REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, veintisiete de marzo de dos mil ocho
197º y 149º

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

N° DE EXPEDIENTE: GP02-S-2008-000082
PARTE ACTORA: LILIANA ISABEL BUSTAMANTE RUBIO
PARTE DEMANDADA: BRISTOL-MYERS DE VENEZUELA, C.A
MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO

Siendo el día y la hora señalado por el tribunal para la realización del acto conciliatoria previa solicitud realizada por las partes, compareciendo a la audiencia: LILIANA ISABEL BUSTAMANTE, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad número 11.096.547, debidamente asistido en este acto por ROLANDO TUOZZO, venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio, de este domicilio, titular de la cédula de identidad número 14.025.345, debidamente inscrito por ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 102.697, en lo sucesivo denominado el “EXTRABAJADOR”, de una parte y, de la otra, BRISTOL-MYERS DE VENEZUELA, S.C.A., sociedad mercantil domiciliada en Maracay, Estado Aragua, y constituida por documento inscrito el día 4 de enero de 1985 por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, quedando anotado bajo el N° 47, tomo 141-B, sociedad anteriormente domiciliada en Caracas, e inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 8 de octubre de 1958, con la denominación de Clairol de Venezuela, C.A., bajo el número 130, tomo 17-A, representada en este acto por FREDDY N. GARCÍA MIRANDA, venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio, de este domicilio, titular de la cédula de identidad número 16.106.667, debidamente inscrito por ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 123.299. Estando en la oportunidad procesal, este tribunal vista la mediación realizada en audiencia se ha efectuado tomando en cuenta las disposiciones de los Artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los Artículos 257, 258, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil, y el Artículo 3, Parágrafo único de la Ley Orgánica del Trabajo. Y por cuanto que los acuerdos contenidos en el Acta de Mediación que antecede son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; y en vista de que dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; y en virtud de que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de Mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de conflictos. Este Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Estado Carabobo, en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 eiusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador derivados de la relación de trabajo, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES QUE LO SUSCRIBIERON, en los términos como las partes lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada y se ordena librar oficio a los fines del cierre del expediente.

Publíquese y regístrese archívese en el copiador.

LA JUEZ

ABG. ROSIRIS CECILIA RODRIGUEZ GONZALEZ

LA SECRETARIA

ABG. MARY ANNE MUGUESSA

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado siendo las 2:45 p.m.

LA SECRETARIA

ABG. MARY ANNE MUGUESSA