferencia y complemento de salarios; diferencia y complemento de prestaciones sociales, preaviso, antigüedad y cesantía, intereses sobre prestaciones sociales, intereses moratorios, correspectivos o compensatorios, corrección monetaria, indexación, vacaciones, vacaciones fraccionadas, bono vacacional, bono vacacional fraccionado, bono de fin de año, bono compensatorio, diferencia y complemento de derechos como consecuencia de computar el bono compensatorio como salario, diferencia y complemento de derechos como consecuencia de computar el bono por objetivos como salario, gratificaciones, indemnizaciones, comisiones, diferencias de beneficios derivados de computar las comisiones como salario, gastos y bono de transporte, suministro y gastos de vehículo, asignación de vehículo como salario, suministro y pago de vivienda, pago, bono y suministro de comida, gastos médicos, gastos de viaje, utilidades legales y convencionales, participación en los beneficios, utilidades fraccionadas, subsidio a la alimentación y al transporte; diferencia y complemento de derechos como consecuencia de computar las utilidades, las gratificaciones, los subsidios, premios por desempeño e indemnizaciones como salario; diferencias derivadas de computar las comisiones como salario; horas extraordinarias o de sobretiempo, diurnas y nocturnas, bono nocturno, trabajos y salarios correspondientes a días feriados, sábados, domingos y días de descanso; diferencia de beneficios por considerar el sobretiempo como salario a los efectos del pago de prestaciones sociales, reintegro y reembolso de gastos, gastos de representación, viáticos; daños y perjuicios morales, materiales y consecuenciales, derivados directa o indirectamente de las alegadas relaciones entre las partes y su terminación; derechos, pagos y demás beneficios previstos en los convenios colectivos e individuales de trabajo de PEQUIVEN, SERVIFERTIL y/o las COMPAÑIAS, bono post-vacaciones, pago de guarderías y pre-escolares a sus hijos, implementos de trabajo y de seguridad industrial, indemnizaciones legales y convencionales, pensiones de incapacidad, vejez y jubilación, diferencia de beneficios por considerar el pago del alquiler de su vivienda como salario, premios por desempeño y eficiencia; Compensación por el Régimen de Transferencia; bono de producción y productividad; opción para la compra de acciones, diferencias de computar el pago del seguro de hospitalización, cirugía y maternidad como salario, diferencias de computar el seguro de vehículo como salario, viajes al exterior, pagos por responsabilidad civil, derechos, pagos y demás beneficios previstos en las políticas internas de trabajo de PEQUIVEN, SERVIFERTIL y/o las COMPAÑIAS, gastos de farmacia, medicinas, gastos de rehabilitación y terapia, daño emergente y lucro cesante; indemnización en relación con accidentes y enfermedades; honorarios de abogados, médicos y de otros profesionales, daños previsibles e imprevisibles, pasados, actuales y futuros, directos, indirectos, incidentales, conexos y consecuenciales, pagos por incapacidades y por trastornos primarios o secundarios, enfermedades y accidentes sufridos durante la alegada relación laboral y que pueda sufrir en el futuro y que pueda pensarse que están relacionados directa o indirectamente con algún accidente o enfermedad de trabajo; reajustes por vacaciones adelantadas; pago de electricidad, agua, aseo y teléfono, pago por tiempo de viaje; bonificación especial por tiempo de transporte, bonos ejecutivos y demás elementos salariales; incidencia total o parcial del bono vacacional en el salario de base para el cálculo y pago de las indemnizaciones por despido injustificado; Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo, Ley Orgánica del Trabajo, Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, Ley de Política Habitacional, Ley para el Pago del Bono Compensatorio de Gastos de Transporte; Ley Programa de Comedores para los trabajadores, Ley Programa de Alimentación para los Trabajadores, Ley de Alimentación para los Trabajadores; Ley Contra Despidos Injustificados, Ley del Seguro Social, Ley del INCE, Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social Integral, Ley del Subsistema de Salud, Ley del Subsistema del Paro Forzoso y Capacitación Profesional, Ley del Subsistema de Pensiones, Ley del Subsistema de Vivienda y Política Habitacional; Código Civil, Código Penal, Ley Penal del Ambiente, Código de Comercio, Decretos Gubernamentales; derechos e indemnizaciones previstos en sus respectivos Reglamentos, el Reglamento del Seguro Social para la Contingencia del Paro Forzoso y el Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. Y asimismo, con la finalidad de precaver y evitar cualquier otro litigio sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las alegadas relaciones entre las partes y para evitarse las partes las molestias, gastos, honorarios de abogados e incertidumbre tanto del presente causa, como de los futuros; ambas partes, mediante recíprocas concesiones y sin que ello signifique que una de las partes acepte los argumentos de la otra, convienen en fijar de mutuo acuerdo, con carácter transaccional, como pago definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le correspondan y/o puedan corresponder a las DEMANDANTES contra PEQUIVEN, SERVIFERTIL y/o las COMPAÑIAS, la suma neta de SESENTA MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 60.000,00), antes Bs. 60.000.000,00.
Las partes hacen constar que PEQUIVEN y SERVIFERTIL, en su propio nombre y también en nombre, beneficio y descargo de las COMPAÑÍAS, pagan a las DEMANDANTES en este acto la referida Suma Neta mediante dos (2) cheques, el primero de ellos identificado con el número 00119787 de fecha 14-05-2008, girado a nombre de VILMA VADEL contra el Banco Provincial, y el segundo identificado con el número 00119933 de fecha 15-05-2008, girado a nombre de MIRIAN GUEVARA contra el Banco Provincial, los cuales las DEMANDANTES declaran recibir conforme en este acto. En la cantidad transaccional antes mencionada, se incluyen todos y cada uno de los derechos e indemnizaciones que a las DEMANDANTES pudieran corresponderle en virtud del JUICIO y las demás reclamaciones extrajudiciales, y las relaciones que alega haber mantenido con PEQUIVEN, SERVIFERTIL y/o con las COMPAÑIAS, por todo el tiempo reclamado y por su terminación.
CUARTA: HONORARIOS DE ABOGADOS, COSTAS, COSTOS Y GASTOS. La DEMANDANTES, PEQUIVEN y las COMPAÑIAS y sus apoderados declaran que el pago de los honorarios profesionales que correspondan a los abogados que han intervenido o se han utilizado con motivo del JUICIO, y con motivo de las demás reclamaciones extrajudiciales y pretensiones que por este medio se transigen, en cada caso correrán por cuenta y a cargo de la parte que respectivamente utilizó o contrató los servicios de dichos abogados, al igual que cualquier costo, costa o gasto, judicial o extrajudicial, relacionado con el JUICIO y las referidas reclamaciones, que también serán por la única y exclusiva cuenta de la parte por cuya actuación se hayan causado, sin que ninguna de las partes ni sus apoderados, tengan algo que reclamar a la otra parte por cualesquiera de esos conceptos.
QUINTA: ACEPTACIÓN DE LA TRANSACCIÓN. Las DEMANDANTES, declaran recibir en este acto las antes mencionadas sumas netas a su más cabal y entera satisfacción; reconocen que en el pago de la cantidad transaccional acordada por las partes y señalada en la cláusula TERCERA de esta acta, quedan incluídos todos y cada uno de los derechos y acciones que tuvo como consecuencia del JUICIO, así como de las reclamaciones extrajudiciales. La DEMANDANTES, asimismo reconocen que en virtud de la presente transacción, nada les corresponde ni tienen que reclamar a PEQUIVEN, SERVIFERTIL ni a las COMPAÑIAS por los conceptos mencionados en esta transacción ni por ningún otro. Es entendido que la relación de conceptos hecha en esta transacción no implica la obligación ni el reconocimiento de derecho o pago alguno a favor de las DEMANDANTES, ya que la DEMANDANTES expresamente reconocen que luego de esta transacción nada les corresponde ni tienen que reclamar a PEQUIVEN, SERVIFERTIL ni a las COMPAÑIAS, por ninguno de dichos conceptos ni por ningún otro. En virtud de lo expuesto, por este medio la DEMANDANTES le otorgan a PEQUIVEN, SERVIFERTIL y a las COMPAÑIAS la más amplia y total liberación vinculada con el objeto de esta transacción, eximiéndolas de toda responsabilidad directa o indirectamente relacionada con las disposiciones legales y/o convencionales que existen sobre el trabajo, higiene y seguridad social, sin reserva de acción o derecho alguno que ejercitar en su contra. En tal virtud, cualquier cantidad de dinero de menos o de más que a alguna de las partes le pudiera corresponder, queda en beneficio de la parte favorecida, por la vía transaccional aquí escogida. Finalmente, las DEMANDANTES autorizan plenamente a PEQUIVEN, SERVIFERTIL y a las COMPAÑIAS a consignar originales o copias de esta transacción ante cualesquiera despachos o autoridades para que surtan todos sus efectos legales, se den por terminados y se archiven los correspondientes expedientes.
SEXTA: DE LA HOMOLOGACIÓN: Este Tribunal visto el acuerdo transaccional alcanzado entre las partes en el día de hoy, deja expresa constancia que dicho acuerdo es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes sin constreñimiento alguno, y en virtud de dicho acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, se imparte en este acto la HOMOLOGACIÓN JUDICIAL al acuerdo alcanzado por las partes de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dándole efecto de COSA JUZGADA.
EL JUEZ,
ABOGADO JOSE GREGORIO KELZI TABBAN
LAS DEMANDANTES Y SU APODERADA JUDICIAL
APODERADO JUDICIAL DE LAS DEMANDADAS
LA SECRETARIA,
ABOGADA ANYOHELI BERMUDEZ
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