ACTA

N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2007-002617
PARTE ACTORA: XIOMARA JOSEFINA MIRANDA
AAPODERADOS DE LA PARTE ACTORA: PAOLA ULLOA
PARTE DEMANDADA: : TRANSPORTE ABRILILLA, S.R.L., solidariamente INDUSTRIAS LACTEAS VENEZOLANA, C.A. (INDULAC MIRANDA)
APODERADOS DE LA DEMANDADA: DULCE ALVAREZ y VINCENZA PERRECA
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.

En el día de hoy, veintiocho (28) de Marzo del 2008, día y hora fijada por este Tribunal para la prolongación de la Audiencia Preliminar en la presente causa, comparecieron a la misma, la abogada PAOLA ULLOA, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 126.223, actuando como apoderada judicial de la demandante XIOMARA JOSEFINA MIRANDA. También compareció por la demandada TRANSPORTE ABRILILLA, S.R.L.., la abogada DULCE ALVAREZ inscrita en el Inpreabogado N.° 19.974, actuando como apoderada judicial de esta demandada y por la codemandada INDUSTRIAS LACTEAS VENEZOLANA, C.A. (INDULAC MIRANDA) la abogada VINCENZA PERRECA, inscrita en el Inpreabogado N.° 95.561, actuando como apoderada judicial de dicha empresa. Dándose así inicio a la audiencia, ambas partes le indicaron al Juez que llegaron a un acuerdo, mediante el cual la abogada DULCE ALVAREZ en nombre de la demandada TRANSPORTE ABRILILLA, S.R.L, ofreció pagar a la demandante XIOMARA JOSEFINA MIRANDA, representada en este acto por la abogada PAOLA ULLOA, la cantidad de TRES MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 3.500,oo) para ser pagados el día 16 de Junio de 2008, mediante diligencia suscrita por ambas partes por la URDD, de este Circuito Laboral, a las 10:00 a.m. Este ofrecimiento fue aceptado por abogada PAOLA ULLOA en nombre de su representada con la finalidad de poner fin a esta controversia. Seguidamente las abogadas PAOLA ULLOA, apoderada judicial de la demandante y la abogada DULCE ALVAREZ representante de la demandada TRANSPORTE ABRILILLA, S.R.L, le manifestaron al Juez que liberan de toda obligación y responsabilidad a la empresa demandada INDUSTRIAS LACTEAS VENEZOLANA, C.A. (INDULAC MIRANDA), por cuanto la demandante nunca laboro con esta empresa y no existió solidaridad.

DEL ACUERDO

Atendiendo al llamado del Tribunal en el sentido de convenir una formula transaccional para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento, asimismo, en el interés común de las partes de evitar todo litigio, juicio o controversia, tanto presentes como futuros, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y su terminación; y haciéndose reciprocas concesiones, las partes convienen en fijar con carácter

transaccional, la cantidad de TRES MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 3.500,oo), como monto definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o pudieren corresponderle a la DEMANDANTE, contra la DEMANDADA y por cuanto la misma ha sido objeto de la Mediación y Conciliación y se ha efectuado tomando en cuenta las disposiciones de los Artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los Artículos 257, 258, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil, y el Artículo 3, Parágrafo único de la Ley Orgánica del Trabajo. Y por cuanto que los acuerdos contenidos en la presente Transacción son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; y en vista de que dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; y en virtud de que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de Mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución del conflicto------------------------------------------------------------------------
DE LA HOMOLOGACION

Este Tribunal, una vez oídas las exposiciones de las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora demandante, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron y los exhorta a dar cumplimiento en su totalidad, dándole efectos de Cosa Juzgada. De esta Acta se hacen cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un sólo efecto. déjese copia en el archivo. Entréguese las pruebas Terminó, se leyó y conformes firman
EL JUEZ

ABG. JOSE DARIO CASTILLO S.



ABG. APODERADA DEL DEMANDANTE




ABG. APODERADAS DE LAS DEMANDADAS

LA SECRETARIA

ABG. MIRLA SOSA GUERRERO