REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
196º y 147º


N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2007-002766.
PARTE ACTORA: CARLOS YUNIOR LEON
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: MARIA BELEN HERNANDEZ
PARTE DEMANDADA: REAL HOGAR S.A. (NO ASISTIO).
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.


A C T A

En el día hábil de hoy, 04 de Marzo de 2008, siendo las 9:00, am., oportunidad fijada para que tenga lugar el INICIO DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR, se deja constancia de que se encuentra presente el ciudadano CARLOS YUNIOR LEON, portador de la cédula de identidad N° 7.148.085, en su condición de parte actora, debidamente representado por la Procuradora de Trabajadores, abogado MARIA BELEN HERNANDEZ, inscrita en el IPSA bajo el Nº 101.039. En este estado el Tribunal deja expresa constancia de la NO-COMPARECENCIA a la Audiencia la parte demandada REAL HOGAR S.A.., ni por sí, ni por medio de apoderado judicial alguno; por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, paso a dictar en forma oral el dispositivo del Fallo, declarando que una vez revisada la petición del demandante y encontrándola que no es contraria a derecho, se presume la admisión de los hechos alegados por el demandante, en consecuencia este Juzgado Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA ACCIÓN INTENTADA, por el ciudadano: CARLOS YUNIOR LEON, contra la empresa REAL HOGAR S.A., condenándose a la parte demandada, al pago de los siguientes conceptos:

A) Vacaciones Fraccionadas:
1,25 días X Bs. 35.714,28= Bs. 44.642,85.

C) Bono Vacacional fraccionado:
0.58 días X Bs. 35.714,28= Bs. 20.714,28.

D) Utilidades Fraccionadas:
1,25 días X Bs. 35.714,28 = Bs. 44.642,85.

D) Indemnización Sustitutiva de Preaviso:
15 días X Bs. 37.896,81 = Bs. 568.452,15.


Estos conceptos suman la cantidad de SEISCIENTOS SETENTA Y OCHO MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y DOS BOLIVARES CON 00/13 (Bs. 678.452,13), en virtud de la relación de trabajo que existió entre el reclamante CARLOS YUNIOR LEON Y REAL HOGAR S.A.., desde el 18 de mayo de 2007 14 de julio de 2007.

De igual manera este Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución, aplicando los criterios reiterados por la Jurisprudencia de nuestro máximo Tribunal sobre indexacción, la acuerda, sobre el monto condenado de Bs. 678.452,13, en caso de incumplimiento voluntario, a partir de la fecha del decreto de ejecución y hasta el cumplimiento efectivo, mediante experto designado de común acuerdo las partes y a falta de acuerdo será designado por el Tribunal, excluyendo el lapso en que el proceso haya estado suspendido por acuerdo de las partes, y aquéllos en los cuales la causa estuviere paralizada por motivos no imputables a ellas, es decir, hechos fortuitos o fuerza mayor, tales como vacaciones judiciales y huelga de funcionarios tribunalicios.

Por otro lado, es preciso destacar que de acuerdo al principio constitucional previsto en el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y la pacífica y reiterada doctrina de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en los casos que el patrono no paga oportuna y debidamente el salario y las prestaciones sociales, es decir, al finalizar la relación de trabajo, nace para el trabajador, además del derecho a reclamar judicialmente dichos créditos, el de cobrar intereses de mora por el retardo en el pago, los cuales se calcularán a las tasas fijadas por el Banco Central de Venezuela, en conformidad con lo establecido en el artículo 108, literal b) de la Ley Orgánica del Trabajo; los cuales deberán ser cuantificados a través de la experticia complementaria del fallo, mediante experto designado de común acuerdo las partes y a falta de acuerdo será designado por el Tribunal; rigiéndose bajo los siguientes parámetros: a) Serán calculados a partir de la fecha de terminación de la relación laboral hasta la ejecución del presente fallo, y b) Para el cálculo de los enunciados intereses de mora no operará el sistema de capitalización de los propios intereses, ni serán objeto de indexación; Así se declara.

Se condena en costas a la parte demandada por cuanto hubo vencimiento total, de conformidad con el artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

PUBLIQUESE, REGISTRESE.
DEJESE COPIA AUTORIZADA.
En Valencia, a los Cuatro (04) días del mes de Marzo del año dos mil ocho (2008).- Años 197º de la Independencia y 148º de la Federación.-

LA JUEZ,

FARIDY DEL CARMEN SUAREZ COLMENARES.




LA PARTE ACTORA,





LA SECRETARIA,

Abg. LOREDANA MASSARONI.





En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 9:55 a.m.-

LA SECRETARIA,

Abg. LOREDANA MASSARONI.