ASUNTO: GP21-L-2008-000078
PARTE ACTORA: ALEXANDER ADELINO CARMONA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ESTILITA RUIZ y JOSE LUIS CONTRERAS
PARTES DEMANDADAS: TRANSPORTE SERVICIOS DE FLETES NACIONALES (SEFLENACA) C.A. Y FIRST INTERNATIONAL TRANSPORT C.A.
REPRESENTANTES Y ABOGADOS DE LAS EMPRESAS DEMANDADAS: LUIS ALVARO RIVERA PARRA, LUIS BAPTISTA SALAS y BONNEY ARTURO
MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES .

Hoy, 12 DE MAYO DE 2008, SIENDO LAS 10:00 A.M., día y hora fijado para que tenga lugar la CONTINUACIÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR, comparecieron a la misma, por la parte demandante, la Abogada ESTILITA RUIZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 95.538, actuando con el carácter de Apoderada Judicial del ciudadano ALEXANDER ADELINO CARMONA, titular de la cédula de identidad Nº V-6.907.012, según Instrumento poder que riela al folio 16 del expediente, y por la partes demandadas FIRST INTERNATIONAL TRANSPORT C.A. y TRANSPORTE SERVICIOS DE FLETES NACIONALES (SEFLENACA), comparecen su Gerente General y Representante Judicial ciudadanos LUIS ALVARO RIVERA y BONNEY GONZALEZ, titulares de la cédula de identidad Números 11.431.268 y 7.448.052, respectivamente, asistidos por el abogado: LUIS BAPTISTA SALAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 9.835, según estatutos sociales y actas de asambleas de accionistas las cuales corren agregados al expediente. Dándose así inicio a la audiencia. Las partes después de sostener conversaciones en el día de hoy y con la mediación del ciudadano Juez, convienen en este acto y de común acuerdo y sin apremio y sin coacción de ninguna especie, y bajo la permanente actuación y función mediadora del Juez Décimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución, quien suscribe esta transacción, expresar su voluntad de querer a través de los medios alternativos de solución de conflictos dar por terminado el presente procedimiento, lo cual hacen bajo las siguientes condiciones: 1ª) La Apoderada Judicial del trabajador acuerda dar por terminado este proceso, y cualquier otra reclamación anterior o futura, Y LA DEMANDADA ofrece pagar la suma total, absoluta y global que abarca todo los derechos inherentes a la relación de trabajo que sostuvo con la demandante de DOS MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 2.000,00) y en este mismo acto paga la suma antes indicada mediante cheque Nº 20753127, girado contra la entidad mercantil CORP BANCA, Banco Universal, de fecha 12/05/08, a nombre del ex trabajador y por la suma mencionada. 2ª) La Apoderada Judicial del extrabajador, antes identificada, ACEPTA en los términos expuestos el monto global establecido y ofrecido por la empresa, por DOS MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 2.000,00) con lo cual se da por cumplido el acuerdo transaccional; 3º) Ambas partes expresan que dan por terminada el presente juicio, en consecuencia nada queda a deberse a El Trabajador por concepto de Diferencia de Prestaciones Sociales, diferencia salarial, ni por ningún otro concepto derivados de la Relación de Trabajo existente entre ellos, así como por los Honorarios Profesionales que se causaron en el presente procedimiento. El tribunal HOMOLOGA la misma con los efectos de COSA JUZGADA LABORAL en los términos expuestos en el Art. 89 numeral 02 del Texto de La Constitución Bolivariana de Venezuela, Art. 3º de la LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO y 10º y 11º de su Reglamento, y 133 de la Ley Orgánica procesal del Trabajo, y se da por terminado el presente procedimiento y se ordena de igual forma el archivo del expediente y la devolución de las pruebas de cada una de las partes presentadas al inicio de la audiencia.
EL JUEZ


Abogado JOSE GREGORIO KELZI TABBAN


APODERADA DEL DEMANDANTE.






POR LAS EMPRESAS DEMANDADAS





LA SECRETARIA

Abogada. CARMEN VACCARO