REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN,
MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

Valencia, cinco (05) de Marzo de 2008
197º y 149º

Nº de expediente: GP02-S-2008-000031
Parte demandante: MARIA MUÑOZ, titular de la cedula de identidad N° 16.804.032

Apoderado judicial de la parte demandante: Abogado: JULIO RUIZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 54.050
Parte Demandada :


Abogado que asiste a la Parte demandada:

SEMPRENOI, C.A

Abogado: OSWALDO PINTO inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 20.644


Motivo: CALIFICACION DE DESPIDO
ACTA
En el día hábil de hoy cinco (05) de Marzo de 2008, y siendo las 10:00 Am, y siendo la oportunidad para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron la ciudadana MARIA MUÑOZ, titular de la cedula de identidad N° 16.804.032 en su carácter de demandante y representada por su apoderado judicial JULIO RUIZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 54.050 y en este acto ratifica su Poder que corre inserto en el folio 21 del presente expediente y consigna sus pruebas y la demandada SEMPRENOI, C.A, representada por el ciudadano JOSE RAFAEL ROMERO, titular de la cedula de identidad N° 11.099.376 en su carácter de Presidente de la empresa demandada y la ciudadana MONICA MORENO, titular de la cedula de identidad N° 13.898.868 en su carácter de Directora General de Finanzas de la empresa demandada y debidamente asistidos por el abogado OSWALDO PINTO inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 20.644 y no consigna pruebas, y en este acto y de común acuerdo y sin apremio y sin coacción de ninguna especie, y bajo la permanente actuación y función mediadora del Juez Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución, que suscribe esta transacción, expresan su voluntad de querer a través de los medios alternativos de solución

de conflictos dar por terminado el presente procedimiento de Calificación de Despido, lo cual hacen bajo las siguientes condiciones: 1ª) LA DEMANDADA persiste en el Despido y ofrece en este acto en cancelar la Indemnizaciones establecidas en el articulo 125 y los respectivos Salarios caídos desde el momento del despido hasta la presente fecha, y acuerda dar por terminado este proceso de Calificación de despido, y LA DEMANDANTE acepta el ofrecimiento de la empresa y se reserva el derecho de reclamar sus Prestaciones Sociales por juicio ordinario, Y LA DEMANDADA ofrece en este acto en pagarle a LA TRABAJADORA, la suma de QUINCE MIL CUATROCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs.F 15.400,00) concernientes a los salarios caídos y las indemnizaciones establecidas en el articulo 125 de la LOT y se compromete en este acto a pagarlos en dos (2) cuotas: la primera cuota para el día 31 de marzo de 2008 por BS F 7.700,00 y la segunda cuota para el día 30 de abril de 2008 por Bs.F 7.700,00, ambos pagos a las 10:00 am por ante la U.R.D.D; 2ª) LA TRABAJADORA antes identificada ACEPTA el monto global establecido y convenido por la empresa, y por ende acepta el acuerdo Transaccional en los términos aquí establecidos y se reserva el derecho de reclamar sus Prestaciones Sociales; 3º) Ambas partes expresan que dan por terminado el presente juicio por Calificación de Despido. El tribunal HOMOLOGA la misma con los efectos de COSA JUZGADA LABORAL en los términos expuestos en el Art. 89.02 del Texto de La Constitución Bolivariana de Venezuela, Art. 3º de la LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO y 10º y 11º de su Reglamento, y 133 de la Ley Orgánica procesal del Trabajo, y se da por terminado el presente procedimiento y se ordena de igual forma el archivo del expediente y se ordena la devolución de las pruebas a la parte demandante.
LA JUEZ,

LA DEMANDANTE

EL APODERADAO JUDICIAL DEL DEMANDANTE

LA DEMANDADA



EL ABOGADO QUE LO ASISTE





LA SECRETARIA,