REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

Valencia, Veintiocho de MARZO DEL DOS MIL OCHO
197º y 148º


SENTENCIA INTERLOCUTORIA (INCOMPETENCIA)

ASUNTO: GP02-L-2007-001578


Demanda de Estimación e Intimación de Honorarios

Presentada por los abogados LUIS EDUARDO LUGO y AMARILLY AULAR DURAN, inscrita en el IPSA bajo el N° 67.862 y 61.817, respectivamente, actuando en sus propios nombres, derechos e intereses.

Cointimados: Ciudadano HECTOR RAFAEL REYES, titular de la cédula de identidad Nº 5.294.767, en la persona de cualquiera de sus apoderados judiciales abogados RAFAEL IGNACIO CAMPOS, ALÍ ANTONIO CASTILLO ECHENIQUE y GLADIS BRACHO; y a la empresa PANDOCK DE VALENCIA, C.A., en la persona de cualquiera de sus apoderados judiciales abogados PEDRO DANIEL CEGARRA REYES, MARÍA LÓPEZ RIVAS y KATIUSKA RIVERO DE ROSALES.-


CONSIDERACIONES PARA DECIDIR:

• Se desprende de decisión dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia (sentencia de fecha 17 de enero del 2007, expediente AA10-L2006-000246, caso Rigoberto de Jesús Zambrano y Sergio Maldonado contra Industria Láctea Venezolana, Indulac, Magistrado Ponente Luis Alfredo Sucre Cuba), que el Tribunal competente por la cuantía cuando la decisión se encuentre definitivamente firme y ejecutada, es el Tribunal Civil de Primera Instancia , dada la naturaleza jurídica del Juicio de Intimación de Honorarios.-

• Igualmente se desprende de decisión dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia (sentencia de fecha 20 de marzo del 2006, expediente AA50-T-2005-1840, caso Víctor Hernández contra Banplus Entidad de Ahorro y Préstamo Compañía Anónima, Magistrada Ponente Luisa Estela Morales Lamuño), que terminado el juicio por decisión definitivamente firme, y agotada la ejecucion por ser ésta última una secuela del juicio contencioso, no existe ya juicio contencioso (presupuesto para que la competencia corresponda al tribunal que conoció de la causa principal), por lo que, en consecuencia, resulta competente el Tribunal Civil correspondiente.-


*En consecuencia, por todo lo antes expuesto y por cuanto, de la revisión hecha en el sistema Iuris 2000, se evidencia que hubo cumplimiento voluntario de la sentencia firme por ante el Juzgado de Sustanciación competente, se dió por terminada la causa y se ordenó la remisión del expediente al Archivo Central de éste Circuito Laboral, a la espera de su remisión al Archivo Judicial, en consecuencia, es por lo que, aprecia ésta sentenciadora que la causa por Accidente de Trabajo que originó el presente juicio por intimación de honorarios profesionales, concluyó en virtud del cumplimiento voluntario de la sentencia firme y posterior remisón del expediente al Archivo Central para ser remitido al Archivo Judicial, por todo lo antes expuesto, se aplican los criterios jurisprudenciales sentados por el Tribunal Supremo de Justicia, y se declina la competencia, ordenando la remisión del expediente al Tribunal Civil de Primera Instancia, con sede en Valencia (actualmente Distribuidor) de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Líbrese oficio de remisión y remítase el expediente al Tribunal competente.-



DISPOSITIVO DEL FALLO

En orden a los razonamientos expuestos, éste Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declina la competencia, ordenando la remisión del expediente al Tribunal Civil de Primera Instancia, con sede en Valencia (actualmente Distribuidor) de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Líbrese oficio de remisión y remítase el expediente al Tribunal competente.-

*No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del procedimiento.-

PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA. LIBRESE OFICIO.-
Dada, sellada y firmada en el despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia, a


los tres (28) días del mes de Marzo del año Dos Mil Ocho (2008).

LA JUEZ
Abg. DIANA PARES DE SERAPIGLIA
LA SECRETARIA Abg. AMARILYS MIESES
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado y se publicó la sentencia, siendo las 11:450 AM).
LA SECRETARIA

Expediente GP02-L-2007-001578