REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, 27 de Marzo de 2008
197º y 149º
TRANSACCIÓN JUDICIAL

N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2007-002218.
PARTE ACTORA: ANTONIO JOSÉ MIRANDA DOS SANTOS.
ABOGADOS ASISTENTES DE LA PARTE ACTORA: MARIA BELÉN HERNÁNDEZ (Procuradora Especial de Trabajadores).
PARTE DEMANDADA: POSTRES EL MORRO 95, S.R.L.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ANDRÉS LÓPEZ.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.


Hoy, 27 DE MARZO DE 2008, SIENDO LAS 10:00 AM., día y hora fijado para que tenga lugar la CONTINUACION DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR, comparecieron a la misma, la parte actora ciudadano ANTONIO JOSÉ MIRANDA DOS SANTOS, titular de la Cédula de Identidad Nro.22.736.562, debidamente asistido de la Abogada MARIA BELÉN HERNÁNDEZ (Procuradora Especial de Trabajadores), inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.101.039, y por la parte demandada POSTRES EL MORRO 95, S.R.L., mediante su apoderado judicial Abogado ANDRÉS LÓPEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 74.152. Las partes después de sostener conversaciones en la presente audiencia, han llegado al siguiente ACUERDO-TRANSACCIONAL, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se hace bajo los siguientes términos:
I
ALEGATOS DE “EL DEMANDANTE”
- Que en fecha 01/06/2000, comenzó a prestar servicios, para “LA DEMANDADA”, como REPRESENTANTE DE VENTAS.
- Que en fecha 12/12/2006, fue despedido injustificadamente.
- Que devengaba un ultimo salario base diario de (Bs.17.077,50).
- Que en virtud de la relación de trabajo que existió se le deben los siguientes conceptos de prestaciones sociales: Prestación de Antigüedad (Art.108 LOT), Indemnización por despido injustificado, Indemnización Sustitutiva de Preaviso, Vacaciones y Bono Vacacional Vencidas y Fraccionadas, Utilidades Vencidas y Fraccionadas, e Interese sobre prestaciones Sociales, cuyas cantidades de días y montos, se encuentran señalado en el libelo de demanda.
- Reclama intereses moratorios, costas y costo, y honorarios profesionales.
- Que por los conceptos antes señalados y el salario devengado se le adeuda la cantidad de (BsF.13.123.876,03).
II
ALEGATOS DE “LA DEMANDADA”
- Niega la relación laboral de forma absoluta.
- Niega que en fecha 01/06/2000, comenzó a prestar servicios, para “LA DEMANDADA”.
- Niega que era REPRESENTANTE DE VENTAS, y que haya ocupado ningún otro cargo dentro de la empresa demandada.
- Niega que en fecha 12/12/2006, fue despedido injustificadamente, por cuanto nunca laboro para la empresa demanda.
- Niega que devengara un ultimo salario base diario de (Bs.17.077,50), ningún otro salario.
- Niega que en virtud de la supuesta de relación de trabajo alegada se le deben los siguientes conceptos de prestaciones sociales: Prestación de Antigüedad (Art.108 LOT), Vacaciones y Bono Vacacional Vencidas y Fraccionadas, Utilidades Vencidas y Fraccionadas, e Interese sobre prestaciones Sociales, cuyas cantidades de días y montos, se encuentran señalado en el libelo de demanda.
- Niega que en virtud del supuesto despido injustificado que nunca ocurrió por cuanto no hubo ningún tipo de relación laboral, se le deben los siguientes conceptos de prestaciones sociales: Indemnización por despido injustificado, Indemnización Sustitutiva de Preaviso, cuyas cantidades de días y montos, se encuentran señalado en el libelo de demanda.
- Niega la reclamación de intereses moratorios, costas y costo, y honorarios profesionales.
- Niega que por los conceptos antes señalados y el salario devengado se le adeuda la cantidad de (BsF.13.123.876,03).

III
DE LA MEDIACIÓN
Este Tribunal exhorto a “LA DEMANDANTE” y a “LA DEMANDADA” a explorar fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorias; como consecuencia de lo expresado, las partes procedieron a analizar cada uno de sus alegatos, llegándose al siguiente acuerdo:
IV
DEL ACUERDO
- Atendiendo al llamado del Tribunal en el sentido de convenir una fórmula transaccional para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento, sin que ello signifique en modo alguno que “LA DEMANDADA” acepte los alegatos y reclamaciones de "EL DEMANDANTE", ni que “EL DEMANDANTE” acepte los argumentos de “LA DEMANDADA”, y asimismo, en el interés común de las partes de evitar todo litigio, juicio o controversia, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y su terminación; y haciéndose reciprocas concesiones, las partes convienen en fijar, con carácter transaccional, como monto definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o puedan corresponder a “LA DEMANDANTE” contra “LA DEMANDADA” la suma de OCHO MIL BOLÍVARES FUERTES (BsF.8.000,oo), que abarca cualquier concepto de los demandados por la parte “DEMANDANTE” por lo reclamado en este expediente: Prestación de Antigüedad (Art.108 LOT), Indemnización por despido injustificado, Indemnización Sustitutiva de Preaviso, Vacaciones y Bono Vacacional Vencidas y Fraccionadas, Utilidades Vencidas y Fraccionadas, e Interese sobre prestaciones Sociales, cuyas cantidades de días y montos, se encuentran señalado en el libelo de demanda, así como cualquier otro concepto de índole laboral.
La cantidad acordada, se cancela de la siguiente manera:
OCHO MIL BOLÍVARES FUERTES (BsF.8.000,oo), mediante cheque del Banco Fondo Comun, No.96-49266222, contra la cuenta corriente No.01510159839201014510, de fecha 27-03-08, a favor del ciudadano ANTONIO JOSÉ MIRANDA DOS SANTOS..
Se deja constancia que la Procuradora Especial de Trabajadores instruyo al trabajador demandante, sobre los conceptos y montos demandados, los cuales no se corresponden con la suma propuesta para la transacción, pero no obstante, la parte actora ANTONIO JOSÉ MIRANDA DOS SANTOS, titular de la Cédula de Identidad Nro.22.736.562, leyó personalmente las condiciones y montos señalados en la presente acta, estando totalmente conforme con los mismos, quien acepto libre de presión y apremio a su entera libertad la propuesta que en este acto le hace la parte accionada, en razón de que el trabajador es el acreedor del credito reclamado. La empresa se compromete en entregar a la ex trabajadora, al momento de cancelar la presente obligación, toda la documentación relativa al paro forzoso.
Las partes igualmente solicitan copias certificadas de la presente acta, una vez sea homologada la presente transacción.
V
DE LA HOMOLOGACIÓN
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se acuerda expedir las copias certificadas de la presente acta, solicitada por las partes. Se ordena el cierre del presente expediente, así como su posterior remisión a la Oficina de Archivo.
EL JUEZ
ABG. WILFREDO GONZÁLEZ SOSA
LA PARTE ACTORA
POR LA PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA