TRIBUNALSEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
196º y 147º
Valencia 05 de Marzo de 2008
SENTENCIA INTERLOCUTORIA

Nro. DE EXPEDIENTE: GOP0-S-2005-000353
PARTE ACTORA: LUIS ALEJANDRO SAN VICENTE
ABOGADO APODERADO PARTE ACTORA : MARBELLA ARANA
PARTE DEMANDADA: MARCLA C.A
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: VICTOR SCOCOZZA
MOTIVO: CALIFICACIÓNDE DESPIDO

En el día de hoy, 05 de Marzo de 2008 siendo las 3:30 P.M..dia, a fin de llevar a cabo audiencia conciliatoria en fase de ejecución, en virtud del derecho que asiste a las partes de aplicación por parte de los órganos que imparten justicia, de la aplicación de medios alternos de resolución de conflictos en cualquier grado y estado del proceso, establecido en la Constitución de la república Bolivariana de Venezuela, y ante el llamado del Tribunal, comparecieron a la sede del mismo, los ciudadanos MARBELLA ARANA abogada en ejercicio I.P.S:A. Nos. 20.834 apoderada de la parte actora LUIS ALEJANDRO SAN VICENTE titular de la cédula de la identidad 12.016.771 y por la parte demandada MARCLA C.A.. el abogado en ejercicio VICTOR SCOCOZZA I.P.S.A. No.32.875 Dándose así inicio a la audiencia, la representación judicial de la parte demandada le manifiesta al Juez que procede en éste acto a proponer a la parte actora cancelar el monto liquido condenado y cuantificado en audiencia de TREINTA MIL BOLIVARES ( Bs. 30.000,00) en fecha 13 DE MARZO DEL 2008 A LAS 9:00 A.M. por ante la sede del Tribunal, ésta propuesta fue aceptada por la parte demandante y su representación Judicial.. Con la cancelación del mencionado monto la parte demandad da fiel y cabal cumplimiento a la sentencia de fecha 29/09/2006 emanada del Tribunal Superior Tercero del Trabajo .







DEL ACUERDO


En este estado el tribunal de conformidad con el Artículo 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual establece las facultades legales que tiene el Juez como rector del proceso y las cuales le permiten la aplicación de medios alternativos de solución de los conflictos; medios estos consagrados en el Artículo 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela , en la forma de pago antes descrita y como monto único y definitivo. de todos y cada uno de los conceptos reclamados y que le corresponden o pudieran corresponderle a LUIS SAN VIENTE contra la demandada MARCLA C.A.. conferidos según Sentencias precedentemente citadas. El presente acto se ha llevado a cabo de conformidad con las disposiciones de los Artículos 253 y 258 d e la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los Artículos 257, 258, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil, y el Artículo 3, Parágrafo único de la Ley Orgánica del Trabajo y con la de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; y en vista de que dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; y en virtud de que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de Mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución del conflicto.

DE LA HOMOLOGACION

Este Tribunal, una vez oídas las exposiciones de las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador demandante, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efecto de Cosa Juzgada y exhorta a las partes a dar cumplimiento en los términos como lo establecieron. De esta Acta se hacen cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un sólo efecto; déjese copia en el archivo. Terminó, se leyó y conformes firman. Se ordena el cierre y archivo definitivo del presente expediente


LA JUEZ




Abog. GLADYS MIJARES LUY



APODERADA JUDICIAL PARTE ACTORA






ABOGADO APODERADO JUDICIAL PARTE DEMANDADA



El Secretario.

Abg. MARIA LUISA MENDOZA


GP02-S-2005-000353