REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, 06 de Marzo de 2008
197º y 149º
TRANSACCIÓN JUDICIAL
N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2007-002231.
PARTE ACTORA: JOSÉ ARMANDO RODRÍGUEZ.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: MIRIAM DELGADO.
PARTE DEMANDADA: CONJUNTO RESIDENCIAL WIMBLEDOM.
REPRESENTANTE LEGALES DE LA PARTE DEMANDADA: JOSÉ PACHECO e INGRID NÚÑEZ.
APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: MARIA MARCOVICHE y MILVIA CALDERA.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.

Hoy, 06 DE MARZO DE 2008, SIENDO LAS 1:30 PM., día y hora fijado para que tenga lugar la CONTINUACIÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR, comparecieron a la misma, por la parte actora ciudadano JOSÉ ARMANDO RODRÍGUEZ, titular de la Cédula de Identidad Nro.4.865.563, sus apoderados judiciales Abogada MIRIAM DELGADO y ASDRÚBAL NÚÑEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nro.110.822 y 86.933, y por la parte demandada CONJUNTO RESIDENCIAL WIMBLEDOM, mediante su PRESIDENTE y ADMINISTRADORA ciudadanos JOSÉ PACHECO e INGRID NÚÑEZ, titulares de la cedulas de identidad Nros. 5.379.050 y 4.133.449, respectivamente, debidamente asistidos por la Abogada MILVIA CALDERA, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 95.554, dándose continuación a la audiencia. Las partes después de sostener conversaciones en la presente audiencia, han llegado al siguiente ACUERDO-TRANSACCIONAL, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se hace bajo los siguientes términos:
I
ALEGATOS DE “EL DEMANDANTE”
- Que en fecha 25/03/2002, comenzó a prestar servicios, para “LA DEMANDADA”, como VIGILANTE.
- Que en fecha 31/01/2007, fue despedido injustificadamente.
- Que devengaba un ultimo salario base diario de (Bs.17.077,50).
- Que en virtud de la relación de trabajo que existió se le deben los siguientes conceptos de prestaciones sociales: Prestación de Antigüedad (Art.108 LOT), Intereses de Antigüedad, Indemnización por despido injustificado, Indemnización Sustitutiva de Preaviso, Vacaciones y Bono Vacacional Fraccionadas, y Utilidades Fraccionadas, Diferencias por Pago de días domingo, Prestación dineraria por Cesantía, cuyas cantidades de días y montos, se encuentran señalado en el libelo de demanda.
- Reclama intereses moratorios, costas y costo, y honorarios profesionales.
- Que por los conceptos antes señalados y el salario devengado se le adeuda la cantidad de (Bs.28.298.484,31).
II
ALEGATOS DE “LA DEMANDADA”
- Niega que en fecha 31/01/2007, fue despedido injustificadamente.
- Niega que devengaba un ultimo salario base diario de (Bs.17.077,50).
- Niega que en virtud de la relación de trabajo que existió se le debe la totalidad de los siguientes conceptos de prestaciones sociales: Prestación de Antigüedad (Art.108 LOT), Intereses de Antigüedad, Vacaciones y Bono Vacacional Fraccionadas, y Utilidades Fraccionadas, cuyas cantidades de días y montos, se encuentran señalado en el libelo de demanda.
- Niega que en virtud de la relación de trabajo que existió se le deben los siguientes conceptos: Diferencias por Pago de días domingo, Prestación dineraria por Cesantía, cuyas cantidades de días y montos, se encuentran señalado en el libelo de demanda.
- Niega que en virtud del supuesto despido injustificado se le debe los siguientes conceptos de prestaciones sociales: Indemnización por despido injustificado, Indemnización Sustitutiva de Preaviso, cuyas cantidades de días y montos, se encuentran señalado en el libelo de demanda.
- Niega la reclamación de intereses moratorios, costas y costo, y honorarios profesionales.
- Niega que por los conceptos antes señalados y el salario devengado se le adeuda la cantidad de (Bs.28.298.484,31).
III
DE LA MEDIACIÓN
Este Tribunal exhorto a “LA DEMANDANTE” y a “LA DEMANDADA” a explorar fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorias; como consecuencia de lo expresado, las partes procedieron a analizar cada uno de sus alegatos, llegándose al siguiente acuerdo:
IV
DEL ACUERDO
- Atendiendo al llamado del Tribunal en el sentido de convenir una fórmula transaccional para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento, sin que ello signifique en modo alguno que “LA DEMANDADA” acepte los alegatos y reclamaciones de "LA DEMANDANTE", ni que “LA DEMANDANTE” acepte los argumentos de “LA DEMANDADA”, y asimismo, en el interés común de las partes de evitar todo litigio, juicio o controversia, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y su terminación; y haciéndose reciprocas concesiones, las partes convienen en fijar, con carácter transaccional, como monto definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o puedan corresponder a “LA DEMANDANTE” contra “LA DEMANDADA” la suma de ONCE MILLONES DE BOLÍVARES EXACTOS (Bs.11.000.000,oo), o su equivalente en bolívares fuertes ONCE MIL BOLÍVARES FUERTES EXACTOS (BsF.11.000,oo),, que abarca cualquier concepto que le pudiese corresponder a “LA DEMANDANTE” por lo reclamado en este expediente: Prestación de Antigüedad (Art.108 LOT), Intereses de Antigüedad, Indemnización por despido injustificado, Indemnización Sustitutiva de Preaviso, Vacaciones y Bono Vacacional Fraccionadas, y Utilidades Fraccionadas, Diferencias por Pago de días domingo, Prestación dineraria por Cesantía, cuyas cantidades de días y montos, se encuentran señalado en el libelo de demanda, así como cualquier otro concepto de índole laboral.
- La cantidad acordada, se cancelara de la siguiente manera:
1) CUATRO MIL CUATROCIENTOS BOLÍVARES FUERTES EXACTOS (BsF.4.400,oo), en fecha VIERNES 07 DE MARZO DE 2008.
2) SEIS MIL SEISCIENTOS BOLÍVARES FUERTES EXACTOS (BsF.6.600,oo), en fecha LUNES 07 DE ABRIL DE 2008.
Los respectivos pagos se efectuara a las 10:00am, dejando constancia mediante diligencia presentada por ante la Unidad de recepción de Documento de este Circuito Judicial Laboral, dejando constancia de la identificación y copia de los cheques con el cual se cancela dicha obligación.
Las partes igualmente solicitan copias certificadas de la presente acta, una vez sea homologada la presente transacción.
V
DE LA HOMOLOGACIÓN
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se acuerda expedir las copias certificadas de la presente acta, solicitada por las partes. Se ordena el cierre del presente expediente, así como su posterior remisión a la Oficina de Archivo, una vez conste en autos los pagos señalados.
EL JUEZ
ABG. WILFREDO GONZÁLEZ SOSA
LA PARTE ACTORA
POR LA PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA