REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DECIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION TANTO DEL NUEVO REGIMEN COMO DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, EXTENSION PUERTO CABELLO.
Puerto Cabello, 12 de Mayo de 2008
198º y 149º
ASUNTO: GP21-L-2008-000058
Vista la anterior diligencia de Fecha 09 de Mayo de 2008, que cursa al folio cuarenta y dos (42) del presente asunto, donde el ciudadano DAVID PARRA, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.097.367, en su carácter de demandante, y debidamente asistido de abogado, desiste del procedimiento que se intento contra la entidad mercantil TRANSPORTE E INVERSIONES LOS ROQUES C.A., En consecuencia este Juzgado, visto que el desistimiento del procedimiento de Cobro de Prestaciones Sociales del ciudadano DAVID PARRA, antes identificado, tomando en cuenta que el mismo ha sido la conclusión de un proceso de Mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de conflictos, de conformidad con lo establecido en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil por aplicación Analógica del Artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, es por lo que este TRIBUNAL DÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley y en virtud de que dicha solicitud no es contraria a derecho ni menoscaba normas de orden público, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO DEL PRESENTE PROCEMIENTO Y DA POR TERMINADO EL PROCESO INTENTADA EN CONTRA DE LA EMPRESA DEMANDADA TRANSPORTE E INVERSIONES LOS ROQUES C.A., en los términos como se estableció, DÁNDOLE EFECTO DE COSA JUZGADA.
El Juez
Abg. JOSE GREGORIO KELZI
La Secretaria
Abg. CARMEN VACCARO
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