REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución
del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo

A C T A

N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2007-002753.
PARTE ACTORA: DOUGLAS BARROYETA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: DORA ALICIA MENDEZ DE PEREZ
PARTE DEMANDADA: BONVALCA C.A.
APODERADO PARTE DEMANDADA: JOSE ANTONIO FERNANDEZ PEREZ
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES..

En el día de hoy, 07 de Marzo de 2008, siendo las 10:00 a.m.; día y hora fijado para que tenga lugar LA AUDIENCIA PRELIMINAR, comparecieron la parte actora DOUGLAS BARROYETA, debidamente asistido por la abogado DORA MENDEZ DE PEREZ, inscrita en el IPSA bajo el N° 17.778; en su carácter de apoderado judicial; y por la parte demandada BONVALCA, C.A.; el ciudadano ALBERT JOSE PEREZ, titular de la cédula de identidad N° 7.015.995, en su carácter de Representante Legal, debidamente asistido por la abogado ZORAYA VALLADARES, inscrita en el IPSA bajo el N° 30.828; dándose inicio a la audiencia ambas partes de mutuo acuerdo guiados por la función mediadora de la jueza, han decidido ponerle fin al presente juicio a través de una Transacción que se regirá por las siguientes cláusulas: PRIMERO: la parte demandante alega en su libelo de demanda entre otros que inició su relación de trabajo en fecha 23 de mayo de 2007, desempeñando el cargo de Fabricador Tubero, devengando un último salario semanal de Bs. 750.000,00; hasta el 07 de Octubre de 2007, fecha en que fue despedido. SEGUNDO: en este estado la empresa demandada aun no estando de acuerdo con todas las pretensiones de la parte actora; pero en aras de dirimir las divergencias y precaver eventuales reclamos judiciales, ofrece como pago único, total y definitivo de todos los conceptos demandados la cantidad de NUEVE MIL QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. 9.500,00), cuyo pago se efectuará de la siguiente forma: Un primer pago en este acto por la cantidad de Cinco Mil bolívares fuerte (Bs. 5.000,oo) mediante cheque N° 03541254, contra el Banco Provincial; a nombre de Douglas Barroyeta, de fecha 07-03-08; y un segundo pago por Cuatro Mil quinientos bolívares fuertes (Bs. 4.500,00) para el día 27 de Marzo de 2008, cuyo pago se efectuará a las 10:00 a.m., por ante la URDD de este Circuito Laboral. TERCERO: En este estado la parte actora manifiesta su aceptación con el ofrecimiento efectuado por la empresa por lo que otorga el más amplio y absoluto finiquito vinculado con el objeto de esta transacción, referido a los conceptos de prestación de antigüedad, intereses sobre prestaciones, vacaciones, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado, utilidades fraccionadas; bono nocturno, bono de asistencia, sábados y domingos laborados, días libres, indemnización por despido y sustitutiva de preaviso.-



LA MEDIACION

En este estado el Tribunal en vista de la exposición de las partes declara que la presente Mediación y Conciliación se ha efectuado tomando en cuenta las disposiciones de los Artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los Artículos 257, 258, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil, y el Artículo 3, Parágrafo único de la Ley Orgánica del Trabajo. Y por cuanto que los acuerdos contenidos en la presente Acta de Mediación son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; y en vista de que dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; y en virtud de que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de Mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de conflictos. Este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 eiusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores derivados de la relación de trabajo, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como las partes lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se expiden cuatro ejemplares de un mismo tenor y se hace entrega de los escritos de pruebas a las partes.-
LA JUEZ.,

Abg. FARIDY DEL CARMEN SUAREZ COLMENARES.



LA PARTE ACTORA.,



LA PARTE DEMANDADA.,


LA SECRETARIA,

Abg. LOREDANA MASSARONI .