ACTA

N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2006-002568
PARTE ACTORA: HUMBERTO CORONEL
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: YOLI DIAZ
PARTE DEMANDADA: FIPER, C.A. y TA SERVICIOS AAP, S.R.L.
APODERADOS DE LA DEMANDADA: CARLOS FIGUEREDO y JOHIMA PIÑA
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

En el día de hoy, veintiocho (28) de Marzo del 2008, día y hora fijada por este Tribunal para la prolongación de la Audiencia Preliminar en la presente causa, comparecieron a la misma, la abogada YOLI DIAZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 95.534, actuando como apoderada judicial del demandante HUMBERTO CORONEL. También comparecieron por las demandadas FIPER, C.A., la abogada JOHIMA PIÑA, inscrita en el Inpreabogado N.° 110.910, y por TA SERVICIOS AAP, S.R.L, el abogado CARLOS FIGUEREDO, inscrito en el Inpreabogado N.° 7.278 actuando como apoderados judiciales, de las demandadas. Dándose así inicio a la audiencia, ambas partes le indicaron al Juez que llegaron a un acuerdo, mediante el cual el abogado CARLOS FIGUEREDO en nombre de la demandada TA SERVICIOS AAP, S.R.L, ofreció pagar al demandante HUMBERTO CORONEL, representado en este acto por la abogada YOLI DIAZ, la cantidad de VEINTICINCO MIL BOLIVARES (Bs. 25.000,oo) por los conceptos aquí demandados, para ser pagados de la siguiente manera. La cantidad de DOCE MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs 12.500,oo) serán pagados por la demandada TA SERVICIOS AAP, S.R.L el día 04 de Abril de 2008. La cantidad de DOCE MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs 12.500,oo) restantes, serán pagados por la demandada TA SERVICIOS AAP, S.R.L el día 05 de Mayo de 2008, estos pagos se realizaran mediante diligencia suscrita por ambas partes por la URDD, de este Circuito Laboral, a las 10:00 a.m. Este ofrecimiento fue aceptado por abogada YOLI DIAZ en nombre de su representada, con la finalidad de poner fin a esta controversia.

DEL ACUERDO

Atendiendo al llamado del Tribunal en el sentido de convenir una formula transaccional para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento, asimismo, en el interés común de las partes de evitar todo litigio, juicio o controversia, tanto presentes como futuros, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y su terminación; y haciéndose reciprocas concesiones, las partes convienen en fijar con carácter transaccional, la cantidad de VEINTICINCO MIL BOLIVARES (Bs. 25.000,oo), como monto definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o pudieren corresponderle al DEMANDANTE, contra la DEMANDADA y por cuanto la misma ha sido objeto de la Mediación y Conciliación y se ha efectuado tomando en cuenta las disposiciones de los Artículos 253 y 258 de la Constitución

de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los Artículos 257, 258, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil, y el Artículo 3, Parágrafo único de la Ley Orgánica del Trabajo. Y por cuanto que los acuerdos contenidos en la presente Transacción son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; y en vista de que dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; y en virtud de que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de Mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución del conflicto------------------------------------------------------------------------
DE LA HOMOLOGACION

Este Tribunal, una vez oídas las exposiciones de las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador demandante, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron y los exhorta a dar cumplimiento en su totalidad, dándole efectos de Cosa Juzgada. De esta Acta se hacen cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un sólo efecto. déjese copia en el archivo. Entréguese las pruebas Terminó, se leyó y conformes firman
EL JUEZ

ABG. JOSE DARIO CASTILLO S.



ABG. APODERADA DEL DEMANDANTE




ABG. APODERADOS DE LAS DEMANDADAS

LA SECRETARIA

ABG. MIRLA SOSA GUERRERO