REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo

Valencia, 25 de Marzo de 2008.-
197º y 149°

ASUNTO: GP02-L-2007-000550.
PARTE ACTORA: JULIO RAMON AGUILAR FLORES
PARTE DEMANDADA: PETROLEOS DE VENEZUELA S.A. YAGUA GUATIRE.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.


Vista la declaración del Alguacil de este Tribunal, de fecha 11 de marzo de 2008, (folio 66); este Tribunal para decidir observa:

PRIMERO: En fecha 26 de Septiembre de 2007, comparecieron las abogados ROSA VALOR Y EMILY RODRIGUEZ; inscritas en el IPSA bajo el N° 83.842 y 101.639, respectivamente, en su carecer de apoderadas judiciales de la empresa PETROLEOS DE VENEZUELA S.A.; quienes presentaron escrito contentivo de llamamiento en tercería de conformidad con lo establecido en el artículo 54 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Segundo: En fecha 27 de septiembre de 2007, en virtud de lo anterior el Tribunal suspendió la audiencia preliminar, y por cuanto el escrito de tercería presentaba insuficiencias, se dictó despacho saneador, concediéndole un lapso de diez días hábiles a fin de proveer lo requerido por el Tribunal.

Tercero: En fecha 02 de octubre de 2007, las apoderadas judiciales de Petróleos de Venezuela S.A., presentaron escrito suministrando la dirección del Ministerio del Poder Popular para la Defensa.

Cuarto: En fecha 03 de octubre de 2007, el Tribunal dicta auto solicitando a las solicitantes de la tercería aclarar lo referente a la notificación de PDVSA YAGUA GUATIRE, concediéndole un lapso de diez días hábiles para la corrección solicitada.

Quinto: En fecha 28 de febrero de 2008, el Tribunal ordenó la notificación de las apoderadas judiciales de Petróleos de Venezuela S.A., a los fines de consignar los datos requeridos para la notificación de los terceros intervinientes, concediéndole un lapso de cinco días hábiles contados a partir de que conste en autos su notificación.

Sexto: En fecha 11 de marzo de 2008, (folio 66) compareció el Alguacil encargado de la notificación, consignando boleta debidamente firmada por la abogado Emily Rodríguez, apoderada judicial de la promoverte de la tercería.

En este contexto observamos que el artículo 53 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo textualmente establece: “….la intervención se ajustará a las formas previstas para la demanda, en lo que fueren aplicables…” ; por lo tanto visto que desde el 11 de marzo de 2008, hasta la presente fecha han transcurrido los cinco días hábiles otorgados a la parte promovente de la tercería, sin que la misma procurara la información requerida por el Tribunal, considera quien decide que existe una falta de interés en la prosecución de la tercería, razón por la cual resulta forzoso declarar la Inadmisibilidad de la tercería propuesta; y así se establece.

Por lo tanto, en sujeción a las consideraciones antes expuestas; quien decide, actuando como director del proceso y garante del debido proceso y derecho a la defensa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: INADMISIBLE LA TERCERIA INTERPUESTA, por la representación judicial de PETROLEOS DE VENEZUELA S.A.; y así se establece.

En consecuencia; entiéndase que PETROLEOS DE VENEZUELA, S.A., (PDVSA YAGUA) se encuentra a derecho en la presente causa; en cuanto a la parte actora JULIO RAMON AGUILAR FLORES, se ordena notificar a los fines de la continuación de la presente causa; por lo tanto una vez que conste en autos la notificación de la parte actora, se fijará la oportunidad expresa para que tenga lugar la AUDIENCIA PRELIMINAR en la presente causa.- Líbrese boleta.-
La Juez,

Abg. FARIDY DEL CARMEN SUAREZ COLMENARES.




La Secretaria,
Abg.LOREDANA MASSARONI G.











REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo

Valencia, 25 de Marzo de 2008.-
197º y 149°

ASUNTO: GP02-L-2007-000550.
PARTE ACTORA: JULIO RAMON AGUILAR FLORES
PARTE DEMANDADA: PETROLEOS DE VENEZUELA S.A. YAGUA GUATIRE.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.


Vista la declaración del Alguacil de este Tribunal, de fecha 11 de marzo de 2008, (folio 66); este Tribunal para decidir observa:

PRIMERO: En fecha 26 de Septiembre de 2007, comparecieron las abogados ROSA VALOR Y EMILY RODRIGUEZ; inscritas en el IPSA bajo el N° 83.842 y 101.639, respectivamente, en su carecer de apoderadas judiciales de la empresa PETROLEOS DE VENEZUELA S.A.; quienes presentaron escrito contentivo de llamamiento en tercería de conformidad con lo establecido en el artículo 54 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Segundo: En fecha 27 de septiembre de 2007, en virtud de lo anterior el Tribunal suspendió la audiencia preliminar, y por cuanto el escrito de tercería presentaba insuficiencias, se dictó despacho saneador, concediéndole un lapso de diez días hábiles a fin de proveer lo requerido por el Tribunal.

Tercero: En fecha 02 de octubre de 2007, las apoderadas judiciales de Petróleos de Venezuela S.A., presentaron escrito suministrando la dirección del Ministerio del Poder Popular para la Defensa.

Cuarto: En fecha 03 de octubre de 2007, el Tribunal dicta auto solicitando a las solicitantes de la tercería aclarar lo referente a la notificación de PDVSA YAGUA GUATIRE, concediéndole un lapso de diez días hábiles para la corrección solicitada.

Quinto: En fecha 28 de febrero de 2008, el Tribunal ordenó la notificación de las apoderadas judiciales de Petróleos de Venezuela S.A., a los fines de consignar los datos requeridos para la notificación de los terceros intervinientes, concediéndole un lapso de cinco días hábiles contados a partir de que conste en autos su notificación.

Sexto: En fecha 11 de marzo de 2008, (folio 66) compareció el Alguacil encargado de la notificación, consignando boleta debidamente firmada por la abogado Emily Rodríguez, apoderada judicial de la promoverte de la tercería.

En este contexto observamos que el artículo 53 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo textualmente establece: “….la intervención se ajustará a las formas previstas para la demanda, en lo que fueren aplicables…” ; por lo tanto visto que desde el 11 de marzo de 2008, hasta la presente fecha han transcurrido los cinco días hábiles otorgados a la parte promovente de la tercería, sin que la misma procurara la información requerida por el Tribunal, considera quien decide que existe una falta de interés en la prosecución de la tercería, razón por la cual resulta forzoso declarar la Inadmisibilidad de la tercería propuesta; y así se establece.

Por lo tanto, en sujeción a las consideraciones antes expuestas; quien decide, actuando como director del proceso y garante del debido proceso y derecho a la defensa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: INADMISIBLE LA TERCERIA INTERPUESTA, por la representación judicial de PETROLEOS DE VENEZUELA S.A.; y así se establece.

En consecuencia; entiéndase que PETROLEOS DE VENEZUELA, S.A., (PDVSA YAGUA) se encuentra a derecho en la presente causa; en cuanto a la parte actora JULIO RAMON AGUILAR FLORES, se ordena notificar a los fines de la continuación de la presente causa; por lo tanto una vez que conste en autos la notificación de la parte actora, se fijará la oportunidad expresa para que tenga lugar la AUDIENCIA PRELIMINAR en la presente causa.- Líbrese boleta.-
La Juez,

Abg. FARIDY DEL CARMEN SUAREZ COLMENARES.




La Secretaria,
Abg.LOREDANA MASSARONI G.