REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, 05 de Marzo de 2008
197º y 149º
TRANSACCIÓN JUDICIAL
N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2008-000139.
PARTE ACTORA: MIRNA LISETT HURTADO.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: ERIKA PEÑA (Procuradora Especial de Trabajadores).
PARTE DEMANDADA: SERVICIOS INTEGRADOS DE VENEZUELA, C.A.
APODERADOS JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: YOLANDA VEGAS.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.

Hoy, 05 DE MARZO DE 2008, SIENDO LAS 10:30 AM. comparecen voluntariamente, la parte actora ciudadana MIRNA LISETT HURTADO, titular de la cédula de identidad No.16.674.930, debidamente asistida de la Abogada ERIKA PEÑA (Procuradora Especial de Trabajadores), inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.121.510, y por la parte demandada SERVICIOS INTEGRADOS DE VENEZUELA, C.A., representada por su apoderada judicial Abogada YOLANDA VEGAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 30.998, según consta de instrumento poder autenticado por ante la Notaria Publica Sexta de Valencia, Estado Carabobo, en fecha 13-05-05, quedando inserto bajo el No.62, Tomo.54, el cual presenta para su vista y devolución, para que previa confrontación con copia simple , se deje copia certificada en su lugar, y solicita de forma anticipada la mediación del juez, en aras de dar por concluido el presente procedimiento. Las partes después de sostener conversaciones en la presente audiencia anticipada, y con la mediación del juez, han llegado al siguiente ACUERDO-TRANSACCIONAL, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se hace bajo los siguientes términos:
I
ALEGATOS DE “EL DEMANDANTE”
- Que en fecha 06/10/2006, comenzó a prestar servicios, para “LA DEMANDADA”, como MANTENIMIENTO.
- Que en fecha 15/08/2007, renuncio voluntariamente.
- Que devengaba un ultimo salario base diario de (BsF.26,67).
- Que en virtud de la relación de trabajo que existió se le deben los siguientes conceptos de prestaciones sociales: Prestación de Antigüedad (Art.108 LOT), Intereses de Antigüedad, Indemnización por despido injustificado, Indemnización Sustitutiva de Preaviso, Vacaciones Fraccionadas, Bono Vacacional, y Utilidades Fraccionadas, Interese sobre prestaciones Sociales, cuyas cantidades de días y montos, se encuentran señalado en el libelo de demanda.
- Reclama intereses moratorios, costas y costo, y honorarios profesionales.
- Que por los conceptos antes señalados y el salario devengado se le adeuda la cantidad de (BsF.5.005,17).
II
ALEGATOS DE “LA DEMANDADA”
- Niega que en fecha 15/08/2007, haya sido despedida injustificadamente.
- Niega que en virtud de la relación de trabajo que existió se le debe la totalidad de los siguientes conceptos de prestaciones sociales: Prestación de Antigüedad (Art.108 LOT), Intereses de Antigüedad, Vacaciones Fraccionadas, Bono Vacacional, y Utilidades Fraccionadas, Interese sobre prestaciones Sociales, cuyas cantidades de días y montos, se encuentran señalado en el libelo de demanda, por cuanto ya recibo anticipo de dinero, por dichos conceptos.
- Niega que en virtud del supuesto despido injustificado se le deben los siguientes conceptos: Indemnización por despido injustificado, e Indemnización Sustitutiva de Preaviso, cuyas cantidades de días y montos, se encuentran señalado en el libelo de demanda.
- Niega la reclamación de intereses moratorios, costas y costo, y honorarios profesionales.
- Niega que por los conceptos antes señalados y el salario devengado se le adeuda la cantidad de (BsF.5.005,17).
III
DE LA MEDIACIÓN
Este Tribunal exhorto a “LA DEMANDANTE” y a “LA DEMANDADA” a explorar fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorias; como consecuencia de lo expresado, las partes procedieron a analizar cada uno de sus alegatos, llegándose al siguiente acuerdo:
IV
DEL ACUERDO
- Atendiendo al llamado del Tribunal en el sentido de convenir una fórmula transaccional para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento, sin que ello signifique en modo alguno que “LA DEMANDADA” acepte los alegatos y reclamaciones de "LA DEMANDANTE", ni que “LA DEMANDANTE” acepte los argumentos de “LA DEMANDADA”, y asimismo, en el interés común de las partes de evitar todo litigio, juicio o controversia, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y su terminación; y haciéndose reciprocas concesiones, las partes convienen en fijar, con carácter transaccional, como monto definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o puedan corresponder a “LA DEMANDANTE” contra “LA DEMANDADA” la suma de CUATRO MIL SEISCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL BOLÍVARES FUERTES CON CINCO CÉNTIMOS (BsF.4.667,05), que abarca cualquier concepto que le pudiese corresponder a “LA DEMANDANTE” por lo reclamado en este expediente: Prestación de Antigüedad (Art.108 LOT), Intereses de Antigüedad, Indemnización por despido injustificado, Indemnización Sustitutiva de Preaviso, Vacaciones Fraccionadas, Bono Vacacional, y Utilidades Fraccionadas, Interese sobre prestaciones Sociales, cuyas cantidades de días y montos, se encuentran señalado en el libelo de demanda, así como cualquier otro concepto de índole laboral
La cantidad acordada, se cancelara de la siguiente manera:
CUATRO MIL SEISCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL BOLÍVARES FUERTES CON CINCO CÉNTIMOS (BsF.4.667,05), mediante cheque del Bco.del Caribe, No.16740, contra la Cta.Corriente No.01140222412220054171, de fecha 03-03.-08, a favor de la ciudadana MIRNA LISETT HURTADO, quien lo recibe en sus manos totalmente conforme con su contenido.
Se deja constancia que la Procuradora Especial de Trabajadores instruyo al trabajador demandante, sobre los conceptos y montos demandados, los cuales no se corresponden con la suma propuesta para la transacción, pero no obstante, la parte actora MIRNA LISETT HURTADO, titular de la cédula de identidad No.16.674.930, leyó personalmente las condiciones y montos señalados en la presente acta, estando totalmente conforme con los mismos, quien acepto libre de presión y apremio a su entera libertad la propuesta que en este acto le hace la parte accionada, en razón de que el trabajador es el acreedor del credito reclamado.
Las partes igualmente solicitan copias certificadas de la presente acta, una vez sea homologada la presente transacción.
V
DE LA HOMOLOGACIÓN
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se acuerda expedir las copias certificadas de la presente acta, solicitada por las partes. Se ordena el cierre del presente expediente, así como su posterior remisión a la Oficina de Archivo, una vez conste en autos los pagos señalados.
EL JUEZ
ABG. WILFREDO GONZÁLEZ SOSA
LA PARTE ACTORA
POR LA PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA