REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL
TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

Valencia, 17 de Marzo de 2008
196 y 147

SENTENCIA DEFINITIVA



EXPEDIENTE
GP02- L- 2007 - 001521


DEMANDANTE MANUEL FELIPE JEUREQUI, venezo-lano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero 4.822.369

APODERADOS JUDICIALES FREDDY TORRES, Inscrito en el inpreabogado bajo el número 94.981

DEMANDADA SETOCICA C. A , inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la circunscripción judicial del Estado Aragua de fecha 3 de abril de 2001, el Nro. 60 Tomo: 14-A, y su ultima modificación por de fecha 2 de noviembre del 2006, bajo el numero 67, tomo 58-A
APODERADOS JUDICIALES ALEJANDRA SOTO PIRELA Inscrita en el inpreabogado bajo el número 94102

MOTIVO
COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES


Visto el auto de fecha 5 de Marzo el año 2008, el Juzgado octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Carabobo, dejó expresa constancia que la parte demandada no consignó escrito de contestación, de conformidad con el artículo 136 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, es remitido el expediente a la URDD a los fines de su distribución entre los Juzgados de Juicio, correspondiéndole a este Tribunal por sorteo aleatorio en fecha 12 de Marzo se dio por recibido y se le dio entrada, es por lo que este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial con fundamento al artículo 135, primer aparte de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo pasa a dictar sentencia en los siguientes términos:

El presente procedimiento se inicia en virtud de la demanda que por cobro de Prestaciones Sociales, incoara el ciudadano MANUEL FELIPE JEUREQUI, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero 4.822.369, representado judicialmente por el abogado FREDDY TORRES, Inscrito en el inpreabogado bajo el número 94.981, contra la Sociedad de Mercantil SETOCICA C. A, inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la circunscripción judicial del Estado Aragua de fecha 3 de abril de 2001, el Nro. 60 Tomo: 14-A, y su ultima modificación por de fecha 2 de noviembre del 2006, bajo el numero 67, tomo 58-A, representada judicialmente por la abogada ALEJANDRA SOTO PIRELA Inscrita en el inpreabogado bajo el número 94102 , quedando asignada al Juzgado Octavo de Primera Instancia de sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 14 de diciembre de 2007, (folio 44) se llevo a cabo la audiencia Preliminar donde se dejo constancia que las partes comparecieron a la misma y presentaron escritos de pruebas, en fecha 26 de febrero 2008 se dio por concluida la audiencia preliminar, 5 de marzo la Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución remitió el expediente a Juicio tal como consta en el folio 84 del expediente, donde dejo constancia que la parte demandada no dio contestación a la demanda en consecuencia de conformidad con el articulo 136 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo el mismo fue distribuido y asignado a este Juzgado tal como consta al folio 86, en consecuencia se procede a dictar sentencia, DECLARANDO PARCIALMENTE CON LUGAR LA DEMANDA y estando dentro del lapso establecido en el articulo 135 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo paso a publicar el texto del fallo.


CAPITULO I
DEL ESCRITO LIBELAR ( folios 1 al 6) SUBSANACION Folio 16 y 17
Señala el demandante:


 Que inicio su relación de trabajo en fecha 13 de noviembre de 2006, hasta el 13 de mayo de 2007, fecha en que fue despedido, por el supervisor de la obra del Conjunto Residencial Los periodistas, obra que se ejecuta en el municipio San Diego,
 Se desempeñaba como obrero, con un horario de 7:00 a m hasta 5:00 p. m, con un salario mensual de Bs. 992.272, es decir Bs. 33.075,73
 Demanda los siguientes conceptos y montos:
 Articulo 108 de la LOT. Bs. 2.224.432,35
 Articulo 125 de la LOT Bs. 2.224432.35
 Utilidades: Bs. 2.965.789,80
 Vacaciones y bono vacacional: Bs. 959.196.17
 Intereses sobre prestaciones sociales Bs. 2.093.462,66
 Compensación por retardo en el pago según la cláusula que rige a este gremio Bs. 10.363.402,75
 Solicita experticia complementaria del fallo, intereses moratorio



CAPITULO II
DE LA CONTESTACIÓN

Se observa que el Juez Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo dejo constancia que la parte demandada no dio contestación a la demanda en consecuencia de conformidad con el artículo 135 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se le tendrá por confeso, en cuanto no sea contraria a derecho la petición del demandante.

De una interpretación contextual del contenido del artículo 135 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se desprende que la falta de contestación de la demanda dentro del lapso fijado, lo tendrá por confeso, y el Juez de Juicio debe decidir ateniéndose a la confesión de aquel.

Ahora bien, la denominada CONFESION FICTA, se proyecta sobre hechos y no sobre derechos ni sobre situaciones o negocios jurídicos, vale decir que no está referida a la legalidad de la acción o del petitum.

La accionada, no presento escrito de descargo a los fines de enervar la pretensión del actor, en consecuencia se tienen por admitidos los hechos, debiendo esta Juzgadora proceder a revisar solo lo concerniente a los derechos invocados, ello en virtud de la Accionada presento escrito probatorio tendiente a enervar la petición del actor.

Como consecuencia de lo anterior, se tienen por admitidos los siguientes hechos:
• La relación de trabajo
• El cargo desempeñado
• El salario

CAPITULO III
DE LAS PRUEBAS

PROMOVIDAS POR EL ACTOR

 Con el escrito de Promoción de Pruebas:

De los meritos Favorable; Esta Juzgadora considera que no es un medio de prueba de acuerdo a la Doctrina y Jurisprudencia mas generalizada a demás de ser una carga para el Juez que tiene que analizar cuantos medios de pruebas existan en los autos de conformidad con el principio de la comunidad de la prueba. ASI SE DECLARA
 DOCUMENTALES:
 Marcada “C”. Recibo de pago correspondiente a la semana del 05/03/2007 al 9/3/2007 por la suma de 265.814 Bs.
 Marcada “D”. Recibo de pago correspondiente a la semana del 12/03/2007 al 16/3/2007 por la suma de 317.468 Bs.
 Marcada “E”. Recibo de pago correspondiente a la semana del 19/03/2007 al 23/3/2007 por la suma de 248.068 Bs.
 Marcada “F”. Recibo de pago correspondiente a la semana del 26/03/2007 al 30/3/2007 por la suma de 229.268 Bs.
 Marcada “G”. Recibo de pago correspondiente a la semana del 02/04/2007 al 7/4/2007 por la suma de 229.268 Bs.
 Marcada “H”. Recibo de pago correspondiente a la semana del 09/04/2007 al 15/4/2007 por la suma de 248.068 Bs.
 Marcada “I”. Recibo de pago correspondiente a la semana del 23/04/2007 al 28/4/2007 por la suma de 248.068 Bs.
 Marcada “J”. Recibo de pago correspondiente a la semana del 30/04/2007 al 05/05/2007 por la suma de 255.823 Bs. Quien decide le da valor probatorio a los mismos por cuanto de ellos se desprenden el salario semanal variable del actor. ASI SE DECLARA.

 Marcada “N”. Citación emanada del Abogado Freddy Torres, al representante legal de la Sociedad Mercantil Setocica C. A. quien juzga no le da valor probatorio por cuanto no aporta nada al fondo de lo planteado ASI SE DELCARA
Las pruebas anunciadas con las letras “K”, “L” y “M”, no se valoran por cuanto no fueron consignadas con el escrito de pruebas, tal como dejó constancia la Juez Octavo de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo (Folio 57).
 PRUEBA DE INFORME:
 Oficiar a Inspectoría del Trabajo de los Municipios Autónomos Naguanagua, San Diego, Valencia, Parroquia San José, San Blas, Rafael Urdaneta y Catedral del estado Carabobo.
 Oficiar a la Caja Regional del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales.
 Oficiar a la empresa Setocica C. A.
Quien Juzga no ordena su evacuación por la admisión de los Hechos a que se ha hecho acreedora la demandada. ASI SE DECLARA

 PRUEBA DE EXHIBICIÓN: Solicita la exhibición de los recibos de pagos, exhibición de la planilla de afiliación al Sistema de Paro Forzoso y Capacitación Laboral; exhibición del documento de inscripción en el Registro Nacional de Establecimientos del Ministerio del Trabajo; de los libros de entrada y salida.
Quien Juzga no ordena su evacuación por la admisión de los Hechos a que se ha hecho acreedora la demandada. ASI SE DECLARA
En cuanto a la declaración de partes, quién decide no se pronuncia al respecto por cuanto hubo una admisión de los hechos

PRUEBAS DE LA ACCIONADA
 DOCUMENTALES:

Marcada “B” folio 80, hoja de liquidación por el período 13 de noviembre del 2006, hasta el 15 de diciembre del 2006 donde se evidencia que el salario diario es la cantidad de Bs. 24.551, y se observa que los conceptos cancelados fueron: vacaciones fraccionadas, 4,83 días x Bs. 24.551, para un total de Bs. 118.582; beneficio anual (utilidades), 9,66 días x Bs. 24.551, lo que da un total de237.163; Preaviso: 7 días x Bs. 24.551, igual a 171. 857 Bs. Para un total pagado de Bs. 527.602. , quien decide le da valor probatorio dicha cantidad será descontada del monto a condenar. ASI SE DECLARA.

Marcada “C” folio 81, hoja de liquidación por el período 13 de noviembre del 2006, hasta el 11 de mayo del 2007, donde se evidencia que el salario diario es la cantidad de Bs. 28.724, y se observa que los conceptos cancelados fueron: beneficio anual (utilidades), 40,98 días x Bs. 28.724, lo que da un total de 1.177.110; antigüedad indemnización: 45 días x Bs. 28.724 igual a 1.292.580. Pre aviso: 15 días x Bs. 28.724, igual a Bs. 430.860. Para un total pagado de Bs. 2.900.550. Quien decide le da valor probatorio dicha cantidad será descontada del monto a condenar. ASI SE DECLARA.

Marcada “D” folio 82, tabulador de Prestaciones Sociales, del Contrato Colectivo 2003 – 2006. Marcada “E” folio 83, tabulador de Oficios y Salarios Básicos., Quien se pronuncia Considera que estos recaudos forman parte de la convención colectiva de Trabajo, y la Sala de Casación Social en reiteradas oportunidades ha establecido que dado el carácter jurídico de fuente de derecho que tiene la convención colectiva de trabajo, permite incluirla dentro del principio general de la prueba judicial según el cual el derecho no es objeto de prueba, pues, se encuentra comprendido dentro de la presunción legal iuris et de iure establecida en el artículo 2º del Código Civil, y por tanto, las partes no tienen la carga de alegarlo ni probarlo, ni el juez el deber de examinar las pruebas que las partes hayan producido para la comprobación de su existencia. (Sentencia Nº 4 de esta Sala de 23 de enero de 2003). ASI SE ESTABLECE


CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Quien decide observa: en la presente causa se esta reclamando el cobro de prestaciones a una empresa dedicada a la construcción, la accionada en su escrito de promoción de pruebas (introducción probatoria) alega que el actor esta bajo una relación de trabajo de una obra determinada, tal como lo establece el articulo 75 de la Ley Orgánica del Trabajo, sobre tal argumento no hay pruebas a los autos donde conste que el actor estaba contratado para una obra determinada en consecuencia es forzoso para esta sentenciadora considerar la relación de trabajo a tiempo indeterminado. ASI SE DECIDE.
De la valoración de los recibos de pago se desprende que el actor cobraba su salario en forma semanal y era variable, por lo que el salario alegado por la accionada no es el verdadero, pero como tampoco trajo a los autos los recibos de toda la relación de trabajo y por ser una admisión de los hechos queda firme el salario señalado en el libelo de la demanda. ASI SE DECLARA

Revisado el acervo probatorio de ambas partes quien sentencia considera que la accionada se ha hecho acreedora a los siguientes conceptos y montos:

TIEMPO DE SERVICIO: 6 meses
Fecha de Ingreso: 13 de Noviembre de 2006
Fecha de Egreso: 13 de Mayo del 2007


 Articulo 108 de la LOT. y de conformidad con la convención colectiva 2003-2006 cláusula 37
45 días x 49. 429,83 = 2.224.342,35 , cantidad esta que se le debe deducir la cantidad de Bs. 1.292.580, ya recibida por el actor.

 VACACIONES FRACCIONADAS de conformidad con la convención colectiva 2003-2006 cláusula 24
Le corresponde la cantidad de 28,98 días x Bs. 33.075,73 = Bs.958.534, 65, cantidad esta que se le debe deducir Bs. 118.582, ya recibida por el actor

 UTILIDADES; de conformidad con la convención colectiva 2003-2006 cláusula 25
 PERIODO 13-11-2006 AL 31-12-2006 ( 1 MES)

6,83 días x Bs. 33.075,73 = Bs. 225.907,24

 PERIODO 1-1-2007 AL 13-5-2007 ( 4 MES)
27,32 días x Bs. 33.075,73 = 903.628,94
TOTAL por este concepto Bs. 1.129.536,18, pero como la empresa ya cancelo la cantidad de Bs., 1.177.110, nada queda adeudarle por este concepto ASI SE DECLARA.


 Articulo 125 de la LOT NUMERAL 1
10 días x 49. 429,83 = Bs. 494.298,30 o Bf 494,30

 Articulo 125 de la LOT literal a
 15 días x 49. 429,83 = 741.447,45 o Bf 741, 45

 CLÁUSULA 38 de la Convención colectiva 2003-2006
OPORTUNIDAD PARA EL PAGO DE PRESTACIONES: el actor solicito el pago de esta cláusula hasta el día 6 de julio de 2007, en virtud de la admisión de los hechos a que se hizo acreedora la demandada se condena por este concepto lo solicitado ASI SE DECLARA

54 días X 33.075,73 = Bs. 1.786.089,42 o Bf. 1.786,10


 Se condena los Intereses sobre prestaciones sociales de conformidad con lo establecido en el articulo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo
 Se ordena la corrección monetaria de conformidad con el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. ASI SE DECLARA.


DECISIÓN


En orden a los razonamientos expuestos y vista que la accionada no logró desvirtuar lo alegado por los reclamantes éste JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley, declara: PARCIALMENTE CON LUGAR, la demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES en el juicio que incoara el ciudadano: MANUEL FELIPE JEUREQUI, representado por el abogado FREDDY TORRES Inscrito en el inpreabogado bajo el número 94.981 en contra de la sociedad SETOCICA C. A representada por la abogada ALEJANDRA SOTO PIRELA Inscrita en el inpreabogado bajo el número 94102 y condena a esta a cancelar los siguientes montos y conceptos: discriminado de la siguiente manera:

Articulo 108 de la LOT
45 días x 49. 429,83 = 2.224.342,35, o Bf. 2.224,34 cantidad esta que se le debe deducir la cantidad de Bs. 1.292.580, o 1.292,58 ya recibida por el actor.

VACACIONES FRACCIONADAS
Le corresponde la cantidad de 28,98 días x Bs. 33.075,73 = Bs.958.534, 65, cantidad esta que se le debe deducir Bs. 118.582, ya recibida por el actor

 Articulo 125 de la LOT NUMERAL 1
10 días x 49. 429,83 = Bs. 494.298,30 o Bf 494,30

 Articulo 125 de la LOT literal a
 15 días x 49. 429,83 = 741.447,45 o Bf 741, 45

OPORTUNIDAD PARA EL PAGO DE PRESTACIONES
54 días X 33.075,73 = Bs. 1.786.089,42 o Bf. 1.786,10


TOTAL CONDENADO BS.6.204.712, 14 o BF 6.204.712,14, de la cual se debe deducir las siguientes cantidades: Bs. 1.292.580 + Bs. 118.582. ASI SE DECLARA.

 Se condena los Intereses sobre prestaciones sociales de conformidad con lo establecido en el articulo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo
 Se ordena la corrección monetaria de conformidad con el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. ASI SE DECLARA.

Exclúyase de la corrección monetaria, los siguientes lapsos:

*Vacaciones judiciales, Paro tribunalicios, suspensión del procedimiento por voluntad de las partes,

No Se condena en costas por no haber vencimiento total.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, a los diecisiete (17) días del mes de Marzo del año dos mil ocho (2008). Año 196º de la Independencia y 147º de la Federación.



YUDITH SARMIENTO DE FLORES
LA JUEZ

LA SECRETARIA
AMARILIS MIESES MIESES
En la misma fecha se dicto y publico la presente sentencia, siendo las 2:00 P.m

LA SECRETARIA
AMARILIS MIESES MIESES
YSdeF/ysdef