JUZGADO TERCERO SUPERIOR DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

RECURSO: GP02-R-2007-000537
DEMANDANTE: ASDRUBAL SOLIS REYES NUÑEZ
DEMANDADA: INCISAN OTIPSAN INSTALACIONES I.O.I C.A.
MOTIVO: CALIFICACIÓN DE DESPIDO
SENTENCIA Nº: PJ0142008000034

En el día de hoy, cuatro (04) de marzo de 2008, siendo las 9:00 a.m., oportunidad fijada para la celebración de la audiencia oral y publica en la presente causa con motivo del Recurso de Apelación interpuesto por la parte actora, contra la decisión dictada en fecha 10 de diciembre de 2007 por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, mediante la cual declaró SUFICIENTE LA CONSIGNACIÓN en el juicio por calificación de despido incoado por el ciudadano ASDRUBAL SOLIS REYES NUÑEZ, titular de la cedula de identidad Nº 11.757.428, representado judicialmente por el abogado ALFREDO BRITO RODRIGUEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 102.451, contra la empresa INCISAN OTIPSAN INSTALACIONES, C.A. (I.O.I.), representada judicialmente por los abogados EDGAR SANCHEZ MARTINEZ, TANIA SOSA ROMERO y EDGAR SANCHEZ OCHOA, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 16.205, 16.204 y 101.015, respectivamente, este Juzgado observa:

Constituido este Juzgado Superior en la Sala de Audiencias de este circuito judicial, el alguacil deja constancia de la incomparecencia de la parte actora y recurrente ciudadano ASDRUBAL SOLIS REYES NUÑEZ, por si o por medio de apoderado judicial; así como de la incomparecencia de la sociedad de comercio INCISAN OTIPSAN INSTALACIONES, C.A. (I.O.I.), mediante representante legal o apoderado judicial.

Vista la declaración del alguacil, esta Juzgadora en forma oral e inmediata declaró desistido el recurso de apelación ejercido por la parte demandante.

Estando en la oportunidad prevista para la reproducción del fallo, este Juzgado Tercero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA DESISTIDA LA APELACIÓN INTENTADA por el abogado ALFREDO BRITO RODRIGUEZ, contra la decisión dictada en fecha 10 de diciembre de 2007 por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, de conformidad con lo establecido en el artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

En consecuencia, queda firme la sentencia recurrida.

No hay condenatoria en costas de conformidad con lo establecido en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Notifíquese al Juez-quo de la presente decisión. Líbrese oficio.

PUBLIQUESE Y REGISTRESE Y DEJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, en Valencia, a los cuatro (04) días del mes de marzo del año 2008. Año 197° de la Independencia y 148° de la Federación.
La Juez

Abg. Ketzaleth Natera Z.
La Secretaria,

Abog. Mayela Díaz

En la misma fecha se dictó, publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 2:45 p.m.

La Secretaria,

Abog. Mayela Díaz
KN/MD/Judith Mocó Leiva
EXP: GP02-R-2007-0000537
Sentencia Nº: PJ0142008000034