REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, cinco de marzo de dos mil ocho
197º y 149º

ACTA TRANSACCIONAL
En el día de hoy, Cinco (05) de marzo de 2008, comparecen a la prolongación de la Audiencia Preliminar, la empresa KAFFAS Y ASOCIADOS, C.A., sociedad de comercio domiciliada en Valencia, Estado Carabobo, identificada en autos, representada en este acto por el abogado en ejercicio MARIO DE SANTOLO de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad No. 13.717.864, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 88.244, quien procede como apoderado judicial, según consta en documento poder que ríela en autos, por una parte; y por la otra; la ciudadana REINA PÉREZ, venezolana, mayor de edad, de este domiciliado, titular de la Cédula de Identidad No. 12.855.136, debidamente representada por el Dr. LUIS TOMAS IZAGUIRRE inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 110.945, venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio, de este domicilio, , según consta de documento poder que riela en autos, quienes ocurren y exponen:

PRIMERO: La ciudadana REINA PÉREZ, incoó demanda contra la empresa KAFFAS Y ASOCIADOS, C.A., por la cual reclama la diferencia en el pago de sus prestaciones, indemnizaciones y demás beneficios de carácter laboral.
Esa demanda cursa por ante este Juzgado Cuarto del Trabajo del Circuito Judicial del Estado Carabobo. Manifiesta la ciudadana REINA PÉREZ que comenzó a prestar sus servicios para la empresa KAFFAS Y ASOCIADOS, C.A., en fecha 21 de enero de 2005, hasta el 21 de marzo de 2007, fecha en la cual la empresa en cuestión la despide en forma injustificada, siendo su último cargo el de Cocinero devengando un salario mensual por Bs. 1.949.846,93. Que si bien, la ciudadana REINA PÉREZ considera que ha recibido todos sus salarios y demás pagos laborales que le correspondían durante el tiempo de su relación laboral, considera aún le adeudan las siguientes cantidades dinerarias:
1.- Por concepto de Antigüedad la cantidad de SEIS MILLONES SETECIENTOS SETENTA Y SIETE MIL NOVECIENTOS CUARENTA BOLÍVARES CON SETENTA Y OCHO CENTIMOS. (Bs. 6.777.940,78).
2.- Por concepto de intereses sobre la antigüedad la cantidad de DOSCIENTOS CUARENTA MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON CINCUENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 240.249,58).
3.- Por concepto de Domingos Laborados y Adeudados la cantidad de SIETE MILLONES CUATROCIENTOS UN MIL SETECIENTOS OCHENTA Y SIETE BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs. 7.401.787,50).
4.- Por concepto de Horas Extraordinarias la cantidad de CUATRO MILLONES NOVECIENTOS CINCO MIL SEISCIENTOS SESENTA Y DOS BOLIVARES CON CINCUENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 4.905.662,56).
5.- Por concepto de utilidades y utilidades fraccionadas la cantidad de OCHOCIENTOS TREINTA Y DOS MIL NOVECIENTOS SESENTA Y OCHO BOLÍVARES CON CUARENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 832.968,48).
6.- Por concepto de Vacaciones y Bono Vacacional la cantidad de DOS MILLONES NOVECIENTOS CINCUENTA MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y UN BOLÍVARES CON NOVENTA Y CINCO CENTIMOS. (Bs. 2.950.291,95).
7.- Por concepto de Bono Nocturno adeudado y no cancelado la cantidad de SEIS MILLONES OCHOCIENTOS TRES MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y OCHO BOLIVARES CON TREINTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 6.803.348,35).
8.- Por concepto de Indemnizaciones por Despido la cantidad de SIETE MILLONES SETECIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y OCHO BOLIVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 7.799.388).
9.- Por concepto de Días adicionales de antigüedad la cantidad de CIENTO VEINTINUEVE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y NUEVE BOLIVARES CON OCHENTA CÉNTIMOS (Bs. 129.989,80).
10.- Por concepto de Incumplimiento de Beneficio de Alimentación la cantidad de CINCO MILLONES DIECIOCHO MIL SETENTA Y CINCO BOLIVARES (Bs. 5.018.075,00).
Todos los conceptos aquí emanados hacen un gran total de CUARENTA Y DOS MILLONES OCHOCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE MIL SETECIENTOS UN BOLÍVARES CON SETENTA CÉNTIMOS (Bs. 42.859.701,70) cuyo pago se reclama formalmente en este acto.
11.- Igualmente demando a la Sociedad de Comercio Kaffas y Asociados C.A para que a las cantidades demandadas y adeudada se le aplique la Indexación y/o Corrección Monetaria. Como quiera que la moneda se devalúa permanentemente, perdiéndose el valor adquisitivo de la misma y de acuerdo a la Jurisprudencia constante y reiterada de nuestro máximo Tribunal, reclamamos el pago de la Corrección Monetaria y/o Indexación, para lo cual solicitamos una Experticia Complementaria del Fallo que recaiga sobre esta demanda, calculada sobre los montos condenados a pagar desde la oportunidad en que debía haberse producido su pago hasta la fecha definitiva de su pago por la accionada.
12.- Así mismo que la empresa Kaffas y Asociados C.A convenga en pagar o sea condenada a ello al pago de las Costas y costos del presente juicio. Como quiera que ha sido la contumacia de la demandada, lo que me ha obligado a proceder a demandarla tal como se hace por medio de este escrito, según la prudencial estimación que de estos conceptos haga el tribunal.
SEGUNDO: La ciudadana REINA PÉREZ manifiesta LA TRABAJADORA que no padece ni ha padecido de ninguna enfermedad profesional u ocupacional, ni de accidente de trabajo alguno, durante la relación laboral que sostuvo con LA COMPAÑÍA, siendo que además manifiesta que no desarrollaba ningún tipo de esfuerzo físico o intelectual a los fines de cumplir con sus obligaciones laborales, ni por el trabajo por el realizado, y en tal sentido, su labor detentaba una condición segura, y LA EMPRESA siempre le notificó los riesgos propios del cargo, lo dotó de los implementos consagrados en materia de seguridad industrial, así como las demás disposiciones contempladas en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo y su Reglamento, y en el supuesto negado que padezca de alguna enfermedad ésta no se debe a su trabajo en LA COMPAÑÍA, por lo que considera que no se le adeuda cantidad alguna por concepto de cualquier indemnización que cubra alguna posible incapacidad parcial y permanente, el posible daño moral, lucro cesante, daño emergente y demás indemnizaciones de carácter moral y material por cualquier dolencia o padecimiento físico que pudiese haber contraído o no en el desempeño de sus labores para LA COMPAÑÍA.
TERCERO: La empresa KAFFAS Y ASOCIADOS, C.A., en defensa de sus derechos expone lo siguiente: Expresamente rechaza la diferencia alegada y el salario alegado, y expresamente alega que a la demandante le corresponde el pago de: Prestación de Antigüedad; Utilidades Fraccionadas Vacaciones Fraccionadas y Bono Vacacional Fraccionado y rechaza de forma categórica que exista alguna diferencia en el pago de su liquidación de prestaciones, indemnizaciones y demás beneficios de carácter laboral por cuanto la empresa procedió al pago oportuno y correcto, así como tampoco que haya existido un despido injustificado, en virtud de que lo que existió fue despido justificado.
CUARTO: No obstante las diferentes posiciones de las parte en este juicio, es propósito de las mismas dar por terminado el presente juicio y precaver un litigio eventual conexo o derivado de las relaciones laborales sostenidas por las partes o de cualquier otra vinculación de otra naturaleza, a tal efecto y en conocimiento a la disposiciones consagradas en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo (L.O.P.T.) que propenden a un arreglo satisfactorio de las partes en litigio, así como las disposiciones de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia a los fines de clarificar las posibles relaciones como labora o no, convienen en lo siguiente: Uno: La empresa KAFFAS Y ASOCIADOS, C.A., entrega en este acto a la demandante con ocasión de la terminación de la relación laboral el pago de una bonificación especial y graciosa por lo que nada le adeuda conexo derivado de esa relación laboral.
ii) Las partes acuerdan que la relación laboral terminó por despido justificado, y por ende no le corresponden los siguientes pagos, salarios caídos, por indemnización por despido injustificado y por indemnización sustitutiva del preaviso, Dos: Por último a los fines de lograr un acuerdo satisfactorio que pone fin al presente procedimiento, así como a cualquier otra demanda futura o eventual, el ciudadano REINA PÉREZ le otorga a La empresa KAFFAS Y ASOCIADOS, C.A., un formal y definitivo finiquito, y esta recibe en este acto como pago por los conceptos acordados una bonificación única especial graciosa.
Por lo anterior la cantidad a recibir por todos los conceptos reclamados es la cantidad de SIETE MIL QUINIENTOS BOLÍVARES FUERTES EXACTOS (Bs. 7.500,00), mediante cheques signados con los números 59394250 y 76494251, emitido contra el Banco BANCARIBE, con lo que se pone fin a cualquier reclamación pasada, presente o futura, siendo al efecto la siguiente liquidación convenida
Salario Promedio mensual ultimo año con horas extras 875.498,64
Salario Diario. 29.183,29
-
-
Alic. por Bono Vac. 648,52
Alic. por Utilidades 1.242,99
Sal. Art 146 L.O.T. 31.153,66
CONCEPTOS DÍAS MONTO
ART. 108, L.O.T. 115,00 4.111.377,61
ART. 108, L.O.T., PARF. 1RO. -
INTERESES SOBRE PREST. SOC. 411.956,04
DÍAS ADICIONALES 2,00 62.307,32
UTILIDADES FRACCIONADAS 2,50 74.579,51
HORAS EXTRAS ADEUDADAS 2.870.987,25
VACACIONES Y BONO 05-06 25 (85.855,13)
VACACIONES Y BONO 06-07 26 158.490,85
UTILIDADES 2005 15 96.603,48
UTILIDADES 2006 15 206.216,10
DOMINGOS DIFERENCIA 489.076,64
BONO NOC 729.946,94
BONO ESPECIAL 1.354.887,88
SUB-TOTAL 10.480.574,50
DEDUCCIONES
CONCEPTO DÍAS MONTO
ANTICIPO PREST ANT 75% 05 560.095,52
ANTICIPO PREST ANT 75% 06 1.552.026,44
ANTICIPO PREST ANT 07 600.000,00
INTERESES ANT 2005 36.966,30
INTERESES ANT 2006 231.486,24
SUB-TOTAL 2.980.574,50
NETO A COBRAR 7.500.000,00
Tercero: Es pacto expreso, contenido en los términos de la transacción que por este documento celebran las partes, que cada parte asumirá las costas y costos que se hubiesen causado, incluyendo los honorarios de abogado los cuales son por cuenta de cada parte en el presente juicio, dejándose constancia que por lo que respecto a las costas y costos y honorarios de abogado de la parte actora, La empresa KAFFAS Y ASOCIADOS, C.A., nada queda a deber por dicho concepto. En consecuencia, LA TRABAJADORA declara expresamente estar totalmente de acuerdo con los montos y deducciones hechas de sus prestaciones sociales y reconoce que ha recibido durante el curso de la relación laboral a su entera satisfacción todos los pagos que le correspondían por concepto de salario básico, base y normal, Indemnización de Antigüedad y Compensación por Transferencia y sus intereses previstas en el artículo 666 de la Ley Orgánica del Trabajo, en caso de ser procedentes, Prestación de Antigüedad prevista en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo y sus intereses, aportes de LA COMPAÑÍA a cualquier plan de ahorros o de naturaleza similar acordado para tal fin, Ley de alimentación para los trabajadores, o cualquier relacionada, pago de días de descanso trabajados y no trabajados y feriados trabajados y no trabajados, vacaciones, vacaciones fraccionadas, bono vacacional, bono vacacional fraccionado, utilidades, utilidades fraccionadas, intereses sobre prestaciones sociales, salarios caídos, horas extraordinarias y bono nocturno en caso de que sean procedentes, propina, su posible incidencia en el pago de las prestaciones, indemnizaciones y demás beneficios de carácter laboral, y todos aquellos conceptos y beneficios en efectivo o en especie, de naturaleza salarial o no, previstos en la legislación laboral, y en su propio contrato de trabajo, LA TRABAJADORA declara que nada más queda a deberle LA COMPAÑIA por los conceptos señalados en esta transacción, ni por ningún otro concepto derivado o no de la relación laboral que los unió, ni por ningún otro concepto, en especial por cualquier enfermedad profesional o accidente de trabajo, enfermedad o accidente común, en el supuesto negado que pudiera haberla contraído o haberlo sufrido en la ejecución de sus labores dentro o fuera de LA COMPAÑÍA así como por concepto de las indemnizaciones de carácter material y/ o moral que pudieran corresponderle en el supuesto negado que hubiese sufrido o contraído algún accidente o enfermedad, de trabajo o común, en la ejecución o no de sus labores para LA COMPAÑÍA, previstas tanto en la Ley Orgánica del Trabajo como en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo y que, con el recibo de la cantidad antes mencionada, que LA COMPAÑIA le ha entregado por vía transaccional, se da por terminado y satisfecho cualquier reclamo que pudiera tener contra dicha COMPAÑIA y, en todo caso, cualquier cantidad que LA COMPAÑIA le resultare a deber se imputará a la cantidad antes recibida por vía de transacción.
QUINTA: LA TRABAJADORA acepta y reconoce que LA COMPAÑÍA se subroga en los derechos, acciones y privilegios que pudiera tener LA TRABAJADORA con otras sociedades mercantiles relacionadas con LA COMPAÑÍA. Es expresamente entendido que de resultar alguna diferencia entre lo que le correspondía a LA TRABAJADORA por la relación laboral que mantuvo con LA COMPAÑÍA y lo que le fue pagado por este concepto durante el curso de dicha relación laboral y la terminación de esta, queda bonificada por vía transaccional a la parte beneficiada por lo que la presente transacción tiene entre las partes fuerza de cosa juzgada, impartiendo por tanto LA TRABAJADORA a LA COMPAÑIA un total y absoluto finiquito.
SEXTA: En virtud de esta transacción LA COMPAÑÍA y LA TRABAJADORA se comprometen expresamente a observar la más absoluta confidencialidad acerca de todos los términos de este documento.
SÉPTIMA: En virtud de esta transacción, por haber recibido el pago total correspondiente a la cantidad acordada por LAS PARTES y por cuanto la finalidad de la presente transacción es precaver y evitar litigios eventuales y futuros por vía administrativa o judicial, LA TRABAJADORA se compromete expresamente a no intentar contra LA COMPAÑÍA ni por si, ni por intermedia persona, ninguna acción, reclamo pedimento o demanda de ninguna naturaleza, por los conceptos discriminados e indicados en la presente transacción, sobre los cuales otorga un cabal y absoluto finiquito.


OCTAVA: Ambas partes convienen en atribuirle a la presente transacción los efectos de la cosa juzgada previstos en los artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 10 y 11 de su Reglamento, 1.713 del Código Civil, en concordancia con lo previsto en el numeral 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; y habida cuenta que este mismo convenio de transacción contiene una relación circunstanciada de los hechos que la motivan y de los derechos en ella comprendidos, solicitan del ciudadano Juez del Trabajo, homologue la misma, declare terminado el presente juicio y ordene el archivo del expediente. Suscribimos esta actuación ante el Juez y el Secretario del Tribunal quienes con su firma la autorizan. El Tribunal deja expresa constancia que la presente Mediación y Conciliación se ha efectuado tomando en cuenta las disposiciones de los Artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los Artículos 257, 258, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil, y el Artículo 3, Parágrafo único de la Ley Orgánica del Trabajo. Y por cuanto que los acuerdos contenidos en la presente Acta son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; y en vista de que dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; y en virtud de que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de Mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de conflictos.
Este Tribunal Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 eiusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador derivados de la relación de trabajo, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como las partes lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada y se exhorta a las partes a cumplir de buena fe los acuerdos contenidos en la presente acta, por lo que se ordena la entrega de las pruebas a las partes. Se hacen cuatro (4) ejemplares de un solo tenor y a un solo efecto.

LA JUEZ.,


LA PARTE ACTORA., LA PARTE DEMANDADA.,



LA SECRETARIA.,