REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, veinticinco de marzo del año dos mil ocho
197º y 149º
SENTENCIA INTERLOCUTORIA

N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2007-001470
PARTE ACTORA: SOFIA RANGEL
PARTE DEMANDADA: FUNDACIÓN ASILO SAN MARTIN DE PORRES y MUNICIPIO AUTONOMO NAGUANAGUA DEL ESTADO CARABOBO (ALCALDIA DEL MUNICIPIO AUTONOMO NAGUNAGUA DEL ESTADO CARABOBO)
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, 25 de Marzo del año 2008, siendo las 3:00 p. m., día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma por la demandada, FUNDACIÓN ASILO SAN MARTIN DE PORRES, representado por su Presidenta, la ciudadana: NERZA ALEIDA RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, hábil en derecho, titular de la cedula de identidad N° 5.665.889, debidamente asistida por la profesional del derecho MARIANELA MILLAN RODRIGUEZ, inscrita en el I.P.S.A., bajo el N° 27.295 y por la otra demandada: MUNICIPIO AUTONOMO NAGUANAGUA DEL ESTADO CARABOBO (ALCALDIA DEL MUNICIPIO AUTONOMO NAGUNAGUA DEL ESTADO CARABOBO), la Sindico procurador Municipal DINORAH CUDEMUS, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 75.693, el tribunal deja constancia de la incomparecencia de la parte demandante SOFIA RANGEL, ni por si ni por apoderado judicial alguno, es por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. Publíquese y Regístrese la presente decisión. Déjese copia certificada. Firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Noveno de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Valencia, a los veinticinco (25) días del mes de Marzo del año 2008, Años 197° y 149°. Déjese copia en el archivo.
LA JUEZ,

Abg. ROSIRIS CECILIA RODRIGUEZ GONZALEZ.
LA SECRETARIA,
Abg. MARY ANNE MUGUESSA
En la misma fecha se publicó la presente sentencia EXPEDIENTE GPO2-S-2007- 0001470 siendo las 3:30 P.M.
LA SECRETARIA, Abg. MARY ANNE MUGUESSA