REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo

N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2004-000675
PARTE ACTORA: JOSE EUSEBIO ALBARRAN MORENO
PARTE DEMANDADA: LOS PROTECTORES, C. A.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES


En el día hábil de hoy, doce (12) de marzo de 2008, siendo las 03:30 p. m, y Vista la demanda por Cobro de Prestaciones Sociales, incoada en fecha 28 de junio de 2004, por el ciudadano JOSE EUSEBIO ALBARRAN MORENO, titular de la cédula de identidad N° 6.591.585; contra la empresa LOS PROTECTORES, C. A.; este Tribunal para decidir observa:

PRIMERO: En fecha 28 de junio de 2004, se ordena su revisión por este Juzgado a los fines del pronunciamiento sobre su admisión.

SEGUNDO: En fecha treinta (30) de junio de 2004, este Tribunal lo admite de conformidad con el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

TERCERO: En fecha doce (12) de julio de 2004, (folio 17) compareció el Alguacil de este Tribunal quien declaró la imposibilidad de notificar a la parte demandada, por las razones indicadas en la misma.

CUARTO: En fecha veintiuno (21) de septiembre de 2004, (folio 28) compareció el Alguacil de este Tribunal quien declaró la imposibilidad de notificar a la parte demandada, por segunda vez, por las razones indicadas en la misma.

QUINTO: En fecha dieciocho (18) de octubre de 2004, (folio 44) compareció el Alguacil de este Tribunal quien declaró la imposibilidad de notificar a la parte demandada, por tercera vez, por las razones indicadas en la misma.

SEXTO: En fecha veintinueve (29) de octubre de 2004, (folio 56) compareció la abogada Elyana Gutiérrez Correa, en su carácter de Apoderada Judicial de la parte Actora, y solicita le sean certificadas copias fotostáticas que suministro, con la finalidad de interrumpir la prescripción.

SEPTIMO: En fecha veintiuno (21) de noviembre de 2005, (folio 78) compareció la abogada Elyana Gutiérrez Correa, en su carácter de Apoderada Judicial de la parte Actora, y consigna copias fotostáticas simples, a los fines de interrumpir la prescripción.

OCTAVO: En fecha cinco (05) de octubre de 2006, (folio 92) compareció la abogada Elyana Gutiérrez Correa, en su carácter de Apoderada Judicial de la parte Actora, y solicita copias fotostáticas certificadas, con la finalidad de interrumpir la prescripción; siendo esta la última actuación en esta causa de alguna de las partes interesadas en el proceso.


Visto lo anterior, se evidencia que la última actuación de la parte actora, en la presente causa, se corresponde con la finalidad de interrumpir la prescripción de fecha 05 DE OCTUBRE DE 2006 (folio 92); con lo cual se advierte que efectivamente en el caso específico ha ocurrido una inactividad de la parte actora en virtud de que no se ha ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes durante más de un (01) año, lo que hace aplicable la extinción de la causa de pleno derecho.

En consecuencia, este Tribunal de oficio debe proceder a declarar la Perención de la Instancia conforme a lo establecido en el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

DISPOSITIVA

Por las consideraciones antes expuestas, y al haber transcurrido en la presente causa más de un (01) año sin actividad procesal, este Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, en el juicio seguido por el ciudadano JOSE EUSEBIO ALBARRAN MORENO, contra la empresa LOS PROTECTORES, C. A.; de conformidad con lo establecido en los artículos 201 y 202 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
No hay condenatoria en costas conforme a lo establecido en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Expídase copia certificada de la presente decisión y archívese en el copiador llevado al efecto por el Tribunal.
Publíquese y Regístrese. Déjese copia de archivo.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia a los doce (12) días del mes de marzo de dos mil ocho (2008). Años 197º y 148º.-
La Juez,

Abg. ADRIANA MARQUEZ VALDECANTOS.

La Secretaria,

Abg. MARY ANNE MUGUESSA H.
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 04:10 p.m.-
La Secretaria,

Abg. MARY ANNE MUGUESSA H.