ACTA

N° de Expediente: GP02-L-2007-001540
Parte Actora: FABIAN ANDRES PARRADO
Apoderado(s) Actor (es): FREDDYS DORTA ORTEGA
Partes Demandadas: INVERSIONES JOHANTONY, C.A. y CALZADOS JOHANTONY, C.A
Apoderado de las Demandadas: VICTOR GADEA
Motivo: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS DERECHOS LABORALES


En el día de, diecisiete (17) de marzo de 2008, siendo las 10:00 a.m., día y hora establecida por el Tribunal y fijada para que tenga lugar la celebración de la Prolongación de la Audiencia Preliminar en la presente causa, la misma fue debidamente anunciada por el alguacil a la hora establecida; dejándose expresa constancia de la comparecencia de la parte actora, mediante el abogado FREDDYS DORTA ORTEGA, Inscrito en el Ipsa bajo el Nro: 62.064; actuando como apoderado Judicial del ciudadano FABIAN ANDRES PARRADO. También compareció por las partes demandadas: INVERSIONES JOHANTONY, C.A. y CALZADOS JOHANTONY, C.A.; se hizo presente el abogado VICTOR GADEA, inscrito en el Ipsa bajo el Nro. 55.712, actuando con el carácter acreditado en autos en el expediente Nro. GP02-L-2007-001540. Dando así inicio a la celebración de la audiencia preliminar con las partes comparecientes, imponiéndolos del objeto perseguido en esta audiencia como lo es la materialización de la celebración de un acuerdo Transaccional ya acordado en la Audiencia anterior por las partes y que a su vez representa un medio alternativo de solución de conflicto que lo de por terminado (Las partes ratifican al Juez en este Acto que a pesar de los argumentos esgrimidos por cada una como lo son, por parte del actor, el pago por la cantidad de Ciento veinte millones cuatrocientos doce mil doscientos dieciséis Bolívares con noventa y dos (Bs.120.412.216,92) hoy, posterior a la reconversión monetaria, la cantidad de Ciento veinte mil cuatrocientos doce bolívares fuertes con veintidós (Bsf. 120.412,22) a las demandadas, por concepto de prestaciones sociales. Por parte de las demandadas: INVERSIONES JOHANTONY, C.A.: La inexistencia de la relación de trabajo en lo términos expuestos por el demandante y el reconocimiento de una prestación de servicio bajo otra modalidad que la argumentada en la demanda y CALZADOS JOHANTONY, C.A., la inexistencia de la relación laboral demandada o de cualquier otro tipo de prestación de servicio por parte del actor a ésta), satisfactoriamente para ambas han llegado a la materialización de un acuerdo a través del cual las partes demandadas a fin de evitar un proceso judicial que eventualmente pudiera representar un desgaste para ambas partes y la pérdida de tiempo para el órgano Judicial, convienen en pagar la suma de CINCUENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bsf. 57.500,00); a objeto de poner fin a la presente reclamación y así lo acepta satisfactoriamente la parte demandante, de cuyo monto se paga en este acto la suma de CATORCE MIL TRESCIENTOS SETENTA Y CINCO BOLIVARES


FUERTES (Bsf. 14.375,00), cantidad ésta que representa el veinticinco por ciento (25%) del monto acordado en la presente transacción, para lo cual la representación de las demandadas hace formal entrega en este acto de un Cheque signado con el Nº 19000140, del Banco Corp Banca C.A. Banco Universal, con fecha 14 de mazo de 2008, a favor de Fabian Parrado, por dicha cantidad, el saldo deudor representado por la cantidad de CUARENTA Y TRES MIL CIENTO VEINTICINCO BOLIVARES FUERTES (Bsf. 43.125,00), será pagada en nueve (9) cuotas mensuales por la cantidad de CUATRO MIL SETECIENTOS NOVENTA Y UN BOLIVARES FUERTES CON SESENTA Y SIETE CENTIMOS (Bsf. 4.791,67), de acuerdo al cronograma siguiente: diecisiete (17) de abril de 2008, diecinueve (19) de mayo de 2008, diecisiete (17) de junio de 2008, diecisiete (17) de julio de 2008, dieciocho (18) de agosto de 2008, diecisiete (17) de septiembre de 2008, diecisiete (17) de Octubre de 2008, diecisiete (17) de noviembre de 2008 y diecisiete (17) de diciembre de 2008; a través de cheques a la orden del actor, en las fechas ya indicadas por ante la URDD del Tribunal. Con el acuerdo de pago producido en el acto se da por terminado el presente procedimiento y se satisfacen todos y cada uno de los conceptos de la pretensión representados por Antigüedad, utilidades, vacaciones fraccionadas, vacaciones no disfrutadas, bono vacacional, intereses sobre prestaciones sociales, indemnización por despido y pago sustitutivo del preaviso, entre otros. No teniendo el ciudadano FABIAN ANDRES PARRADO nada que reclamar a las demandadas por éstos conceptos ni por ningún otro-----------------------------------------------------------------------------------------------.

DEL ACUERDO

Atendiendo al llamado del Tribunal en el sentido de convenir una formula transaccional para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento, asimismo, en el interés común de las partes de evitar todo litigio, juicio o controversia, tanto presentes como futuros, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y su terminación; y haciéndose reciprocas concesiones, las partes convienen en fijar con carácter transaccional, la cantidad de CINCUENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bsf. 57.500,00), como monto definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o pudieren corresponderle al DEMANDANTE, contra la DEMANDADA y por cuanto la misma ha sido objeto de la Mediación y Conciliación y se ha efectuado tomando en cuenta las disposiciones de los Artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los Artículos 257, 258, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil, y el Artículo 3, Parágrafo único de la Ley Orgánica del Trabajo. Y por cuanto que los acuerdos contenidos en la presente Transacción son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; y en vista de que dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; y en virtud de que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de

Justicia y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de Mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución del conflicto------------------------------------------------------------------------
DE LA HOMOLOGACION

Este Tribunal, una vez oídas las exposiciones de las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador demandante, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron y los exhorta a dar cumplimiento en su totalidad, dándole efectos de Cosa Juzgada. De esta Acta se hacen cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un sólo efecto. déjese copia en el archivo. Entréguese las pruebas Terminó, se leyó y conformes firman
EL JUEZ

ABG. JOSE DARIO CASTILLO S.



ABG. APODERADO DEL DEMANDANTE




ABG. APODERADO DE LAS DEMANDADAS


LA SECRETARIA

ABG. MIRLA SOSA GUERRERO