PODER JUDICIAL










REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO


VALENCIA, 31 DE MARZO DE 2008
197º Y 148º


SENTENCIA DEFINITIVA


N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2008-00328
PARTE ACTORA: JOSE GREGORIO LOPEZ GOMEZ
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: FABRICIANA NARVAEZ
PARTE DEMANDADA: DI PRIMA OSORIO MARIANO PASCUALE
APODERADO DE LA DEMANDADA: NO COMPARECIO
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES


SENTENCIA DEFINITIVA


En el día hábil de hoy, 31 DE MARZO DE 2008, siendo las 10:00 am., oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio, se deja constancia de que se encuentra presente el ciudadano JOSE GREGORIO LOPEZ GOMEZ en su carácter de demandante y asistido por la Procuradora del trabajo FABRICIANA NARVAEZ, inscrita en el IPSA bajo el Nº 102.556 y consigna pruebas. En este estado el Tribunal deja constancia de la NO-COMPARECENCIA a la Audiencia de la parte demandada DI PRIMA OSORIO MARIANO PASCUALE titular de la cédula de identidad No. 11.685.273 ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, paso a dictar en forma oral el dispositivo del Fallo, declarando que una vez revisada la petición del demandante y encontrándola que no es contraria a derecho, se presume la admisión de los hechos alegados por el demandante y en tal sentido este Juzgado Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA ACCIÓN INTENTADA, por el ciudadano: JOSE GREGORIO LOPEZ GOMEZ contra DI PRIMA OSORIO MARIANO PASCUALE condenándose a la parte demandada, al pago de los siguientes conceptos:

A) Antigüedad de acuerdo al articulo 108 de la LOT:

Bs.F 978,03


B) Vacaciones Fraccionadas:

Bs.F 179,29

B) Bono Vacacional Fraccionado:

Bs.F 83,19


C) Utilidades Fraccionadas:

Bs.F 179,29


D) Indemnizaciones que establece el articulo 125 de la LOT:

30 días por salario de Bs. F 21,72 = Bs. F 652,02
30 días por salario de Bs.F 21,72 = Bs. F 652,02


Estos conceptos suman la cantidad de DOS MIL SETECIENTOS VEINTICUATRO BOLIVARES FUERTES CON CUARENTA Y SIETE CENTIMOS ( Bs. F. 2.724,47) todo en virtud de la relación de trabajo que unió al demandado DI PRIMA OSORIO MARIANO PASCUALE con el ciudadano JOSE GREGORIO LOPEZ GOMEZ desde el 04 de Marzo del 2007 hasta su el día 26 de Octubre del 2007 cuando fue despedido injustificadamente. De igual manera este Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución, aplicando los criterios reiterados por la Jurisprudencia de nuestro máximo tribunal sobre indexación, este Tribunal lo acuerda y así se decide por el monto de Bs. 2.724,47 y por estas razones se ordena mediante experticia complementaria al fallo, la cual se debe practicar considerando: 1º) Será realizada por un único perito designado por el tribunal; 2) El Perito considerará las tasas de interés fijada por el Banco Central de Venezuela, la cual DEBE SER CALCULADA CON BASE a los índices inflacionarios ocurridos en el país desde LA ADMISIÓN DE LA DEMANDA ( 25 de Febrero de 2008) HASTA que se realice la experticia, y solo deben excluirse de dicho monto los periodos en los cuales la causa se encuentra suspendida por acuerdo de ambas partes, pues en dicha suspensión sí tiene responsabilidad el trabajador o hechos fortuitos o fuerza mayor, y en el presente caso no ocurrió. 3) Se condenan igualmente el pago de los intereses de mora y se solicita al mismo experto que designe el tribunal a los fines de que este calcule lo aquí establecido desde el momento del Despido injustificado (26/10/2007) hasta el momento que se realice la experticia sobre el monto de Bs. 2.724,47 Así como deberá el experto designado calcular los intereses sobre prestaciones sociales de conformidad con lo establecido en el Literal C del Articulo 108 de la Ley Orgánica del trabajo con respecto a la cantidad de Bs. F. 978,03 calculados éstos desde el 04/07/2007 hasta el 26/10/2007. Se condena en Costas procesales. PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE LA PRESENTE DECISIÓN. Años 197º y 148º.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO. En Valencia, a los 31 de Marzo de 2008
Dios y Federación

LA JUEZ.,

Abog. GLADYS MIJARES LUY.
El Secretario
Abg. LOREDANA MASSARONI
En la misma fecha, se dio cumplimiento con lo ordenado.

El Secretario
Abg. LOREDANA MASSARONI



EXPEDIENTE GP02-L-2008-000328