REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo

Valencia, 17 de M arzo de 2008
197º y 148º

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

Expediente:
GP02-0-2008-000009

PRESUNTO AGRAVIADO
SINDICATO DE EMPLEADOS DE LOS ORGANISMOS PUBLICOS CENTRALIZADOS Y DESCENTRALIZADOS DE LA GOBERNACION DEL ESTADO CARABOBO (SINDIGOBER)
Apoderados judiciales del accionante: FREDDY TORRES, inscrito en el inpreabogado bajo el numero 94.981

PRESUNTO AGRAVIANTE INSPECTORIA DEL TRABAJO BATALLA DE VIGIRIMA DE LOS MUNICIPÍOS AUTONOMOS , GUACARA LOS GUAYOS, SAN JOAQUIN Y DIEGO IBARRA DEL ESTADO CARABOBO

Motivo:
AMPARO CONSTITUCIONAL

Revisadas las actas procesales que conforman el presente expediente, se observa:
PRIMERO: En fecha 13 de marzo de 2008, se le dio entrada al presente expediente, por Recurso de Amparo constitucional interpuesto por el SINDICATO DE EMPLEADOS DE LOS ORGANISMOS PUBLICOS CENTRALIZADOS Y DESCENTRALIZADOS DE LA GOBERNACION DEL ESTADO CARABOBO (SINDIGOBER) EN CONTRA DE LA INSPECTORIA DEL TRABAJO BATALLA DE VIGIRIMA DE LOS MUNICIPÍOS AUTONOMOS , GUACARA LOS GUAYOS, SAN JOAQUIN Y DIEGO IBARRA DEL ESTADO CARABOBO, por cito “… DENUNCIA DE LA VIOLACIÓN CONSTITUCIONAL. Las reiteradas omisiones y retardo procesal, en que han venido incurriendo las Inspectorías del Trabajo de los Municipios Autónomos de Valencia, San Diego, Naguanagua, Libertados, Carlos arvelo, Bejuma , Miranda y Montalbán, al Igual la Inspectora Jefe € del Trabajo Batalla de Vigirima de los Municipios Autónomos Guacara, los Guayos San Joaquin y Diego Ibarra del estado Carabobo, esto nos lleva a la conclusión de que las respectivas inspectoras han incurrido en omisión y en retardo procesal, al negarse a dar respuesta a lo solicitado por la representación sindical del SINDICATO DE EMPLEADOS DE LOS ORGANISMOS PUBLICOS CENTRALIZADOS Y DESCENTRALIZADOS DE LA GOBERNACION DEL ESTADO CARABOBO (SINDIGOBER) EN LA FECHA 09 DE ABRIL, 03 Y 14 DE AGOSTO 06 Y 26 DE NOVIEMBRE ,07 Y 17 DE DICEMBRE DEL AÑO 2007 Y FINALMENTE 15 DE ENERO DE 2008,….

PETITORIO
…. SE ORDENE A LA INSPECTORA JEFE ( E) BATALLA DE VIGIRIMA DE LOS MUNICIPÍOS AUTONOMOS , GUACARA LOS GUAYOS, SAN JOAQUIN Y DIEGO IBARRA DEL ESTADO CARABOBO, admita la solicitud de apertura del procedimiento de multa solicitada de conformidad con los artículos 625, 637 y 642 de la Ley orgánica del Trabajo presentadas EN LA FECHA 09 DE ABRIL, 03 Y 14 DE AGOSTO 06 Y 26 DE NOVIEMBRE ,07 Y 17 DE DICEMBRE DEL AÑO 2007 Y FINALMENTE 15 DE ENERO DE 2008 Y ORDENE LA CONTINUACION DE LA DISCUSIÓN DEL PROYECTO DE CONVENCIÓN COLECTIVA ….” FIN DE LA CITA
SEGUNDO: De las actuaciones que conforman el expediente se desprende el objeto de la acción interpuesta, el cual se encuentra circunscrito a RECURSO DE AMPARO, pero interpuesto por un sindicato de trabajadores del sector publico centralizados y descentralizados del estado Carabobo , es decir que para pertenecer a este sindicato debe ser empleado publico activo o activa, que preste su servicio para los organismos públicos centralizados y descentralizados de la Gobernación del Estado Carabobo, de todo lo cual se deduce claramente, que la pretensión que persigue el accionante es que se ordene la apertura del procedimiento de multa y se ordene la continuación de la discusión del Contrato Colectivo, pero resulta que los accionantes son empleados públicos, y escapa a la competencia de esta Juzgadora y el competente es el Contencioso Administrativo y no de los Tribunales Laborales, cuya materia es especialísimo. ASI SE DECLARA.
Por todo lo antes expuesto, resulta forzoso para este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, DECLARAR EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA LA INCOMPETENCIA POR LA MATERIA, de conformidad con el artículo 28 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por analogía a tenor de lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley


Orgánica Procesal del Trabajo; y así se declara. En consecuencia se ordena remitir, mediante oficio, el presente expediente al TRIBUNAL SUPERIOR EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGION CENTRO NORTE.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia, a los DIECISIETE (17) días del mes de Marzo del año dos mil ocho (2008). Años 198º y 147º.


ABG. YUDITH SARMIENTO DE FLORES
La Juez

ABG. AMARILIS MIESES MIESES
LA SECRETARIA


En la misma fecha se dictó, publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 3:50 p.m.

ABG. AMARILIS MIESES MIESES
LA SECRETARIA