JUZGADO TERCERO SUPERIOR DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

RECURSO: GP02-R-2007-000014
DEMANDANTE: PECHARD EDVIN Y OTROS
DEMANDADA: INDUSTRIAS DIANA, C.A.
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE HORAS EXTRAS
LABORADAS Y BENEFICIO DE TRANSPORTE
SENTENCIA Nº: PJ0142008000039


En el día de hoy, trece (13) de marzo de 2008, siendo las 9:00 a.m., oportunidad fijada para la celebración de la audiencia oral y publica en la presente causa con motivo del Recurso de Apelación interpuesto por la parte actora, contra la decisión dictada en fecha 14 de enero de 2008, por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, que declaró sin lugar la demanda por Cobro de Diferencia de horas extras laboradas y beneficio de transporte, incoada por los ciudadanos EDVIN PECHARD, RAFAEL NIEVES y ERNESTO CAMPERO, titulares de las cedulas de identidad Nros 11.601.529, 14.003.469 y 15.102.119, en su orden, representados judicialmente por los abogados FERNANDO CURIEL, NORYS BARCENAS PEÑA y ZHANYA ALMARAT, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 54.661, 115.524 y 67.508, respectivamente, contra la sociedad de comercio INDUSTRIAS DIANA C.A. anteriormente denominada C.A. GRASAS DE VALENCIA, constituida mediante documento otorgado por ante el Registro de Comercio que llevó el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil del estado Carabobo el día 14 de junio de 1946, bajo el No 28, siendo reformado su documento constitutivo en diversas oportunidades, siendo la ultima de ellas inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo el día 26 de junio de 2002, bajo el No 72, Tomo 38-A, representada judicialmente por los abogados DONATO PINTO LAMANNA, MANUEL BELLERA CAMPI y DONATO PINTO MALDONADO, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros 1.606, 10.902 y 49.010, respectivamente.

Constituido este Juzgado Superior en la Sala de Audiencias de este circuito judicial, el alguacil deja constancia de la comparecencia de la sociedad de comercio INDUSTRIAS DIANA C.A. mediante apoderado judicial, abogado DONATO PINTO MALDONADO, ya identificado, así como de la incomparecencia de la parte actora y recurrente ciudadanos EDVIN PECHARD, RAFAEL NIEVES y ERNESTO CAMPERO, por si o por medio de apoderado judicial.

Vista la declaración del alguacil, esta Juzgadora en forma oral e inmediata declaró desistido el recurso de apelación ejercido por la parte demandante.

Estando en la oportunidad prevista para la reproducción del fallo, este Juzgado Tercero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA DESISTIDA LA APELACIÓN INTENTADA por la abogado ZHANYA ALMARAT, contra la decisión dictada en fecha 14 de enero de 2008 por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, de conformidad con lo establecido en el artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

En consecuencia, queda firme la sentencia recurrida.

No hay condenatoria en costas de conformidad con lo establecido en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Notifíquese al Juez-quo de la presente decisión. Líbrese oficio.

PUBLIQUESE Y REGISTRESE Y DEJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, en Valencia, a los trece (13) días del mes de marzo del año 2008. Año 197° de la Independencia y 148° de la Federación.
La Juez

Abg. Ketzaleth Natera Z.
La Secretaria,

Abog. Mayela Díaz

En la misma fecha se dictó, publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 10:40 a.m.

La Secretaria,

Abog. Mayela Díaz

KN/MD/Mirla Barrios G.
EXP: GP02-R-2008-0000014
Sentencia Nº: PJ0142008000039