TRIBUNALSEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
197º y 148º
Valencia 31 de Marzo del 2008

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

N° de Expediente: GP02-L-2008-000335
Parte Actora: AURA MYRIAM POPO FILIGRAMA
Apoderados de la Parte Actora: MIRIAM SANCHEZ OLIVO
Parte Demandada: NETUNO C.A.
Apoderado de la Parte Demandada: FERNANDO CURIEL y ANIBAL GARRIDO
Motivo: Prestaciones Sociales, Enfermedad Profesional

En horas de Despacho del día de hoy 32 DE MARZO DEL 2008, comparecen por ante este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, por una parte, los ciudadanos MIRIAM SANCHEZ apoderada judicial de la parte actora en el juicio que por ante este Tribunal cursa radicado bajo el expediente N° GPO2-L-2008-000335 debidamente inscrita en el I.P.S.A. bajo el No. 67.508 por una parte, y por la otra parte; comparece la sociedad de comercio denominada NETUNO C.A.(en lo sucesivo y a los efectos de la presente Acta denominado el demandado y/o MAPAICA ). Representada en este Acto por los Ciudadanos FERNANDO CURIEL y ANIBAL GARRIDO , venezolanos, mayores de edad, hábil en derecho, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado con credenciales N° 54.661 Y N° 14.973 respectivamente, procediendo en este acto en su carácter de apoderados según se evidencia de documento poder anexo al presente escrito. El objeto de esta mutua comparecencia es aceptar expresamente la representatividad y capacidad para este acto de cada una de las personas firmantes de esta Acta, y en consecuencia, celebrar una transacción total y definitiva que ponga fin al JUICIO y a todas las demás diferencias y derechos que al DEMANDANTE y a sus apoderados pudieran corresponderles contra NETUNO C.A. contra su casa matriz, sus empresas filiales, subsidiarias o relacionadas, así como contra sus accionistas, administradores, trabajadores, directores, representantes, funcionarios, apoderados y oficiales (en lo sucesivo y a los efectos de esta Acta todos ellos denominados (“ENTES RELACIONADOS”). La transacción que por este medio se celebra está contenida en los siguientes términos:

PRIMERA
ALEGATOS Y RECLAMACIONES DEL DEMANDANTE

EL DEMANDANTE en fecha 01/07/1999 comenzó a prestar sus servicios laborales directos y subordinados para LA DEMANDADA hasta el día 18/02/2008 y que finalizó por renuncia, presentada libre de apremio por la demandante, la autoridad medica ocupacional perteneciente a la Unidad Regional de Salud de los Trabajadores Carabobo - Cojedes adscrita al Instituto Nacional de Prevención Salud y Seguridad Laborales INSPSASEL del Ministerio del Trabajo con Sede en Guacara Estado Carabobo certificó ASMA OCUPACIONAL que le ocasiona DISCAPACIDAD PARCIAL Y PERMANENTE adicionalmente solicita indemnización por Daño Moral conjuntamente con Prestaciones Sociales.
Solicitado por la Parte Actora : A) Vacaciones Fraccionadas La cantidad de 302,77 Bs.f. Bono Vacacional Fraccionado 236,96 Bs.F. Utilidades Fraccionadas 338,50 Bs.F.. Intereses Sobre Prestaciones 1.500,16 Bs. F. Total Prestaciones DIEZ MIL SETENTA Y OCHO CON CUARENTA Y SEIS BOLIVARES FUERTES ( Bs. F. 10.078,46 ) INDEMNIZACIÓN POR DAÑO MORA HECHO ILICITO: VEINTE MIL BOLIVARES FUERTES ( Bs. 20.000,00). INDEMNIZACIÓN ARTICULO 130 N°. 4° LOCYMAT la cantidad de TREINTA Y SIETE MIL TRESCIENTOS TREINTA BOLIVARES FUERTES ( Bs. F. 37.330,00) para un total demandado de SESENTA Y SIETE MIL CUATROCIENTOS OCHO BOLIVARES FUERTES CON VEINTIDOS CENTIMOS ( Bs. 67.408,22 ) La cantidad de VEINTISIETE MILLONES OCHOCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MIL SESENTA Y DOS BOLIVARES (Bs. 27.854.062,oo). SEGUNDA

RECHAZO DE LOS ALEGATOS Y RECLAMACIONES DEL DEMANDANTE

NETUNO C.A. expresamente rechaza los alegatos y reclamaciones que le ha hecho el DEMANDANTE, así como los montos por éste reclamados, en virtud de que:

A) NETUNO C.A. rechaza que el DEMANDANTE haya contraído las ASMA DE CARÁCTER OCUPACIONAL o Cualquier otra enfermedad o trastorno a su salud como dolencias físicas tales como dolores en el pie, en las articulaciones ( rodillas y manos ) , xerosis cutis y tiña interdigital, dolores en músculos dorsales y lumbares, así como artrosis lumbar, síntomas éstos que a pesar de no ser demandados son reflejados en el informe expedido por el órgano competente y que sirvió de sustento para incoar la presente acción, rechazamos que los mismos sean debido al ambiente de trabajo, o con ocasión o como consecuencia de su trabajo, así como también, que haya tenido culpa por la ENFERMEDA DE PRESUNTO ORIGEN OCUPACIONAL , ya que NETUNO C.A. ha tenido y tiene un ambiente de trabajo seguro, adecuado y propicio para el ejercicio de las facultades físicas y mentales de sus trabajadores.
B) Igualmente, en el supuesto negado que el DEMANDANTE tenga las OTRAS ENFERMEDADES, estas nunca se contrajeron con ocasión o como consecuencia de la prestación de su servicio en NETUNO C.A..
C) El DEMANDANTE estaba inscrito en el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, por lo cual no es aplicable el régimen indemnizatorio por enfermedades y accidentes laborales establecido en el Título VIII de la LOT.

Por esta razón NETUNO C.A. considera que:

A) El DEMANDANTE no tiene derecho a los pagos reclamados con fundamento en el artículo 130 N° 4°, de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, así como tampoco,
B) Al DEMANDANTE no le corresponde el pago por Daño Moral, reclamado fundamentándose en el Código Civil.
C) NETUNO C.A. no debe al DEMANDANTE suma alguna por concepto de ajuste por inflación por no ser procedentes ninguno de los conceptos demandados en el JUICIO.
D) NETUNO C.A. no adeuda al DEMANDANTE suma alguna por cualquier tipo de costo o costa procesal, por cuanto el JUICIO es infundado.
E) NETUNO C.A. no adeuda al DEMANDANTE la cantidad de SESENTA Y SIETE CUATROCIENTOS OCHO BOLKIVARES FUERTES CON VEINTIDOS CENTINOS ( Bs. F. 67.408,22) ni alguna otra suma de dinero, por ninguno de los conceptos alegados en esta Acta o en el JUICIO.

TERCERA
ACUERDO TRANSACCIONAL

No obstante lo anteriormente señalado por las partes, con el objeto de transigir total y definitivamente las pretensiones del DEMANDANTE contenidas en el JUICIO, los derechos y acciones por el ASMA PRESUNTAMENTE OCUPACIONAL así como, las OTRAS ENFERMEDADES, y los beneficios o derechos indicados en esta transacción; y asimismo, con la finalidad de precaver y evitar cualquier otro litigio, juicio o controversia sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones laborales que existieron entre las partes y su terminación, y/o con motivo u ocasión del ASMA PRESUNTAMENTE OCUPACIONAL, las OTRAS ENFERMEDADES, , y sus consecuencias, y para evitarse las partes las molestias, gastos, honorarios de abogados e incertidumbre, tanto del presente JUICIO como los futuros; ambas partes, mediante recíprocas concesiones y sin que lo signifique que una de las partes acepte los argumentos de la otra, convienen en fijar de mutuo acuerdo, con carácter transaccional, como pago definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o puedan corresponderle al DEMANDANTE contra NETUNO C.A. y/o los ENTES RELACIONADOS, por las relaciones laborales que existieron entre las partes y su terminación, el ASMA PRESUNTAMENTE OCUPACIONAL las OTRAS ENFERMEDADES, y por los beneficios y derecho indicados en esta transacción, la suma de CUARENTA MIL BOLIVARES FUERTES ( Bs. 40.000,00) que el DEMANDANTE se compromete a pagar el día LUNES SIETE (07) DE ABRIL DEL 2008 a las 10:00 A.M., . En la suma transaccional antes mencionada, que ha sido acordada y pagada con posterioridad a la terminación de la relación de trabajo o de cualquier tipo de relación existente entre las partes, se incluyen todos y cada uno de los derechos e indemnización que al DEMANDANTE pudieran corresponderle en virtud de las relaciones de trabajo o de cualquier índole que mantuvo con NETUNO C.A. su terminación, el JUICIO, las ENFERMEDAD PROFESIONALY PRESTACIONES SOCIALES así como incluye todos y cada uno de los reclamos y demás conceptos mencionados por el DEMANDANTE en esta transacción, los cuales han quedado transigidos, al igual que cualquier otro derecho de cualquier naturaleza que el DEMANDANTE le pudiera corresponder, en términos señalados en esta acta y en las cláusulas siguientes:

CUARTA
ACEPTACIÓN DE LA TRANSACCIÓN

El DEMANDANTE conviene y reconoce que en el pago de la suma transaccional acordada por las partes y señalada en la cláusula anterior de esta Acta, quedan incluidos todos y cada uno de los derechos y acciones que como consecuencia de la relación que mantuvo con NETUNO C.A. los ENTES RELACIONADOS, su terminación, y/o con motivo de las ASMA PRESUNTAMENTE OCUPACIONAL así las OTRAS ENFERMEDADES, y sus consecuencias, pudiera corresponderle por cualquier otro concepto. EL DEMANDANTE asimismo conviene y reconoce que en virtud de la presente transacción, nada le corresponde ni tiene que reclamar a NETUNO C.A. ni a los ENTES RELACIONADOS, por los conceptos mencionados en esta transacción, ni los comprendidos en el JUICIO, ni por ningún otro concepto o beneficio relacionado directa o indirectamente con los servicios que el DEMANDANTE prestó a NETUNO C.A y/o los ENTES RELACIONADOS, durante el tiempo de trabajo señalado en esta Acta, o en cualquier otro período anterior o posterior a éste, ni por: salarios, salarios caídos, salarios retenidos, aumento(s) de salario(s), diferencia y/o complemento de salarios; diferencia y/o complemento de prestaciones sociales, indemnización de antigüedad, prestación de antigüedad, compensación por transferencia, preaviso, auxilio de cesantía, intereses sobre prestaciones sociales, intereses moratorios, correspectivos o compensatorios, corrección monetaria, indexación, vacaciones fraccionadas, vacaciones vencidas, bono vacacional, y post vacacional, bono vacacional fraccionado, bono de fin de año, bono compensatorio: diferencia y/o complemento de derechos como consecuencia de computar el bono compensatorio y el bono vacacional como salario, bonos de cualquier otra índole, gratificaciones, indemnizaciones, comisiones; diferencias de beneficios derivados de computar las comisiones, gratificaciones y otros beneficios como salarios, las utilidades legales y/o convencionales, las vacaciones, los gastos y/o bono de transporte, pago o entrega de tickets y/o suministro de comida o alimentos, gastos médicos, gastos de viaje, utilidades vencidas y fraccionadas, subsidio a la alimentación y al transporte, subsidios de cualquier otra índole; diferencia y/o complemento de derechos como consecuencia de computar las utilidades, los subsidios, premios por desempeño e indemnizaciones como salario; horas extraordinarias o de sobretiempo correspondientes a días hábiles, feriados, sábados, domingos y/o días de descanso, diferencia de beneficios por considerar el sobretiempo como salario o como salario normal; pago de días de descanso y/o feriados, reintegro y/o reembolso de gastos, gastos de representación, viáticos, daños y perjuicios morales, materiales y/o consecuenciales, incluidos el daño e emergente y el lucro cesante, derivados directa o indirectamente de las relaciones que existieron entre las partes, de su terminación, de las ASMA PRESUNTAMENTE OCUPACIONAL, las OTRAS ENFERMEDADES,; indemnizaciones derivadas de enfermedades profesionales; impuestos de cualquier naturaleza; derechos, pagos y demás beneficios previstos en los convenios colectivos o individuales de trabajo de NETUNO C.A. y/o de los ENTES RELACIONADOS; pago de guarderías o pre-escolares a sus hijos, implementos de trabajo y/o de seguridad industrial, indemnizaciones legales o convencionales, pensiones de incapacidad, vejez o jubilación, premios por desempeño y/o eficiencia, bonos de producción y/o productividad; diferencias derivadas de computar el pago de cualesquiera seguros como salario, derechos, pagos, y demás beneficios previstos en las políticas internas de trabajo de NETUNO C.A. y/o de los ENTES RELACIONADOS; gastos de farmacia, medicinas, gastos de rehabilitación y terapia, pagos por responsabilidad civil o penal, cualquier otra indemnización que pudiera fijar cualquier autoridad administrativa o judicial en relación con ASMA PRESUNTAMENTE OCUPACIONAL , las OTRAS ENFERMEDADES, y/o cualquier otra enfermedad; honorarios de abogados, médicos y/o de otros profesionales, daños previsibles o imprevisibles, pasados, actuales o futuros, directos, indirectos, incidentales, conexos o consecuenciales; pagos por incapacidades y/o por trastornos primarios o secundarios; reajustes por vacaciones adelantadas, pago por tiempo de viaje, bonificación especial por tiempo de transporte; y demás elementos salariales, derechos e indemnizaciones previstos en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo, Ley Orgánica del Trabajo, Ley de Política Habitacional, Ley Programa de Alimentación para los trabajadores, Ley del Seguro Social, Código Civil, Código Penal, Derechos e Indemnizaciones previstos en sus respectivos Reglamentos, en el Reglamento del Seguro Social para la Contingencia del Paro Forzoso o en Decretos Gubernamentales; el Reglamento de las Condiciones de Higiene y Seguridad en el Trabajo; ni por ningún otro concepto o beneficio relacionado con los servicios que el DEMANDANTE prestó MAPAICA y los que prestó o pudo haber prestado a cual(es)quiera de los ENTES RELACIONADOS, durante el tiempo señalado en esta Acta, o en cualquier otro período anterior o posterior a éste. Es entendido que la relación de conceptos hecha en esta cláusula no implica la obligación ni el reconocimiento de derecho o pago alguno a favor del DEMANDANTE, ya que el DEMANDANTE expresamente conviene y reconoce que luego de esta transacción nada le corresponde ni tiene que reclamar a NETUNO C.A., ni a los ENTES RELACIONADOS, por ninguno de dichos conceptos, ni por ningún otro. En virtud de lo expuesto, por este medio el DEMANDANTE le otorga a NETUNO C.A. y a los ENTES RELACIONADOS el más amplio y total finiquito vinculado con el objeto de esta transacción, liberándolas de toda responsabilidad directa o indirectamente relacionada con las disposiciones legales y/o convencionales que existen sobre el trabajo, higiene y seguridad industrial; sin reserva de acción o derecho alguno que ejercitar en su contra. En tal virtud, cualquier cantidad de dinero de menos o de más que a alguna de las partes le pudiera corresponder, queda en beneficio de la parte favorecida, por la vía transaccional aquí escogida.

QUINTA:
HONORARIOS DE ABOGADOS, COSTAS, COSTOS Y GASTOS.

Las partes y sus apoderados convienen que el pago de los honorarios profesionales que correspondan a los abogados que han intervenido o se han utilizado con motivo del JUICIO, en cada caso correrán por cuenta y a cargo de la parte que respectivamente utilizó o contrató los servicios de dichos abogados, al igual que cualquier costo, costa o gasto, judicial o extrajudicial, relacionado con el identificado JUICIO y las reclamaciones contenidas en esta Acta, que también serán por la única y exclusiva cuenta de la parte por cuya actuación se hayan causado, sin que ninguna de las partes ni sus apoderados, tengan algo que reclamarle a la otra parte por cualesquiera de esos conceptos.

SEXTA
COSA JUZGADA

Las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que la presente transacción tiene entre ellos a todos los efectos legales, por haber sido celebrada libre de constreñimiento alguno, por ante el Juez del Trabajo, de conformidad con lo previsto en el artículo 89, numeral 2°de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, los artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, el artículo 1.718 del Código Civil y el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil. El DEMANDANTE expresamente ratifica que con el pago de la suma transaccional aquí establecida nada más le corresponde ni tiene que reclamar a NETUNO C.A., ni a los ENTES RELACIONADOS por los conceptos mencionados en esta Acta y en el JUICIO. Las partes solicitan del ciudadano Juez del Trabajo que homologue esta transacción, proceda como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada y ordene el archivo definitivo del expediente N° GPO2-L-2008-000 335 que cursa en este tribunal.

SEPTIMA
DE LA HOMOLOGACION

Este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN, una vez oídas las exposiciones de las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador demandante, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efecto de Cosa Juzgada y exhorta a las partes a dar cumplimiento en los términos como lo establecieron. De esta Acta se hacen cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un sólo efecto; déjese copia en el archivo. Terminó, se leyó y conformes firman. En este acto se entregan las pruebas a las partes
LA JUEZ


Abog. GLADYS MIJARES LUY



ABG. APODERADO DE LA PARTE ACTORA


ABG. APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA


EL SECRETARIO

Abg.