REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

Valencia, 28 de Marzo del año 2008
197° y 149°


EXPEDIENTE NUMERO: GP02-L-2005-001122

PARTE DEMANDANTES: JOSÈ LUIS RODRIGUEZ Y AURELIANO RODULFO

APODERADO JUDICIAL: JAIME TORTOLERO, YOLI DÌAZ, JOSBLAN HERNÀNDEZ y OSWALDO GALÌNDEZ.

PARTE DEMANDADA: “COMPAÑÌA DE ADMINISTRACIÒN y FOMENTO ELÈCTRICO. (CADAFE)

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA

MOTIVO: REGULACION DE COMPETENCIA

TRIBUNAL A-QUO: JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÒN, MEDIACIÒN Y EJECUCIÒN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.

Suben las presentes actuaciones a este Tribunal con motivo del CONFLICTO NEGATIVO DE COMPETENCIA, planteado por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio de esta Circunscripción Judicial, mediante sentencia de fecha 29 de Febrero del año 2009, contra la sentencia dictada por el Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en el juicio que incoaren los ciudadanos JOSÈ LUIS RODRIGUEZ Y AURELIANO RODULFO contra la sociedad de comercio COMPAÑÌA DE ADMINISTRACIÒN y FOMENTO ELÈCTRICO. (CADAFE).

ANTECEDENTES DEL CASO

En fecha 28 de Junio de 2002, fue interpuesta demanda por cobro de Beneficios Socio-Económicos por la parte accionante, antes identificada, contra la COMPAÑÌA DE ADMINISTRACIÒN y FOMENTO ELÈCTRICO. (CADAFE), conociendo el Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial.

En fecha 09 de Enero de 2008, el mencionado Juzgado, en la oportunidad de la Audiencia Preliminar, (Primigenia), dada la incomparecencia de la accionada a dicha audiencia, ordenó la remisión de las actuaciones a los Tribunales de Juicio, al considerar que al tratarse de una empresa donde el Estado tenía interés gozaba de las prerrogativas procesales.

A los fines de la decisión el Tribunal observa:

DEL CONFLICTO DE COMPETENCIA

Surge la presente controversia, en razón del conflicto negativo de competencia planteado por el juzgado Cuarto de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, para conocer del asunto relacionado con la decisión dictada por el Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de ésta Circunscripción Judicial, el cual, aplica los efectos de la prerrogativas procesales a la accionada ante su incomparecencia en la audiencia preliminar, (primigenia), ordenando la remisión de la causa a los Tribunales de Juicio con vista a la incomparecencia de una empresa del Estado.

En tal sentido el Juzgado Cuarto de Juicio de de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 29 de Febrero del año 2008, dicta sentencia y se DECLARA IMCOMPETENTE PLANTEA EL CONFLICTO NEGATIVO DE COMPETENCIA, en consecuencia, declara Competente al Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, para conocer el asunto, para ello señaló que:

“…..OMISSIS…, resulta forzoso concluir que la accionada, aún tratándose de una Empresa del Estado, no goza del privilegio procesal que el ordenamiento jurídico consagra en beneficio de la República y mediante él, quedaría eximida de los efectos del artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y la doctrina sentada por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, ha establecido para los casos de la incomparecencia de la demandada a la audiencia preliminar primigenia. OMISSIS…,,

Así mismo “En virtud de lo anteriormente expuesto y tomando en cuenta que se produjo la inasistencia de la parte demandada a la audiencia preliminar, (primigenia), resulta forzoso declarar la incompetencia de este órgano jurisdiccional para conocer y resolver el presente asunto por lo que, en consecuencia, por cuanto ello correspondería al Juzgado de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo según lo establecido en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo” …,OMISSIS…,

No obstante, lo anterior, estima quien decide, que analizada la sentencia dictada, así como las actas procesales que conforman el presente expediente, que al determinar el Juez de Juicio que la accionada es una empresa del Estado que no goza de las prorrogativas procesales, sustentada tal apreciación, con fundamento en la sentencia dictada por la Sala Político -Administrativo del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia de la Magistrado Dra; Evelyn Marrero Ortiz, en fecha 07/06/2006, la cual determinó, que a la COMPAÑÌA ANÒNIMA DE ADMINISTRACIÒN Y FOMENTO ELÈCTRICO (CADAFE), no le es aplicable el procedimiento administrativo previsto en los artículos 54 y siguientes del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela, en razón, de que la Ley Orgánica de la Administración Pública, no extendió los privilegios de los que goza la Republica a las empresas del Estado, y que esta instancia de la misma manera aplica, de conformidad con lo establecido en el artículo 177 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

En consecuencia se aprecia que ante una incomparecencia de la accionada al inicio de la Audiencia Preliminar, por ante el Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, este debió pronunciarse sobre los efectos de la incomparecencia establecidos en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por lo que al remitir éste último, la causa al juez de Juicio, es evidente que en el presente caso sobrevino una Incompetencia Funcional, entendiendo esta, como aquella que esta atribuida a determinado Órgano Judicial para conocer ciertos asuntos, en razón de la función que ejerce, sin importar la cuantía, por lo que, en atención al factor decisorio de fondo, ante una incomparecencia a la audiencia preliminar en su inicio, no es dable en fase de juicio pronunciarse sobre ello, por escapar de su conocimiento, por ser atribuciones que le son propias a los Tribunales de Sustanciación, Mediación y Ejecución en consecuencia, con competencia para pronunciarse sobre los efectos de la incomparecencia conforme a lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

DECISIÒN
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, actuando, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, administrando Justicia y por autoridad de la Ley, declara:
CON LUGAR la solicitud de regulación planteada

COMPETENTE para decidir en virtud de la competencia funcional que le asiste al Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia, a los veintiocho (28) días del mes de Marzo del año 2008. Años: 197º de la Independencia y 149º de la Federación.-

BERTHA FERNANDEZ DE MORA
JUEZ SUPERIOR
La Secretaria
Mayela Díaz
En la misma fecha se dictó, público y registró la anterior sentencia, siendo las 2:00 p.m.
La Secretaria
Mayela Díaz



BF de M/MD/ lg-

GP02-L-2005-001122