REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, cinco de marzo del año dos mil ocho
197º y 149º
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
ASUNTO: GP02-L-2008-000438
PARTE ACTORA : CARLOS ERNESTO CAMPOS
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: RODRIGUEZ YULI
PARTE DEMANDADA: INTERAMERICANA DE CABLES VENEZUELA, S.A
( CABEL)
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: NIRVANA ZAPATA
MOTIVO: ACCIDENTE DE TRABAJO
Revisadas las actas procesales que conforman el presente expediente se observa que siendo el dia y la hora señalado por el tribunal se realizo audiencia comparecieron, por una parte, el ciudadano Carlos Ernesto Campos, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V-13.663.637, condición la suya que se desprende de autos, asistido por la abogada Yuli Rodríguez, venezolana, mayor de edad, inscrita en el IPSA bajo el N°. 68.962; quienes en lo sucesivo y a los efectos del presente documento se denominarán el Demandante por una parte y, por la otra, la abogada Nirvana Zapata Ramírez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.960.679 e inscrita en el IPSA bajo el N° 77.458, en su condición de representante judicial de Interamericana de Cables Venezuela, S.A., (anteriormente denominada “Trasandina de Metales, TRANSMESA, S.A.”). Estando en la oportunidad procesal, este tribunal vista la mediación realizada en audiencia se ha efectuado tomando en cuenta las disposiciones de los Artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los Artículos 257, 258, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil, y el Artículo 3, Parágrafo único de la Ley Orgánica del Trabajo. Y por cuanto que los acuerdos contenidos en el Acta de Mediación que antecede son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; y en vista de que dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; y en virtud de que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de Mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de conflictos. Este Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Estado Carabobo, en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 eiusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador derivados de la relación de trabajo, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES QUE LO SUSCRIBIERON, en los términos como las partes lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada y se exhorta a las partes a cumplir de buena fe los acuerdos contenidos en la presente acta.
Publíquese y regístrese archívese en el copiador.
LA JUEZ
ABG. ROSIRIS CECILIA RODRIGUEZ GONZALEZ
LA SECRETARIA
ABG. MARY ANNE MUGUESSA
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