REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo

N° DE EXPEDIENTE: GP02-S-2007-000514
PARTE ACTORA: ANGEL MANUEL PEREZ LAGUNA
PARTE DEMANDADA: CLOVER INTERNATIONAL (INTEGRATED LOGISTCS)
MOTIVO: CALIFICACION DE DESPIDO



En el día hábil de hoy, treinta y uno (31) de marzo de 2008, siendo las 01:45 p. m, por cuanto he sido designada Jueza Provisoria del Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, mediante sesión de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia celebrada en fecha 15 de Mayo de 2007, para lo cual presté juramento de Ley por ante la Rectoría del Área Civil de esta Circunscripción judicial, en fecha 22 de Mayo de 2007, ME ABOCO al conocimiento de la presente causa de conformidad a lo establecido en el artículo 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Vista la demanda por Calificación de Despido, incoada en fecha 22 de Marzo de 2007 por la ciudadano ANGEL MANUEL PEREZ LAGUNA, titular de la cédula de identidad N° 12.752.963 contra CLOVER INTERNATIONAL (INTEGRATED LOGISTCS); este Tribunal para decidir observa:


PRIMERO: En fecha veintidós (22) de marzo 2007, se ordena su revisión por este Juzgado a los fines del pronunciamiento sobre su admisión.


SEGUNDO: En fecha veintisiete (27) de marzo de 2007, este Tribunal se abstiene de admitirlo de conformidad con el artículo 123, de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y en esa misma fecha se ordenó Despacho Saneador.


TERCERO: En fecha dos (02) de abril de 2007, (folio 12) se libró boleta de notificación para la parte Actora, con resultado negativo por las razones indicadas en la misma.

Visto lo anterior, se evidencia que la última actuación de la parte actora, en la presente causa, se corresponde con la Subsanación de la demanda de fecha 22 DE MARZO DE 2006 (folio 01); con lo cual se advierte que efectivamente en el caso específico ha ocurrido una inactividad de la parte actora en virtud de que no se ha ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes durante más de un (01) año, lo que hace aplicable la extinción de la causa de pleno derecho.
En consecuencia, este Tribunal de oficio debe proceder a declarar la Perención de la Instancia conforme a lo establecido en el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

DISPOSITIVA

Por las consideraciones antes expuestas, y al haber transcurrido en la presente causa más de un (01) año sin actividad procesal, este Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, en el juicio seguido por el ciudadano ANGEL MANUEL PEREZ LAGUNA contra la empresa CLOVER INTERNATIONAL (INTEGRATED LOGISTCS); de conformidad con lo establecido en los artículos 201 y 202 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
No hay condenatoria en costas conforme a lo establecido en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Expídase copia certificada de la presente decisión y archívese en el copiador llevado al efecto por el Tribunal.
Publíquese y Regístrese. Déjese copia de archivo.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia a los treinta y un (31) días del mes de marzo de dos mil Ocho (2008). Años 197º y 148º.-
La Juez,

Abg. ADRIANA MARQUEZ VALDECANTOS.


La Secretaria,

Abg. Mary Anne Muguessa H.


En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 02:05 p. m.-

La Secretaria,

Abg. Mary Anne Muguessa H.