TRIBUNALSEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
198º y 149º
Valencia 26 de marzo de 2008

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

Nº DE EXPEDIENTE: GP02-L-2007-001010
PARTE ACTORA: DERWIN ALEXANDER CHIRINOS PAZ
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE MIGDALIA MENDOZA BALZA
PARTE DEMANDADA: “VENEZOLANA DE SEGURIDAD Y VIGILANCIA, C.A. (VESEVICA)”.
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: BEATRICE NORIS
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, 26 de Marzo de 2008, siendo las 3:00 P..M. oportunidad fijada para llevar acabo la audiencia preliminar en prolongación, comparecieron los ciudadanos DERWIN ALEXANDER CHIRINOS PAZ, venezolano, mayor de edad, hábil en derecho, Identificado con la Cédula Nº 16.401.593 en su condición de parte actora debidamente representado por MIGDALIA MENDOZA BALZA, abogada en ejercicio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 78.528 y por la parte demandada: “VENEZOLANA DE SEGURIDAD Y VIGILANCIA, C.A. (VESEVICA)”, la abogada en ejercicio BEATRICE NORIS, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 128.191. Dándose inicio a la audiencia, las partes y sus apoderados judiciales manifiestan a la Juez haber llegado al siguiente ACUERDO-TRANSACCIONAL, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se hace bajo los siguientes términos:

I
ALEGATOS DEL “DEMANDANTE”
Que se le adeuda Prestación de Antigüedad Acumulada, Intereses generados por prestación de antigüedad acumulada, Complemento de Pago de Antigüedad por finalización del contrato del trabajo, Vacaciones Vencidas o causadas, vacaciones Fraccionadas, Diferencia de Utilidades, Utilidades Fraccionadas, Indemnización Por Despido Injustificado, Indemnización Sustitutiva del Preaviso, que prevé el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, los salarios dejados de percibir por cada día de retardo en el pago como lo establece La Cláusula 69 de la Convención Colectiva de los Trabajadores de la Vigilancia del Estado Carabobo.
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II
ALEGATOS DE LA DEMANDADA

La demandada acepta que se le adeudara tal cantidad al actor, con motivo de sus servicios prestados a las mismas, pero que se encuentran en una situación de crisis económica bastante fuerte.
III
DE LA MEDIACIÓN

Este Tribunal exhortó a “EL DEMANDANTE” y a “LA DEMANDADA”, a explorar formulas de arreglo por manifestación de voluntad de las partes; como consecuencia de lo expresado, las partes procedieron a analizar cada uno de sus alegatos, llegándose al siguiente acuerdo: La parte demandada conviene en cancelar como reconocimiento del pago solicitado a razón a la parte demandante la cantidad de BOLIVARES DIEZ MIL DOSCIENTOS SESENTA Y DOS CON NOVENTA Y CINCO CENTIMOS ( Bs.10.262,95) en la forma y con las especificaciones que se detallan más adelante.
IV
DEL ACUERDO

a) Atendiendo al llamado del Tribunal en el sentido de convenir en una formula transaccional para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento, sin que ello signifique en modo alguno que “LA DEMANDADA” acepte los alegatos y reclamaciones de “EL DEMANDANTE”, ni que “EL DEMANDANTE”, acepte los argumentos de “LA DEMANDADA” , y asimismo, en el interés común de las partes de evitar todo litigio, juicio o controversia, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y su terminación; y haciéndose reciprocas concesiones, las partes convienen en fijar, con carácter transaccional y como FINIQUITO DE LA RELACIÓN LABORAL y como monto definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o puedan corresponder a “EL DEMANDANTE” contra “LA DEMANDADA”, la suma total y definitiva a pagar BOLIVARES DIEZ MIL DOSCIENTOS SESENTA Y DOS CON NOVENTA Y CINCO CENTIMOS ( Bs.10.262,95), y cuyo pago se verificará de la siguiente manera: 1) Un primer pago el día de hoy 26/03/2008 por la cantidad de BOLIVARES DOS MIL QUINIENTOS SESENTA Y CINCO CON SETENTA Y CUATRO CENTIMOS ( Bs.2.565,74), a nombre de la parte actora; 2) Un segundo pago el día 12 de Mayo de 2008, por la cantidad de BOLIVARES DOS MIL QUINIENTOS SESENTA Y CINCO CON SETENTA Y CUATRO CENTIMOS ( Bs.2.565,74), a nombre del trabajador; 3) Un tercer pago el día 10 de Julio de 2008, por la cantidad de BOLIVARES DOS MIL QUINIENTOS SESENTA Y CINCO CON SETENTA Y CUATRO CENTIMOS ( Bs.2.565,74), a nombre de la parte actora y; 4) Un cuarto y último pago el día 4 de Agosto de 2008, por la cantidad de BOLIVARES DOS MIL QUINIENTOS SESENTA Y CINCO CON SETENTA Y CUATRO CENTIMOS ( Bs.2.565,74), a nombre de la parte actora. Todos estos pagos se efectuaran A LAS 9:00 A.M. por ante la sede del Tribunal, lo cual es aceptado por la parte actora y sus apoderados judiciales y cuyo pago se corresponde con los conceptos que se detalla a continuación: Prestación de Antigüedad Acumulada, Intereses generados por prestación de antigüedad acumulada, Complemento de Pago de Antigüedad por finalización del contrato del trabajo, Vacaciones Vencidas o causadas, vacaciones Fraccionadas, Diferencia de Utilidades, Utilidades Fraccionadas, Indemnización Por Despido Injustificado, Indemnización Sustitutiva del Preaviso, que prevé el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, los salarios dejados de percibir por cada día de retardo en el pago como lo establece La Cláusula 69 de la Convención Colectiva de los Trabajadores de la Vigilancia del Estado Carabobo.
La presente Transacción ha sido objeto de la Mediación y Conciliación y se ha efectuado tomando en cuenta las disposiciones de los Artículos 253 y 258 d e la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los Artículos 257, 258, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil, y el Artículo 3, Parágrafo único de la Ley Orgánica del Trabajo. Y por cuanto que los acuerdos contenidos en la presente Transacción son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; y en vista de que dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; y en virtud de que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de Mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución del conflicto.

DE LA HOMOLOGACION

Este Tribunal, una vez oídas las exposiciones de las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador demandante, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efecto de Cosa Juzgada y exhorta a las partes a dar cumplimiento en los términos como lo establecieron. De esta Acta se hacen cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un sólo efecto; déjese copia en el archivo. Terminó, se leyó y conformes firman. En este acto se entregan las pruebas a las partes
LA JUEZ


Abog. GLADYS MIJARES LUY El Secretario
Abg. Dayana Tovar

Parte Actora


Apoderada Judicial Parte Actora


Abogada Apoderada Parte demandada