REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, Veinticinco (25) de Marzo del dos mil ocho.
197º y 149º
ASUNTO: GP02-L-2008-000555.-
PARTE ACTORA: PEDRO JAVIER MARIN OROPEZA
PARTE DEMANDADA: PETROQUIMICA DE VENEZUELA S.A. (PEQUIVEN S.A.)
MOTIVO: CALIFICACION DE DESPIDO..
Vista la anterior Solicitud, interpuesta por el ciudadano: PEDRO JAVIER MARIN OROPEZA, titular de la cédula de identidad N° 9.586.935; contra la empresa PETROQUIMICA DE VENEZUELA S.A. (PEQUIVEN S.A.), este Tribunal para decidir observa:
PRIMERO: el demandante en su solicitud manifiesta que fue contratado para prestar sus servicios en la empresa, PETROQUIMICA DE VENEZUELA S.A. (PEQUIVEN), ubicada en el Complejo Petroquímico Morón, Edificio Administrativo, carretera nacional Morón-Coro, Estado Carabobo; se desprende del referido libelo de demanda que el accionante prestaba sus servicios en la misma dirección que funge como domicilio de la demandada, antes señalada, y que la terminación de la relación de trabajo acaeció igualmente en la ciudad de Morón, por lo que es evidente que el lugar donde prestó sus servicios fue en esa población.
SEGUNDO: Que en fecha 04 de marzo de 2005, fueron inaugurados los Juzgados del Trabajo, con sede en Puerto Cabello, Estado Carabobo, los cuales conforman una extensión del presente Circuito Judicial del Trabajo del Estado Carabobo, y en virtud de su ubicación son los competentes por el territorio para conocer de la presente causa.
Por todo lo antes expuesto, resulta forzoso para este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara: LA INCOMPETENCIA POR EL TERRITORIO, de conformidad con el artículo 30 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
En consecuencia, se ordena remitir, mediante oficio, el presente expediente al Juzgado de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo – con sede en la Ciudad de Puerto Cabello – para que conozca de la presente causa.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
DEJESE COPIA AUTORIZADA.
LA JUEZ,
Abg. FARIDY DEL CARMEN SUAREZ COLMENARES.
LA SECRETARIA,
Abg. LOREDANA MASSARONI G.
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