REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN,
MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

Valencia, veintiséis (26) de Marzo de 2008
197º y 149º

Nº de expediente: GP02-L-2007-001024
Parte demandante: JOSE DANIEL YAÑEZ TORRES, titular de la cedula de identidad N° 17.892.590

Apoderada judicial de la parte demandante: Abogada: MIGDALIA MENDOZA inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 78.528
Parte Demandada :


Apoderada Judicial de la Parte demandada :

VENEZOLANA DE SEGURIDAD Y VIGILANCIA C.A (VESEVICA)

Abogado: BEATRICE NORIS ALMERON inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 128.191
Motivo: PRESTACIONES SOCIALES
ACTA

En el día hábil de hoy veintiséis (26) de Marzo de 2008, y siendo las 2:40 pm, comparecieron el ciudadano JOSE DANIEL YAÑEZ TORRES, titular de la cedula de identidad N° 17.892.590 en su carácter de demandante y representado por su apoderada judicial MIGDALIA MENDOZA inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 78.528 y la demandada VENEZOLANA DE SEGURIDAD Y VIGILANCIA C.A (VESEVICA) representada en este acto por su apoderada judicial BEATRICE NORIS ALMERON inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 128.191 y debidamente representados y en este acto y de común acuerdo y sin apremio y sin coacción de ninguna especie, y bajo la permanente actuación y función mediadora del Juez Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución, que suscribe esta transacción, expresan su voluntad de querer a través de los medios alternativos de solución de conflictos dar por terminado el presente procedimiento, lo cual hacen bajo las siguientes condiciones: 1ª) EL TRABAJADOR acuerda dar por terminado este proceso, y la demandada ofrece en cumplir con la sentencia definitivamente firme. EL TRABAJADOR conviene en la suma total, absoluta y global que abarca el decreto de Ejecución por Bs.F 11.566.67, pagaderos en dos (2) cuotas, la primera en el día de hoy por BS.F 5.383,19 mediante cheque N° 09874861, del Banco Provincial y a nombre del trabajador y la segunda y ultima cuota para el día 09 de abril de 2008 por BS.F 6.184,00 por ante la U.R.D.D; 2ª) EL TRABAJADOR antes identificado ACEPTA el Convenimiento en los términos aquí establecidos por el monto global de la sentencia definitivamente firme, por ONCE MIL QUINIENTOS SESENTA Y SEIS BOLIVARES FUERTES CON SESENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs.F 6.566,67); 3º) Ambas partes expresan que con este acuerdo, se darán por terminadas todas las reclamaciones entre ambas, incluyendo como es lógico la contenida en este expediente. El tribunal HOMOLOGA la misma con los efectos de COSA JUZGADA LABORAL en los términos expuestos en el Art. 89.02 del Texto de La Constitución Nacional, Art. 3º de la LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO y 10º y 11º de su Reglamento, y 133 de la LEY ORGÁNICA PROCESAL DEL TRABAJO y dará por terminado el presente procedimiento y se ordenará de igual forma el archivo del expediente respectivo una vez que conste en auto el cumplimiento del acuerdo aquí establecido. Es nuestra voluntad en los términos expuestos.
LA JUEZ,

EL DEMANDANTE,


LA APODERADA JUDICIAL DEL DEMANDANTE


LA APODERADA DE LA DEMANDADA,


LA SECRETARIA,