ACTA

N° DE EXPEDIENTE: GP02-S-2008-000063
PARTE ACTORA: “FABRICA NACIONAL DE PAÑALES DESECHABLES DE VALENCIA, C.A. (FANALPADE VALENCIA, C.A.)”,
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: MARIELA VIEIRA GONCALVES
PARTE DEMANDADA: ALFONZO DURAN
APODERADOS DE LA DEMANDADA: JOSÉ RICARDO CILIBERTO SANOJA
MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO

En el día de hoy, cinco (05) de Marzo del 2008, comparecieron voluntariamente a la Audiencia Preliminar en la presente causa, la abogada MARIELA VIEIRA GONCALVES, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 121.121, actuando como apoderada judicial de la empresa “FABRICA NACIONAL DE PAÑALES DESECHABLES DE VALENCIA, C.A. (FANALPADE VALENCIA, C.A.)”. También compareció por el abogado JOSÉ RICARDO CILIBERTO SANOJA, inscrito en el Inpreabogado N.° 130.961, actuando como apoderado judicial del trabajador ALFONZO DURAN titular de la cédula de identidad N.° 11.374.898, tal como se evidencia del poder el cual acompaña en original y copia, para que sea certificada la copia y agregada al expediente. También compareció el ciudadano, GILBERTO PINEDA, titular de la cédula de identidad N° 11.520.971, en su carácter de Secretario General SINTRAFANALPADE Organización Sindical que agrupa a los trabajadores. Dándose así inicio a la Audiencia, ambas partes le indicaron al Juez que llegaron a un acuerdo en los siguientes términos.

Nosotros, MARIELA VIEIRA GONCALVES, venezolana, mayor de edad, abogado en ejercicio, domiciliada en la ciudad de Caracas, titular de la cédula de identidad No. 16.021.141 e inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 121.121, actuando en mi carácter de apoderada judicial de la empresa “FABRICA NACIONAL DE PAÑALES DESECHABLES DE VALENCIA, C.A. (FANALPADE VALENCIA, C.A.)”, ampliamente identificada en autos, representación la mía que consta de Instrumento Poder, el cursa en los autos; y quien en lo sucesivo se denominará LA EMPRESA; por una parte, y, por la otra, el abogado en ejercicio JOSÉ RICARDO CILIBERTO SANOJA, titular de la cédula de identidad N° 14.989.219 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 130.961, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano ALFONZO DURAN titular de la cédula de identidad N.° 11.374.898 respectivamente, quien es trabajador activo de LA EMPRESA, representación la mía que consta de Instrumento Poder, debidamente otorgado por ante la Notaría Pública Cuadragésima Primera del Municipio Libertador del Distrito Capital y Estado Miranda, quedando anotado bajo el Nº 49, Tomo 12, de los Libros respectivos llevados por dicha Oficina Pública, el cual se consigna en copia simple en éste acto; conjuntamente con el representante del Sindicato de Trabajadores de la Fabrica Nacional de Pañales Desechables Valencia, C.A., SINTRAFANALPADE, ciudadano GILBERTO PINEDA, titular de la cédula de identidad N° 11.520.971, en su carácter de Secretario General de dicha Organización Sindical, y quien tienen plena facultad de representación de

los trabajadores de la empresa, por ser la Organización sindical que representa a todos los trabajadores de la misma; quienes en lo sucesivo y a los efectos del presente acto se denominarán EL TRABAJADOR; a tenor de lo previsto en el numeral 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el Parágrafo Único del artículo 3° de la Ley Orgánica del Trabajo, los artículos 9° y 10 de su Reglamento y el artículo 1.713 del Código Civil, se ha convenido celebrar la presente Transacción Judicial de carácter laboral, la cual se regirá por las siguientes cláusulas: PRIMERA: EL TRABAJADOR alega y considera que existen diferencias salariales a su favor, ello debido a que consideran que al momento de efectuarse algunos aumentos salariales que por convención colectiva y/o de cualquier otra índole, en especial en los años 2000, 2001, 2002 y 2003, dichos aumentos salariales se otorgaron, pero no en la oportunidad que a su parecer correspondía, generando con ello a su parecer una diferencia a su favor de carácter salarial. SEGUNDA: LA EMPRESA, alega que dichas cantidades de dinero exigidas por EL TRABAJADOR, si fueron pagadas en su oportunidad y de la forma prevista en las leyes, decretos y convenciones vigentes, más sin embargo, a los fines de poner fin a cualquier controversia existente con sus trabajadores activos, evitar mayores erogaciones y a los fines de garantizar la paz laboral que existe dentro de las instalaciones de LA EMPRESA, la misma realizó por ante el presente circuito judicial del trabajo, OFERTA REAL DE PAGO, a favor de sus trabajadores activos, por lo cual pone a disposición del TRABAJADOR mediante un único pago por la cantidad de CINCO MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 5.000,00), por concepto de cualquier diferencia salarial y/o porcentajes de aumentos salariales que por convención colectiva y/o de cualquier otra índole, pudieron corresponderles a éste trabajador y que por cualquier causa no hayan sido sus porcentajes correctos efectivamente otorgados, hasta la presente fecha; pagaderos mediante un solo pago realizado directamente en la nómina cada trabajador aquí identificado y/o mediante cheque de LA EMPRESA, en la fecha treinta y uno (31) de Julio de 2008. TERCERA: EL TRABAJADOR, acepta voluntariamente en éste acto el ofrecimiento realizado por LA EMPRESA, en los términos indicados en la Cláusula Segunda del presente escrito Transaccional, por lo cual convienen la propuesta realizada por LA EMPRESA, y deciden conjuntamente llegar a un acuerdo transaccional en el cual cada una de las partes cede de manera proporcional en sus posiciones controvertidas, a los fines de llegar al mismo, ya que la transacción por su origen conceptual y su objeto se debe dar en los términos de que cada una de ellas ceda en sus posiciones, por ello, en éste acto acepta voluntariamente el pago de la cantidad de CINCO MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 5.000,00), por concepto de cualquier diferencia salarial y/o porcentajes de aumentos salariales que por convención colectiva y/o por decreto del Ejecutivo Nacional, pudieron corresponderle al trabajador y que por cualquier causa involuntaria no haya sido sus porcentajes correctos efectivamente otorgados, hasta la presente fecha. CUARTA: EL TRABAJADOR, declara expresamente que con la firma de la presente TRANSACCIÓN y una vez que sea verificado el cumplimiento del pago único establecido en la misma, LA EMPRESA, no le adeuda nada por los conceptos especificados en la presente Transacción correspondientes a cualquier diferencia salarial y/o porcentajes de

aumentos salariales que en el pasado por Convención Colectiva Trabajo, pudieron corresponderles y que por cualquier causa no hayan sido sus porcentajes correctos efectivamente otorgados, hasta la presente fecha, así como cualquier diferencia o incidencia en cualquier concepto derivado de la relación laboral, establecida en la Ley Orgánica del Trabajo y/o su Reglamento y/o en las Convenciones Colectivas de Trabajo suscritas por LA EMPRESA con su trabajador, que hayan sido posiblemente afectados dichos conceptos, derivado de los porcentajes salariales antes señalados. QUINTA: Tanto EL TRABAJADOR como LA EMPRESA reconocen voluntariamente y aceptan el carácter de cosa juzgada que la presente transacción tiene a todos los efectos legales. SEXTA: EL TRABAJADOR, declara que con la firma de la presente TRANSACCIÓN, en los términos aquí expuestos, y una vez verificado el pago en el termino aquí convenido voluntariamente (31/07/2008), extienden el recibo de pago acordado con LA EMPRESA, en el día de hoy, y ésta nada queda a deberles, por los conceptos aquí convenidos y pagados así como por los conceptos de diferencias salariales, aumentos pendientes de salarios establecidos en la Convención Colectiva de Trabajo suscrita entre LA EMPRESA y el trabajador sea del periodo que fuere hasta la presente fecha (evidentemente con la excepción de los aumentos salariales que pudieran corresponder en la presente fecha y a futuro establecidos en la Convención Colectiva de Trabajo vigente), aumentos de cualquier índole ya otorgados y los cuales de existir cualquier diferencia se dan por pagados con las cantidades de dinero aquí aceptadas voluntariamente, así como cualquier diferencia en todos los conceptos laborales derivados de las posibles diferencias salariales aquí señaladas. SÉPTIMA: Ambas partes declaran que no se adeudan nada por concepto de Honorarios Profesionales de Abogados y/o costas y costos generados por el presente acuerdo. OCTAVA: Ambas partes declaran expresamente que con la firma de la presente TRANSACCIÓN, nada tienen que reclamarse por cualquier concepto de los señalados en el presente escrito. NOVENA: EL TRABAJADOR declara voluntariamente, que lo acordado en la presente Transacción, y la cesión de pago realizado por LA EMPRESA aquí convenida, viene dada por la naturaleza propia de la transacción, por lo que reconocen que LA EMPRESA en éste acto ha cedido parcialmente en sus derechos, solo a los fines de lograr el presente acuerdo, y en consecuencia, no se debe considerar, lo acordado, como un reconocimiento de derechos, a favor de otro trabajador o extrabajador. DÉCIMA: Ambas Partes declaran voluntariamente que la presente TRANSACCIÓN producirá COSA JUZGADA entre las partes, por haber sido celebrada con el consentimiento libre y con pleno conocimiento de sus derechos, por lo cual solicitan a éste Tribunal que le imparta la Homologación correspondiente, ordenando el archivo del expediente. Es todo”. Se terminó y conformes firman.
DE LA HOMOLOGACION

Este Tribunal, una vez oídas las exposiciones de las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS


PARTES, en los términos como lo establecieron, y los exhorta a dar cumplimiento en su totalidad dándole efectos de Cosa Juzgada. Se deja constancia que se ordenara el archivo del expediente después de verificado el cumplimiento por parte de la empresa. De esta Acta se hacen cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un sólo efecto. déjese copia en el archivo. Terminó, se leyó y conformes firman
EL JUEZ


Abog. JOSE DARIO CASTILLO S.



ABG. APODERADA DE LA EMPRESA



ABGA. APODERADO DE LA TRABAJADORA




REPRESENTANTE DEL SINDICATO

LA SECRETARIA


ABOG. MIRLA SOSA GUERRERO