REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO


Valencia, 6 de Marzo del año 2008
196° y 148°

SENTENCIA


EXPEDIENTE
GH01-X-2007-000022


INTIMANTES JOSE INFANTE , inscrito en el Inpreabogado bajo el número 48.558

INTIMADADO MIRIAN LOURDES AVILA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad 9.474.257


ABOG ASISTENTES LUISA MARQUEZ UTRERA y ORLANDO PAREDES inscritos en el Inpreabogado bajo los números 61.392 y 16.741 en su orden

MOTIVO
ESTIMACION E INTIMACION
DE HONORARIOS PROFESIONALES



La causa nace con motivo de una acción de ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN POR HONORARIOS PROFESIONALES (folios 1 al 2
) y reforma en fecha 4 de julio de 2007, subsanación desde los folio 13, incoada por el abogado JOSE INFANTE , inscrito en el Inpreabogado bajo el número 48.558 en contra de la ciudadana MIRIAN LOURDES AVILA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad 9.474.257, por un expediente N° GP02-L-2007- 000894, en fecha 18 de abril de 2007, en contra de la Empresa CORPORACION RENMORE C. A. introdujo demanda por Intimación de Honorarios Profesionales y le correspondió conocer al Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, de esta Circunscripción Judicial, en fecha 6 de julio de 2007 declaro la incompetencia funcional, correspondiéndole conocer a esta Juzgadora, donde demanda la cantidad de Bs. 7.500.000 por las siguientes actuaciones:
*Asistencia por ante la Inspectoria del Trabajo en la Solicitud de Reenganche y pago de los salarios caídos, la cual fue declarada con lugar la cantidad de Bs. 2.000.000
* Estudio y redacción del caso y presentación por ante el Tribunal Bs.2.000.000
*Diligencia que riela al folio 32 del presente expediente donde le otorga poder apud-Acta la cantidad de Bs. 500.000
*Asistencia y promoción de pruebas en el comienzo de la audiencia preliminar Bs. 1.000.000
*Asistencia en fecha 6 de junio de 2007, a la continuación de la audiencia preliminar (en la reforma señalo que era la cantidad de Bs. 1.000.000)
*Comparecencia por ante la URDD a los fines de solicitar información del expediente Bs.1.000.000

Se admitió la demanda y se ordeno la notificación de la intimada la cual se llevo a cabo, el alguacil JOEL MIQUILENA consigna en fecha 28 de febrero de 2008
En fecha 3 de Marzo de 2008, la intimada asistida de los abogados LUISA MARQUEZ UTRERA y ORLANDO PAREDES, inscritos en el inpreabogado bajo los números procedió a dar contestación a la intimación de honorarios profesionales:

PUNTO PREVIO:
# Señala que este Juzgado ordeno la notificación del Intimante a los efectos de subsanar el escrito libelar, el abogado intimante no se dio por notificado, para que a partir de la misma transcurrieran los dos días hábiles siguientes para corregir el libelo de la demanda, es decir en autos no consta la consignación de la notificación del abogado intimante, por parte del Alguacil del tribunal, para cumplir con lo ordenado por este Tribunal en auto de fecha 23 de julio de 2007…. En consecuencia se declare la perención de la Instancia y de conformidad con lo previsto en el articulo 124 de la Ley Orgánica del Trabajo, Igualmente solicita la nulidad del auto de admisión por no haber llenado los extremos del articulo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo

# Igualmente señala que el poderdante puede revocar el poder si no esta de acuerdo con las actuaciones de su apoderado judicial,

# CONTESTACION DE LA DEMANDA
Negaron y rechazaron cada uno de los conceptos y montos, por considerarlos exagerados,

# A todo evento se acogieron al derecho de retasa establecido en el articulo 25 de la Ley de abogados, por cuanto los honorarios profesionales no están ajustado a derecho.

CONSIDERACION PARA DECIDIR

Quien decide considera de previamente debe pronunciarse sobre el punto previo.
En lo referente a que en autos no consta la consignación de la notificación del abogado intimante, por parte del Alguacil del tribunal, para cumplir con lo ordenado por este Tribunal en auto de fecha 23 de julio de 2007, se puede observar que si bien el alguacil no consigno la notificación del intimante, por cuanto el propio intimante JOSE INFANTE, con la consignación del recaudo en fecha 27 de septiembre de 2007, folio 13, solicitado en el despacho saneador estaba dando cumplimiento con lo requerido, considera esta juzgadora que su actuación fue de manera diligente actuando como un buen padre de familia tal como consta a los autos, si observamos la fecha de la consignación fue el día 27 de septiembre de 2007 y el tribunal dejo transcurrir los 2 días por si quería complementar su actuación y es al tercer día (2 de octubre de 2007) que se procede admitir la demanda , en consecuencia considera ajustado a derecho la actuación del Intimante, por lo que seria improcedente la solicitud de perención o la inadmisibilidad solicitada ASI SE DECLARA.

En cuanto a la solicitud de la nulidad del auto de admisión por no haber llenado los extremos del articulo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, quien decide observa que si se cumplen los requisititos de la referida norma ASI SE DECLARA.

Consta en autos que encontrándose las partes a derecho la parte intimada consigno el escrito de contestación de la demanda. A todo evento se acogieron al derecho de retasa establecido en el artículo 25 de la Ley de abogados, por cuanto los honorarios profesionales no están ajustado a derecho.
En consecuencia de conformidad con la sentencia de la sala de casación Civil con ponencia del Magistrado ANTONIO RAMIREZ JIMENEZ caso: HELLA MARTINEZ FRANCO Y LUIS ALBERTO SISO contra la sociedad mercantil BANCO INDUSTRIAL DE VENEZUELA C.A de fecha 278/2004 cito “…Entonces, conforme a las disposiciones que se examinan (artículos 22 de la Ley de Abogados y 22 de su Reglamento), el abogado que tenga una controversia con su cliente con respecto a su derecho a percibir sus honorarios por actuaciones judiciales, mediante escrito presentado en el expediente en el que se encuentren tales actuaciones judiciales, hará valer su pretensión declarativa en la que señale las actuaciones de las que se dice acreedor. El Tribunal, por su parte, desglosará el escrito y formará un cuaderno separado si es tramitado incidentalmente y, de acuerdo a la letra del artículo 607 del Código de Procedimiento Civil (correspondiente al artículo 386 del mismo Código derogado) emplazará al demandado en tal pretensión (antiguo cliente) para el día siguiente a su citación, la que se verificará en la forma ordinaria, a fin de que, a título de contestación, señale lo que a bien tenga con respecto a la reclamación del abogado, y hágalo o no, el Tribunal resolverá lo que considere justo dentro de los tres días siguientes, a menos que considere que existe algún hecho que probar, en cuyo caso, en vez de resolver la controversia, abrirá una articulación probatoria de ocho días para luego resolverla al noveno, es decir, al día siguiente del vencimiento de los ocho días.

Debe observarse que la decisión del Tribunal en esta fase del procedimiento, sea que se dicte dentro de los tres días siguientes al emplazamiento, sea que se dicte después de vencida la articulación probatoria, sólo puede juzgar sobre el derecho del abogado a percibir honorarios por las actuaciones judiciales en las que dice haber participado, bien como representante o como asistente, sin que pueda declarar la confesión ficta del demandado, pues tal sanción no está expresamente prevista para el caso concreto…” fin de la cita

Analizada los recaudos presentados por el intimante JOSE INFANTE inscrito en el Inpreabogado bajo el número 48.558, se pueda observar que cursan a los autos todas las actuaciones señaladas por ellos en su demanda por Cobro de Honorarios Profesionales, en consecuencia quedo demostrada la prestación del servicio, aunado a que la intimada reconoce la prestación del mismo pero considera los Honorarios Profesionales exagerados, esta sentenciadora considera procedente lo señalado en “….el articulo 167 del Código de Procedimiento Civil, establece: “En cualquier estado del juicio, el Apoderado o el Abogado asistente podrán estimar sus honorarios y exigir el pago de conformidad con las disposiciones de la Ley de Abogados. ASÍ SE DECLARA

Estando en la oportunidad de dictar LA SENTENCIA DECLARATIVA, con motivo de la estimación e intimación de honorarios esta Juzgadora señalo “… Se declara concluida la primera fase del procedimiento, la declarativa, de acuerdo al contenido del artículo 22 del Reglamento de la Ley de Abogados; por lo cual una vez quede firme la presente decisión, el trámite seguirá conforme a lo dispuesto en los artículos 25 al 29 de la Ley de Abogados y, conforme al artículo 22 del Código de Procedimiento Civil, por las normas de este Código en todo lo que no constituya especialidad así como respecto a la ejecución. Esto es, hecha la estimación de las actuaciones por los abogados, el Tribunal intimará en la forma ordinaria al deudor para que dentro de los diez (10) días siguientes se acoja al derecho de retasa. De no hacer uso de ese derecho el intimado, los honorarios estimados quedarán firmes y de hacerlo se procederá en la forma prevista en la Ley para la designación de los jueces retasadores y posterior pronunciamiento de la correspondiente decisión. (Sent. de fecha 27 de agosto de 2004, Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia Exp. 01-329 ponencia del Magistrado Dr. Antonio Ramírez Jiménez…” ASI SE DECLARA.


DISPOSITIVO DEL FALLO

Por las razones antes expuestas este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO, DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA: que el Intimante JOSE INFANTE inscritos en el Inpreabogado bajo el número 48.558, tiene derecho a COBRAR HONORARIOS PROFESIONALES. ASI SE DECLARA.

Se declara concluida la primera fase del procedimiento, la declarativa, de acuerdo al contenido del artículo 22 del Reglamento de la Ley de Abogados; por lo cual una vez quede firme la presente decisión, el trámite seguirá conforme a lo dispuesto en los artículos 25 al 29 de la Ley de Abogados y, conforme al artículo 22 del Código de Procedimiento Civil, por las normas de este Código en todo lo que no constituya especialidad así como respecto a la ejecución. Esto es, hecha la estimación de las actuaciones por los abogados, el Tribunal intimará en la forma ordinaria al deudor para que dentro de los diez (10) días siguientes se acoja al derecho de retasa. De no hacer uso de ese derecho el intimado, los honorarios estimados quedarán firmes y de hacerlo se procederá en la forma prevista en la Ley para la designación de los jueces retasadores y posterior pronunciamiento de la correspondiente decisión.

PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, sellada y firmada en el despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia, a los seis días (6) días del mes de marzo del año dos mil ocho (2008), Años: 196° de la Independencia y 148° de la Federación.
0
Abg. YUDITH SARMIENTO DE FLORES
LA JUEZ

Abg. AMARILIS MIESES MIESES
LA SECRETARIA


En la misma fecha se publico la anterior sentencia, siendo las 2:10 p.m.

Abg. AMARILIS MIESES MIESES
LA SECRETARIA