REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, veintisiete de marzo de dos mil ocho
197º y 149º

ASUNTO: GP02-S-2008-000081



Nosotros, RUBEN OTONIEL CONTRERAS ESTANGA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad número 11.157.985, debidamente asistido en este acto por ROLANDO TUOZZO, venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio, de este domicilio, titular de la cédula de identidad número 14.025.345, debidamente inscrito por ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 102.697, en lo sucesivo denominado el “EXTRABAJADOR”, de una parte y, de la otra, BRISTOL-MYERS DE VENEZUELA, S.C.A., sociedad mercantil domiciliada en Maracay, Estado Aragua, y constituida por documento inscrito el día 4 de enero de 1985 por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, quedando anotado bajo el N° 47, tomo 141-B, sociedad anteriormente domiciliada en Caracas, e inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 8 de octubre de 1958, con la denominación de Clairol de Venezuela, C.A., bajo el número 130, tomo 17-A, representada en este acto por FREDDY N. GARCÍA MIRANDA, venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio, de este domicilio, titular de la cédula de identidad número16.106.667, debidamente inscrito por ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 123.299, suficientemente facultado para este acto según se evidencia de instrumento poder que consta en autos, en adelante, “LA COMPAÑÍA”, acudimos voluntariamente ante este Tribunal, para celebrar, como en efecto celebramos, la presente transacción laboral de conformidad con lo dispuesto en el numeral segundo del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el parágrafo Único del artículo 3 Ley Orgánica del Trabajo, el artículo 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, así como los artículos 1.713 y siguientes del Código Civil; de acuerdo a lo siguiente:
PRIMERA: El EXTRABAJADOR y LA COMPAÑÍA, denominados conjuntamente “LAS PARTES”, manifiestan estar de acuerdo con que la relación de trabajo que mantuvieron, inició el día 3 de junio del 2002 hasta el día 28 de febrero de 2008, fecha esta última, en la cual quedó terminada la relación laboral por renuncia voluntaria del EXTRABAJADOR, siendo su último salario normal diario de CIENTO VEINTICUATRO BOLÍVARES FUERTES CON CUATRO CÉNTOMOS (Bs. F.124,04); asimismo manifiestan que a la fecha de la terminación laboral, LA COMPAÑÍA entregó al EXTRABAJADOR como pago de sus prestaciones sociales en la fecha de terminación de la relación de trabajo antes indicada, la suma neta de VEINTIDOS MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y CINCO BOLÍVARES FUERTES CON SETENTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs. F.22.755,76) correspondiente a las prestaciones sociales calculadas por LA COMPAÑÍA , de acuerdo con el cálculo de prestaciones sociales acompañado por LA COMPAÑÍA junto con su escrito de Oferta Real de Pago.
SEGUNDA: Ahora bien, como quiera que el EXTRABAJADOR ha alegado tener diferencias respecto: (i) a que LA COMPAÑÍA, durante la relación laboral, no le calculó ni pagó los días de descanso y feriados con base en el promedio generado por las comisiones devengadas mensualmente; (ii) a la forma en que LA COMPAÑÍA ha calculado sus prestaciones, beneficios y demás derechos e indemnizaciones laborales; y, (iii) a las bases de cálculo utilizadas por LA COMPAÑÍA para la determinación de las referidas prestaciones, beneficios y demás derechos e indemnizaciones laborales, por no estar incluida en las mismas la incidencia de los señalados días de descanso y feriados causados por las comisiones devengadas y no pagados durante la relación de trabajo; y, como quiera que LA COMPAÑÍA alega: (i) haber calculado y pagado oportunamente todos los días de descanso y feriados causados, con base en los salarios y comisiones mensuales devengados por el EXTRABAJADOR durante la relación de trabajo (ii) haber pagado y estar pagando de forma totalmente adecuada las prestaciones, beneficios y demás derechos e indemnizaciones laborales que le corresponden al EXTRABAJADOR; y, (iii) que las bases salariales utilizadas a los efectos del cálculo de las prestaciones, beneficios y demás derechos e indemnizaciones laborales son las correctas e incluyen la incidencia de todos los días de descanso y feriados pagados por LA COMPAÑÍA durante la relación de trabajo; es por lo que las partes convienen, de mutuo y amistoso acuerdo, celebrar esta transacción, en la forma en que aquí lo están expresando, con el fin de resolver de forma definitiva las diferencias suscitadas, con miras a precaver cualquier eventual reclamación y/o juicio que pudiera surgir como consecuencia de la relación de trabajo que mantuvieron.
TERCERA: Como consecuencia de la terminación de la relación laboral que mantuvieron LAS PARTES, con la finalidad de conciliar sus diferencias independientemente de lo alegado por cada una de ellas, de común acuerdo y haciéndose recíprocas concesiones éstas celebran la presente transacción, renunciando y desistiendo el EXTRABAJADOR, de la acción o acciones que pudieran corresponderle o ejercer en contra de LA COMPAÑÍA, especialmente en lo que se refiere a las distintas metodologías e interpretaciones usadas para obtener los salarios bases de cálculo y que se utilizaron para calcular los derechos, beneficios y las distintas indemnizaciones laborales que se generaron durante la relación laboral y a consecuencia de su terminación; asimismo, las partes convienen en fijar como arreglo total y definitivo de todos y cada uno de los beneficios, conceptos y derechos que le correspondan o pudieran corresponderle al EXTRABAJADOR en virtud de su contrato, la suma neta de OCHENTA MIL CIENTO DOCE BOLÍVARES FUERTES CON NOVENTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs. F.80.112,96), que paga LA COMPAÑÍA en este acto de la siguiente manera: i) la suma de VEINTIDOS MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y CINCO BOLÍVARES FUERTES CON SETENTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs. F.22.755,76) pagada en fecha 28 de febrero de 2008 según la liquidación de prestaciones sociales, recibida por el EXTRABAJADOR, conforme a lo expuesto en la Cláusula Primera de este documento y; ii) el saldo restante en dos (2) cheques a la orden del EXTRABAJADOR, identificados con los números 10775564 y 10773801 respectivamente, girados contra la cuenta corriente número 0108-0581-32-0900000014 del Banco Provincial, por las sumas de TREINTA Y SIETE MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y SIETE BOLÍVARES FUERTES CON VEINTE CÉNTIMOS (Bs. F. 37.357,20) y VEINTE MIL BOLÍVARES FUERTES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. F. 20.000,00) respectivamente.
Las cantidades mencionadas en la presente cláusula contienen el pago íntegro de todos los derechos, beneficios e indemnizaciones que le corresponde recibir al EXTRABAJADOR de conformidad con la legislación laboral y las normas y políticas laborales que rigen en LA COMPAÑÍA.
CUARTA: En consideración a la transacción que se celebra, LAS PARTES declaran estar de acuerdo en que la cantidad indicada en la cláusula tercera que recibe el EXTRABAJADOR, a todos los efectos, se consideran incluidas las diferencias que pudieran surgir por lo que respecta a las cantidades correspondientes a i) la prestación de antigüedad calculada y acreditada por la compañía en su contabilidad, así como por la utilización de los anticipos sobre este concepto solicitados por el EXTRABAJADOR, ii) las vacaciones, iii) bono vacacional, iv) participación en los beneficios, v) días de descanso y feriados correspondientes a la porción variable de su salario mensual, vi) la incidencia de éstos en el salario de base de cálculo de los beneficios sociales y cualesquiera prestaciones, beneficios derechos o indemnizaciones laborales que considere le corresponden, por la relación de trabajo que los unió.
QUINTA: El EXTRABAJADOR acepta y reconoce que por razones de su conocimiento personal de secretos de procedimientos tecnológicos y de estrategias comerciales, cualquier tipo de información confidencial relativa a las actividades que explota comercialmente LA COMPAÑÍA, es de suma importancia para ésta y el éxito de las actividades que ejecuta, y que en esa medida la revelación, empleo o divulgación de la misma puede ser gravemente perjudicial para LA COMPAÑÍA.
Que dicha información confidencial incluye -aunque no está limitada a- toda información adquirida por el EXTRABAJADOR en el curso de su relación laboral con LA COMPAÑÍA, que pueda ser comunicada por cualquier medio, incluyendo entre otros verbalmente, visualmente, por escrito y electrónicamente, con respecto a cualquier servicio existente, equipos de computación (“hardware”) o programas de computación (“software”) existentes o en cualquier fase de investigación y desarrollo, planos, proyectos, actividades, investigación, know-how, secretos comerciales, prácticas comerciales, clientes, especificaciones, dibujos, bosquejos, borradores, modelos, datos de LA COMPAÑÍA, listas de clientes, tecnología, documentos relacionados con sistemas de hardware y software, desarrollo de productos, planes de distribución, arreglos contractuales, ganancias, ventas, políticas de precios, métodos operativos, procesos técnicos, políticas de negocios, prácticas y otros asuntos y métodos de negocios, planes para futuros desarrollos y otra información técnica, de negocios y financiera, e información recibida de terceras personas la cual LA COMPAÑÍA esté obligada a considerar confidencial o reconocer como de la propiedad de terceras personas. El EXTRABAJADOR declara conocer que la anterior no es una lista exhaustiva ni taxativa y que la información confidencial también incluirá cualquier otra información o materiales identificados como confidenciales o de la propiedad de LA COMPAÑÍA, o de terceras personas, o respecto a los cuales el EXTRABAJADOR esté en conocimiento de dicha situación o tenga razones para estar en conocimiento de dicha situación. En razón de lo anterior, el EXTRABAJADOR, mediante este documento de transacción laboral, se obliga a no revelar, divulgar, exhibir, mostrar, comunicar, utilizar y/o emplear, directa o indirectamente, información confidencial de LA COMPAÑÍA, a persona alguna, natural o jurídica, en su favor o en el de terceros, de manera directa o indirecta, en perjuicio o no de LA COMPAÑÍA. El EXTRABAJADOR y LA COMPAÑÍA convienen en que la obligación de confidencialidad aludida en esta cláusula subsistirá por el tiempo máximo legal establecido de seis (6) meses, después de la terminación de la relación de trabajo. LA COMPAÑÍA se reserva el derecho de utilizar cualquier medio lícito para asegurarse del cumplimiento de esta cláusula. La violación de esta cláusula por parte del EXTRABAJADOR será suficiente causa para que LA COMPAÑÍA pueda ejercer su derecho de exigir las indemnizaciones civiles, laborales, o de cualquier materia, a que hubiera lugar.
SEXTA: El EXTRABAJADOR y LA COMPAÑÍA declaran estar conformes con la metodología e interpretación de las condiciones económicas de trabajo usadas para obtener los salarios bases de cálculo que se utilizaron para todos los cálculos de los beneficios, derechos e indemnizaciones laborales que se generaron durante la relación laboral.
SÉPTIMA: El EXTRABAJADOR declara en este acto que nada más queda a deberle ni tiene que reclamar a LA COMPAÑÍA, ni a su casa matriz, empresas filiales, subsidiarias o relacionadas (en lo sucesivo y a los efectos de este documento “LAS COMPAÑÍAS”) y sus directores, gerentes, empleados representantes o accionistas, por los conceptos mencionados en esta transacción, ni por diferencia o complemento de derechos, indemnizaciones, prestaciones y beneficios correspondientes con ocasión de la relación de trabajo y su terminación, y especialmente por los siguientes conceptos: (i) salario, prestación por antigüedad, anticipos sobre prestación de antigüedad e intereses sobre tal prestación, así como la eventual incidencia de estos anticipos en la base de cálculo salarial de todos los derechos, beneficios e indemnizaciones derivados de la legislación laboral y la seguridad social; (ii) preaviso o indemnización sustitutiva del preaviso e indemnización por despido injustificado establecida en los artículos 110 y 125 de Ley Orgánica del Trabajo; (iii) utilidades legales, convencionales e intereses sobre tales beneficios; (iv) vacaciones y vacaciones fraccionadas así como bono vacacional y bono vacacional fraccionado; (v) días de descanso y feriados legales o convencionales; (vi) comisiones e incidencia de éstas sobre los días de descanso, feriados y el resto de derechos y beneficios laborales; (vii) horas extras; (viii) bono nocturno; (ix) bonificaciones calculadas por resultados de LA COMPAÑÍA o por desempeño del EXTRABAJADOR o de cualquier índole (x) vivienda; (xi) uso de vehículo y gastos del mismo; (xii) becas o gastos educativos para ella o su familia; (xiii) alimentación; (xiv) boletos aéreos; asignación por vehículo; (xv) retribución por no competencia desleal; (xvi) plan de oferta de acciones de LAS COMPAÑÍAS; (xvii) indemnizaciones por daños y perjuicios, (xviii) indemnización por daño moral o reparación pecuniaria de cualquier tipo; (xix) ingresos fijos y(o) ingresos variables, (xx) diferencias y(o) complemento de cualquier concepto mencionado en el presente documento, incluyendo su incidencia en los beneficios en especie, aportes patronales a planes de ahorro, seguros de vida, accidentes y hospitalización, cirugía y maternidad; (xxi) asignación o pago de teléfonos celulares; (xxii) dietas, honorarios y cualquier pago relacionado con los servicios prestados por el EXTRABAJADOR; (xxiii) premios, gratificaciones, comisiones e incentivos por productividad y por cualquier otra causa o motivo; y, su incidencia en los demás beneficios laborales; (xxiv) gastos de representación y viáticos; (xxv) daños y perjuicios materiales y morales directos o indirectos incluso consecuenciales; (xxvi) daños por responsabilidad civil; (xxvii) uso y disfrute de clubes a través de acciones propiedad de LA COMPAÑÍA o de LAS COMPAÑÍAS; (xxviii) derechos, pagos y demás beneficios previstos en la legislación laboral y la seguridad social, entre otras, Ley Orgánica del Trabajo y su Reglamento; Ley del Seguro Social y su Reglamento; Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo; Ley del Régimen Prestacional de Empleo; Ley del Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat; legislación en materia del bono compensatorio del Bono de Transporte; Ley Alimentación para los Trabajadores; Ley del Instituto Nacional de Cooperación Educativa; Ley de Impuesto sobre la Renta; Código Civil; Decretos, Reglamentos y Resoluciones Gubernamentales, así como, derechos, beneficios e indemnizaciones previstos en sus respectivos reglamentos, en los contratos individuales, o uso y costumbre dentro de LAS COMPANÍAS; ni por ningún otro concepto o beneficio relacionado con los servicios que el EXTRABAJADOR prestó a LA COMPAÑÍA o pudo haber prestado a LAS COMPAÑÍAS. Es entendido que la anterior relación de conceptos mencionados en la presente cláusula no implica la obligación o el reconocimiento de pago alguno a favor del EXTRABAJADOR por parte de LA COMPAÑÍA o LAS COMPAÑÍAS, ya que el EXTRABAJADOR expresamente conviene y reconoce que luego de esta transacción nada le corresponde ni tiene que reclamar a LA COMPAÑÍA y a LAS COMPAÑÍAS por ninguno de los beneficios y conceptos contenidos en la presente transacción, ni por ningún otro, pues la enumeración de beneficios es meramente enunciativa.
Por su parte, LA COMPAÑÍA conviene en que nada tiene que reclamarle al EXTRABAJADOR con ocasión de la relación o contrato de trabajo que a él lo unió, ni por concepto de préstamos, adelantos de indemnización de antigüedad, ni intereses sobre préstamos, diferencias en el cálculo de comisiones, ni por ningún otro concepto.
OCTAVA: LA COMPAÑÍA y el EXTRABAJADOR expresamente declaran que, dado el pago que se menciona en esta transacción, el cual constituye un finiquito total y definitivo, cualquier diferencia, si la hubiere, queda a favor de la parte beneficiada, dada la vía transaccional escogida de común y mutuo acuerdo entre ellas.
NOVENA: LA COMPAÑÍA y el EXTRABAJADOR declaran estar mutuamente satisfechos con este acuerdo, renuncia, desistimiento y exhortación de responsabilidades y obligaciones, derivadas del Derecho del Trabajo, su Legislación y Reglamentación, y por consiguiente, asientan que nada tienen que reclamarse, ni nada quedan a deberse, por la relación de trabajo que existió entre ambas partes, ni por ningún otro, relacionado directa o indirectamente con la materia específicamente laboral. En virtud de lo expuesto el EXTRABAJADOR le otorga a LA COMPAÑÍA y LAS COMPAÑÍAS el más amplio y total finiquito de pago, liberándolas de toda responsabilidad directa o indirecta relacionadas con las disposiciones legales y convencionales que existen sobre el trabajo, higiene y seguridad social y cada una de las acciones y los procedimientos de carácter judiciales o administrativos, que tuviera o pudiera llegar a tener en contra de LAS COMPAÑÍAS, con motivo o derivado de la relación o contrato de trabajo que a ella la unió; así como también declara haber mantenido una sola relación de trabajo con LA COMPAÑÍA y en ningún caso con LAS COMPAÑÍAS.
DÉCIMA: El EXTRABAJADOR y LA COMPAÑÍA hacen constar que la presente transacción la celebran de conformidad con lo previsto en los artículos 1.713 y siguientes del Código Civil y 255 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, y con fundamento en el Parágrafo Único del artículo Tercero de la Ley Orgánica del Trabajo y los artículos 10 y 11 de su Reglamento. Como consecuencia de la presente transacción, las partes se otorgan formal finiquito por la relación jurídica preexistente.




DE LA HOMOLOGACION

Este Tribunal. Una vez oídas las exposiciones de las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden publico HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada. De esta acta se hacen cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto. Déjese copia. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ,


ADRIANA MARQUEZ VALDECANTOS

EL OFERENTE



EL OFERIDO

LA SECRETARIA,



MARY ANNE MUGUESSA H.