REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Sexto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
Valencia, 31 de Marzo de dos mil ocho
197º y 149º

ASUNTO : GP02-L-2006-000292

Visto el escrito que antecede de fecha 28 de Marzo de 2008, presentado por el abogado en ejercicio LUIS ALBERTO MIJARES GONZALEZ, inscrito en el Inpreabogado N.° 20.638, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano EDUARDO NUÑEZ VILLAVERDE, venezolana, titular de la cédula de identidad N.° 7.101.560, actuando con el carácter de demandante en la presente causa, mediante el cual DESISTE del proceso incoado contra las empresas REPUESTOS ROMOCAR (MARACAY) C.A., REPRESENTACIONES GAHBIN C.A., AUTO REPUESTOS ASIATECH C.A., AUTOPARTS CARS II C.A, AUTOPARTS DIESEL VALENCIA II, C.A., CENTRO DE RESPUESTOS Y ACCESORIOS 3015, C.A. y REPUESTOS ROMOCAR (VALENCIA ) C.A., continuando el proceso contra las demás empresas demandadas por cobro de Prestaciones Sociales. En consecuencia, este Tribunal Sexto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO, en los términos como lo estableció el demandante, dándole efectos de Cosa Juzgada, solo en lo que respecta a las empresas REPUESTOS ROMOCAR (MARACAY) C.A., REPRESENTACIONES GAHBIN C.A., AUTO REPUESTOS ASIATECH C.A., AUTOPARTS CARS II C.A, AUTOPARTS DIESEL VALENCIA II, C.A., CENTRO DE RESPUESTOS Y ACCESORIOS 3015, C.A. y REPUESTOS ROMOCAR (VALENCIA ) C.A, continuando el proceso contra las demás empresas demandadas. Así se decide;
El Juez


Abg. JOSE DARIO CASTILLO S


LA SECRETARIA

Abg. MIRLA SOSA GUERRERO