TRIBUNALSEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
195º y 148º
Valencia 03 de marzo de 2008

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

Nro. DE EXPEDIENTE: GP02-L-2008-000298
PARTE ACTORA: ELIO BRACAMONTE
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE ACTORA: ROMULO GONZALEZ
PARTE DEMANDADA: REDAZUCAR, AGROINDUSTRIA AZUCARERA TACARIGUA, C.A.,
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: JUAN CARLOS ZAMORA
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, 03 de Marzo de 2008, siendo las 1:00 p.m. oportunidad fijada para llevar acabo la audiencia preliminar en prolongación, comparecieron los ciudadanos ELIO BRACAMONTE, venezolano, soltero, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.525.486, en su condición de parte actora debidamente representado por ROMULO GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 11.153.468 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 94.911, y por la parte demandada: empresa REDAZUCAR, AGROINDUSTRIA AZUCARERA TACARIGUA, C.A., sociedad mercantil debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, bajo el N° 27, tomo 45, en fecha 10 de Octubre de 2003 de los libros respectivos, representada en este acto por JUAN CARLOS ZAMORA PAREDES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.937.421, abogado en ejercicio domiciliado en Valencia, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 94.886, según consta en instrumento poder debidamente autenticado, el cual cursa en los autos.. Dándose inicio a la audiencia, las partes y sus apoderados judiciales manifiesta a la Juez haber llegado al siguiente ACUERDO-TRANSACCIONAL, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se hace bajo los siguientes términos:
I
ALEGATOS DEL “DEMANDANTE”
Que presto servicios para la demandada desde el 17/11/2006 como soldador hasta el 12/09/2007, que se le despidió injustificadamente.
Que se le adeudan: Indemnización por Despido e Indemnización Sustitutiva de Preaviso contemplada en el articulo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, Utilidades contemplada en el articulo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo, Vacaciones contemplada en el articulo 219 de la Ley Orgánica del Trabajo, Bono Vacacional contemplada en el articulo 223 de la Ley Orgánica del Trabajo y Antigüedad contemplada en el artículo 108 de la Ley Orgánica del trabajo.

II
ALEGATOS DE “LA DEMANDADA”
Acepta que el actor presto servicios para la demandada desde el 17/11/2006 como soldador hasta el 12/09/2007.
Niega rechaza y contradice que al actor se le hubiera despedido injustificadamente, niega rechaza y contradice que al actor se le adeuden cantidades algunas por: Indemnización por Despido e Indemnización Sustitutiva de Preaviso contemplada en el articulo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, Utilidades contemplada en el articulo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo, Vacaciones contemplada en el articulo 219 de la Ley Orgánica del Trabajo, Bono Vacacional contemplada en el articulo 223 de la Ley Orgánica del Trabajo.
Acepta que al actor se le adeuda la Antigüedad contemplada en el artículo 108 de la Ley Orgánica del trabajo y los intereses legales que esta hubiera podido generar.

III
DE LA MEDIACIÓN
Este Tribunal exhortó a “EL DEMANDANTE” y a “LA DEMANDADA”, suficientemente identificados en autos, a explorar formulas de arreglo por manifestación de voluntad de las partes; como consecuencia de lo expresado, las partes procedieron a analizar cada uno de sus alegatos, llegándose al siguiente acuerdo: La parte demandada conviene en cancelar como reconocimiento del pago solicitado a razón a la parte demandante la cantidad de UN MIL QUINIENTOS CUARENTA Y UN BOLIVARES FUERTES ( Bs. F 1.541,00) en la forma y con las especificaciones que se detallan más adelante.

IV
DEL ACUERDO
a) Atendiendo al llamado del Tribunal en el sentido de convenir en una formula transaccional para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento, sin que ello signifique en modo alguno que “LA DEMANDADA” acepte los alegatos y reclamaciones de “EL DEMANDANTE”, ni que “EL DEMANDANTE”, acepte los argumentos de “LA DEMANDADA” , y asimismo, en el interés común de las partes de evitar todo litigio, juicio o controversia, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y su terminación; y haciéndose reciprocas concesiones, las partes convienen en fijar, con carácter transaccional y como FINIQUITO DE LA RELACIÓN LABORAL y como monto definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o puedan corresponder a “EL DEMANDANTE” contra “LA DEMANDADA”, la suma total y definitiva a pagar UN MIL QUINIENTOS CUARENTA Y UN BOLIVARES FUERTES ( Bs. F 1.541,00) y cuyo pago se verificará de la siguiente manera: un UNICO pago en éste acto por la cantidad de UN MIL QUINIENTOS CUARENTA Y UN BOLIVARES FUERTES ( Bs. F 1.541,00) mediante cheque No. 5917667543 del banco: CENTRAL a nombre de la parte actora, lo cual es aceptado y por la parte actora y su apoderado judicial y cuyo pago se corresponde con los conceptos que se detalla a continuación la Antigüedad contemplada en el artículo 108 de la Ley Orgánica del trabajo y los intereses legales que esta hubiera podido generar. La parte actora admite que: a) “LA DEMANDADA”, empresa REDAZUCAR, AGROINDUSTRIA AZUCARERA TACARIGUA, C.A., antes identificada, no lo despidió ni directa ni indirectamente, y que lo que ocurrió fue que finalizo la obra para la que fue contratado; b) “LA DEMANDADA”, empresa REDAZUCAR, AGROINDUSTRIA AZUCARERA TACARIGUA, C.A., antes identificada, nada le adeuda por concepto de: Indemnización por Despido e Indemnización Sustitutiva de Preaviso contemplada en el articulo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, Utilidades contemplada en el articulo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo, Vacaciones contemplada en el articulo 219 de la Ley Orgánica del Trabajo, Bono Vacacional contemplada en el articulo 223 de la Ley Orgánica del Trabajo c) “LA DEMANDADA”, empresa REDAZUCAR, AGROINDUSTRIA AZUCARERA TACARIGUA, C.A., antes identificada, nada le adeuda por concepto de ningún tipo de indemnizaciones legales por enfermedad profesional ni por accidentes laborales establecidas en la Ley Orgánica del Trabajo, y su reglamento, Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo y cualesquiera otras disposiciones legales y reglamentarias que regulen la materia debido a que al momento del inicio de la relación laboral, mientras duro la relación laboral y cuando esta finalizo, se le practicaron todos los exámenes médicos y los mismos demostraron que el (el demandante) se encontraba en perfecto estado de salud física y mental. c) En la oportunidad en que ingresó a la empresa REDAZUCAR, AGROINDUSTRIA AZUCARERA TACARIGUA, C.A., antes identificada, se le notifico oportuna y suficientemente acerca de los riesgos generales de la empresa y de los riesgos laborales para el cargo especifico (soldador) que fue contratado, así mismo también le notifico oportuna y suficientemente acerca de las medidas de prevención de los riesgos generales y específicos para el cargo (soldador) que fue contratado; según lo establecido en la Ley Orgánica de Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo y las leyes que rigen la materia, la empresa le notifico, oportuna y suficientemente acerca del uso y manejo de equipos de seguridad industrial y personal; así como también lo doto oportuna y suficientemente de todos los implementos de seguridad personal requeridos para desempeñar la labor para la que fue contratado de forma segura.

Es pacto expreso, contenido en los términos de la transacción que por este documento celebran las partes, que cada parte asumirá las costas y costos que se hubiesen causado, incluyendo los honorarios de abogado, los cuales son por cuenta de cada parte en el presente juicio, dejándose constancia que por lo que respecta a las costas y costos y honorarios de abogado de la parte actora, “LA DEMANDADA”, empresa REDAZUCAR, AGROINDUSTRIA AZUCARERA TACARIGUA, C.A., antes identificada, nada adeuda ni queda a deber por dicho concepto, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el Parágrafo Único del artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal Del Trabajo.

En virtud de esta transacción, por haber recibido el pago total correspondiente a la cantidad acordada por LAS PARTES y por cuanto la finalidad de la presente transacción es dar por terminado el presente litigio y precaver y evitar litigios eventuales y futuros por vía administrativa o judicial, el demandante ELIO BRACAMONTE, se compromete expresamente a no intentar contra “LA DEMANDADA”, empresa REDAZUCAR, AGROINDUSTRIA AZUCARERA TACARIGUA, C.A., antes identificada, ni contra alguno de sus accionistas, directivos o principales ni por si, ni por intermedio de otra persona, ninguna acción, reclamo pedimento o demanda de ninguna naturaleza, civil, mercantil, administrativa, laboral y/o penal, por los conceptos discriminados e indicados en la presente transacción ni por ningún otro concepto. Asimismo el demandante conviene en desistir de cualquier procedimiento administrativo incoado contra “LA DEMANDADA”, empresa REDAZUCAR, AGROINDUSTRIA AZUCARERA TACARIGUA, C.A., antes identificada, por ante cualquier Inspectoría del Trabajo adscrita o dependiente del Ministerio del Poder Popular para el Trabajo y Seguridad Social, en cualquiera de sus Salas, Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (INPSASEL) y cualquier otro organismo público, siendo que mediante esta transacción el demandante le otorga a la empresa accionada un total y absoluto finiquito.

La presente Transacción ha sido objeto de la Mediación y Conciliación y se ha efectuado tomando en cuenta las disposiciones de los Artículos 89 numeral 2, 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los Artículos 257, 258, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil, 1713 del Código Civil y el Artículo 3, Parágrafo único de la Ley Orgánica del Trabajo y los artículos 10 y 11 de su Reglamento. Y por cuanto que los acuerdos contenidos en la presente Transacción son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; y en vista de que dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; y en virtud de que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de Mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución del conflicto.

DE LA HOMOLOGACION
Este Tribunal, una vez oídas las exposiciones de las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador demandante, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efecto de Cosa Juzgada y exhorta a las partes a dar cumplimiento en los términos como lo establecieron. De esta Acta se hacen cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un sólo efecto; déjese copia en el archivo. Terminó, se leyó y conformes firman. En este acto se entregan las pruebas a las partes

LA JUEZ


Abog. GLADYS MIJARES LUY

Parte Actora


Apoderado Judicial de la Parte Actora




Apoderado Judicial de la parte demandada



LA SECRETARIA
Abg. MARIA LUISA MENDOZA