REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, Veintiocho (28) de Marzo de dos mil ocho
197º y 149º
ASUNTO: GP02-L-2007-002110

De una revisión de la demanda incoada por el ciudadano DANNY JOSE MARIN MORENO contra la empresa PIRELLI DE VENEZUELA C.A,, este Tribunal antes de pronunciarse observa lo siguiente:

Que la parte actora no corrigió el libelo de la demanda dentro del lapso de los dos (2) días hábiles indicados en auto de fecha 10/10/07, por cuanto se observa que mediante diligencia de fecha 29/01/08, el trabajador asistido por el abogado en ejercicio Juan Esteban Palma, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 54.646 (folio 30), solicitó la notificación de la parte demandada.

En ese mismo orden de ideas, observa esta Juzgadora que la parte actora al consignar dicha diligencia se dio por notificado del auto del despacho saneador ordenado por este Juzgado, por lo que se deja constancia que transcurrieron posteriormente a esa actuación los días 30 y 31 del mismo mes y año, ambos inclusive, sin que constara en las actas el escrito de subsanación del libelo de la demanda.

En consecuencia, este Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: LA PERENCION DE LA INSTANCIA, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

La Juez.,

La Secretaria.,
Abg. María Eugenia Núñez Briceño

Abg. Dayana Tovar.