REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

Valencia, 24 de Marzo del año 2008
197° y 149°




EXPEDIENTE N°: GP02-R-2008-000072

Suben las presentes actuaciones a este Tribunal con motivo del RECURSO APELACIÓN ejercido por el abogado Libio Daza, Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°. 15.277, contra la sentencia de fecha 21 de Febrero del año 2008, dictado por el Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en el Juicio que por Calificación de Despido, incoare el ciudadano Haydee Isaac Alcalá, titular de la cédula de Identidad Nº 13.688.120, contra la sociedad de comercio “Concesionario Fuerza Motors” S.A.

Se observa de lo actuado al folio 17, que el Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 21 de Febrero del año 2008, dictó sentencia en la cual declara "Desistido el Procedimiento y Terminado el Proceso.

Frente a la anterior resolutoria la parte demandada ejerció el recurso ordinario de Apelación, motivo por el cual las presentes actuaciones fueron recibidas en esta Alzada.

DE LA INCOMPARECENCIA DEL RECURRENTE A LA AUDIENCIA DE APELACIÒN

Siendo el día y la hora fijada para la celebración de la Audiencia de Apelación prevista en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, donde las partes deberán formular sus alegatos y defensas oralmente de manera pública y contradictoria en relación con el recurso de apelación interpuesto por la parte actora, contra la sentencia dictada por el juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial de fecha 21 de Febrero del año 2008. Se dio apertura al acto y seguidamente el ciudadano Alguacil Eduardo Rodríguez, notifica a la ciudadana Juez, que en el recinto del Tribunal no se encuentra presente el Apelante-Actor, en consecuencia, este Tribunal deja constancia de que no encontrándose presente el recurrente ni por si, ni por medio de apoderado judicial que lo representare, se declara procedente el desistimiento del Recurso de Apelación interpuesto de conformidad con el artículo 164, de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Y ASÍ SE DECLARA.

DECISION
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela administrando Justicia y por autoridad de la Ley, declara DESISTIDO EL RECURSO DE APELACIÒN.

Queda en estos términos CONFIRMADA la sentencia recurrida, se ordena la remisión del expediente al Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.

Notifíquese la presente decisión al Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.

PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia, a los veinticuatro (24) días del mes de Marzo del año 2008. Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.

BERTHA FERNANDEZ DE MORA
JUEZ SUPERIOR

La Secretaria
Mayela Dìaz
En la misma fecha se dictó, público y registró la anterior sentencia, siendo las 11:10 a.m. La Secretaria
Mayela Dìaz


BFdeM/MD/Lg.-
GP02-R-2008-000072