REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo

N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2008-000051
PARTE ACTORA: JOSE ANGEL NATERA BASTIDAS
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: JAKELINE CHEPAS
PARTE DEMANDADA: VAPOR PARA INDUSTRIA, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: (NO ASISTIÓ)
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

En fecha de hoy, 17 de Marzo de 2008, oportunidad fijada para dictar el fallo correspondiente en la presente causa conforme al diferimiento de fecha 10 de Marzo de 2008, que riela inserto en autos al folio 90, con motivo de haber sido fijada para esa misma fecha, a las 11:00 a.m., la celebración de la Audiencia Preliminar en el presente juicio, el Tribunal dejó constancia de la comparecencia de la abogada JAKELINE CHEPAS, Inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro 61.742, El Tribunal igualmente dejó constancia de la no comparecencia a dicha Audiencia de la demandada, ni por si ni por medio de representante legal, estatutario o judicial, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se pasó a dictar en forma oral el Dispositivo del Fallo, declarando que una vez revisada la petición del demandante y encontrándola que no es contraria a derecho, se presume la ADMISIÓN DE LOS HECHOS alegados por el demandante y en tal sentido: este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA ACCIÓN INTENTADA; en consecuencia, y previo ajuste efectuado por este Tribunal de los conceptos reclamados, se condena a la parte demandada a pagar la cantidad de: CIENTO NUEVE MIL CIENTO QUINCE BOLIVARES CON OCHENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 109.915.87) monto que comprende los conceptos y montos que se discriminan posteriormente, siendo prudente destacar que el Juez laboral por mandato legal contenido en el artículo 131 ejusdem, se encuentra obligado a verificar la procedencia en derecho de las pretensiones del actor, por lo cual una vez revisados los conceptos reclamados, procedió al reajuste previo mediante las correspondientes operaciones de cálculos matemáticos, de las cantidades que por tales conceptos se consideran procedentes. En consecuencia, le corresponde al demandante la cantidad antes referida, por los siguientes conceptos:

PRIMERO: ANTIGÜEDAD ANTIGUO REGIMEN, la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600) COMPENSACION POR TRANSFERENCIA la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600), lo que totaliza la cantidad de de MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.200)

SEGUNDO: VACACIONES Y BONO VACACIONAL VENCIDOS Y FRACCIONADOS (Artículos 219, 223 Y 225 de la Ley Orgánica del Trabajo), la cantidad de TRES MIL SEISCIENTOS OCHENTA BOLIVARES (Bs.3.680).

TERCERO: UTILIDADES VENCIDAS YFRACCIONADAS (articulo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo) la cantidad de CUATRO MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs.4.800).

CUARTO: ANTIGÜEDAD NUEVO REGIMEN: ART 108 DE LA LEY ORGANICA DEL TRABAJO. La cantidad de SETENTA Y DOS MIL TRESCIENTOS TREINTA Y UN BOLIVARES CON OCHENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 72.331,89).

QUINTO: SALARIOS RETENIDOS: La cantidad de CUATRO MIL OCHOCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 4.800) correspondientes al salario correspondiente a los meses de Mayo y Junio de 2005.

SEXTO: INDEMNIZACION POR DESPIDO INJUSTIFICADO, establecido en el artículo 125 de la LEY ORGANICA DEL TRABAJO: la cantidad de VEINTIDOS MIL TRESCIENTOS TREINTA Y NUEVE BOLIVARES CON NOVENTA Y NOVENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 22.339,98).

Con relación a la INDEXACIÓN MONETARIA, E INTERESES SOBRE PRESTACIONES SOCIALES Y MORATORIOS, este Tribunal condena al pago de los mismos; y para determinar el monto a pagar por tales conceptos, se ordena practicar EXPERTICIA COMPLEMENTARIA DEL FALLO, una vez que quede definitivamente firme la presente decisión.

En cuanto a las costas, este Tribunal, condena a la demandada por haber resultado totalmente vencida en el presente procedimiento.

PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE LA PRESENTE DECISIÓN. Años 197° y 148°, en Valencia, a los 17 días del mes de Marzo del año Dos Mil ocho (2008).-

LA JUEZ

ABG. NORIS B GODOY VILLEGAS.





LA SECRETARIA
ABG. LOREDANA MASSARONI





En esta misma fecha se publicó la anterior sentencia.

LA SECRETARIA

ABG. LOREDANA MASSARONI.