REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÒN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, treinta y uno (31) de marzo de 2007
196º y 148°


N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2008-000071
PARTE ACTORA: JOSEFA ELOISA GIL SANCHEZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: GLORIA URRIERA
PARTE DEMANDADA: ALMACENES CAPRI, C. A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: NURIS CORONEL
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES



En el día hábil de hoy, treinta y uno (31) de marzo de 2008, siendo las 02:00 p. m. comparecen por ante este Tribunal a la Audiencia Preliminar, el representante de la parte actora ciudadano JOSEFA ELOISA GIL SANCHEZ, titular de la cédula de identidad No. 12.313.739, Procuradora de los Trabajadores abogada GLORIA URRIERA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 13.118, y por otra parte, el abogado NURIS CORONEL y NELLY GIL, inscritos en el Inpreabogado bajo los No. 30.702 y 27.230 respectivamente, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada ALMACENES CAPRI, C. A. Quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por la parte actora en lo adelante y a los efectos del presente convenio se denominaran “EL DEMANDANTE”, y por la otra parte, la de la demandada quien en lo adelante a los mismos efectos se denominara “LA DEMANDADA”, hemos convenido en celebrar este único acuerdo transaccional, para todas las relaciones que existieron y las pudieran existir entre las partes y en especial las relacionadas con la Ley Orgánica del Trabajo la cual rige las relaciones laborales existentes entre las partes, seguidamente exponen:


ALEGATOS DE LA DEMANDANTE

Que en fecha 01 de septiembre de 1998, comenzó a prestar servicios para LA DEMANDADA en el cargo de Cajera, y egresó el día 16 de julio de 2007. Que su último salario diario fue de Bs. 20.93
Que en virtud de la relación de trabajo que existió se le deben los siguientes conceptos: antigüedad, vacaciones vencidas, vacaciones fraccionadas, utilidades fraccionadas, Bono Vacacional fraccionado, Bonos Vacacionales Vencidos, Indemnizaciones de Antigüedad y Preaviso.




DE LA MEDIACION

Este Tribunal exhorto a “EL DEMANDANTE” y a “LA DEMANDADA” a explorar formulas de arreglo mutuamente satisfactorio, como consecuencia de lo expresado, las partes procedieron a analizar cada uno de sus alegatos, llegándose al siguiente acuerdo:




DEL ACUERDO

A los efectos de convenir en una fórmula transaccional para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento, sin que ello signifique en modo alguno que “LA DEMANDADA” acepte los alegatos y reclamaciones de “EL DEMANDANTE”, y asimismo, en el interés común de las partes de evitar todo litigio, juicio o controversia, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones laborales que existieron o pudieron existir entre las partes y su terminación, y haciéndose reciprocas concesiones, las partes convienen en fijar, con carácter transaccional, como monto definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o puedan corresponder “EL DEMANDANTE”, contra “LA DEMANDADA”, la suma de BOLIVARES OCHO MIL SIN CENTIMOS (Bs. F. 8.000,00), los cuales se cancelaran en este acto en su totalidad, a nombre de la trabajadora JOSEFA ELOISA GIL SANCHEZ. Mediante cheque N° S-9282002207, Cuenta N° 0102-0114-45-0000080208, del Banco de Venezuela. De esta manera “EL DEMANDANTE”, nada le adeudará, ni nada tendrá que reclamar a “LA DEMANDADA”, por ninguno de los conceptos indicados anteriormente.



VI
DE LA HOMOLOGACION

Este Tribunal. Una vez oídas las exposiciones de las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden publico HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada. De esta acta se hacen cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto. Déjese copia. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ,



ADRIANA MARQUEZ VALDECANTOS

La Parte Actora




La Parte Demandada

LA SECRETARIA,



MARY ANNE MUGUESSA H.