REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN,
MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

Valencia, diecisiete (17) de Marzo de 2008
197º y 149º

Nº de expediente: GP02-L-2008-000088
Parte demandante: LUIS OCTAVIO RODRIGUEZ HERRRERA, titular de la cedula de identidad N° 14.247.058
Procuradora del trabajo que asiste a la parte demandante: Abogada: RABELL CEBALLOS inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 86.021
Parte Demandada :


Apoderado Judicial de la parte Demandada INDUSTRIAS METALURGICA COLON C.A

Abogado: FRANCISCO GONZALEZ inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 55.113

Motivo: PRESTACIONES SOCIALES

ACTA

En el día hábil de hoy diecisiete (17) de Marzo de 2008, y siendo las 11:00 am, y siendo la oportunidad para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron el ciudadano LUIS OCTAVIO RODRIGUEZ HERRRERA, titular de la cedula de identidad N° 14.247.058 en su carácter de demandante y debidamente asistido por la Procuradora del Trabajo RABELL CEBALLOS inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 86.021 y la demandada INDUSTRIAS METALURGICA COLON C.A representada en este acto por su apoderado judicial FRANCISCO GONZALEZ inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 55.113 y en este acto y de común acuerdo y sin apremio y sin coacción de ninguna especie, y bajo la permanente actuación y función mediadora del Juez Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución, que suscribe esta transacción, expresan su voluntad de querer a través de los medios alternativos de solución de conflictos dar por terminado el presente procedimiento, lo cual hacen bajo las siguientes condiciones: 1ª) EL TRABAJADOR acuerda dar por terminado este proceso, y la demandada ofrece en este acto en pagarle a EL TRABAJADOR, la suma total, absoluta y global que abarca todo los derechos inherentes a la relación de trabajo (Antigüedad, intereses sobre prestaciones, vacaciones y Bono vacacional fraccionados y las utilidades fraccionadas) que existió con el trabajador por Bs.F 9.000,00 pagaderos en este mismo acto mediante cheque N° 22000068 de la entidad Bancaria CORP BANCA, C.A, a nombre del trabajador y de fecha 13/03/2008; 2ª) EL TRABAJADOR antes identificado ACEPTA el acuerdo Transaccional en los términos aquí establecidos por el monto global establecido y ofrecido por la demandada, por NUEVE MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F 9.000,00) Y el trabajador manifiesta en este acto que tiene anticipo de prestaciones sociales; 3º) Ambas partes expresan que con este acuerdo, se da por terminadas todas las reclamaciones entre ambas, incluyendo como es lógico la contenida en este expediente. El tribunal HOMOLOGA la misma con los efectos de COSA JUZGADA LABORAL en los términos expuestos en el


Art. 89.02 del Texto de La Constitución Nacional, Art. 3º de la LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO y 10º y 11º de su Reglamento, y 133 de la LEY ORGÁNICA PROCESAL DEL TRABAJO y da por terminado el presente procedimiento y se ordena de igual forma el archivo del expediente respectivo y se devuelven las pruebas de cada una de las partes. Es nuestra voluntad en los términos expuestos.
LA JUEZ,

EL DEMANDANTE,


LA PROCURADORA DEL TRABAJO


EL APODERADO DE LA DEMANDADA,


LA SECRETARIA,