REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, 25 de Marzo de 2008
197º y 149º

SENTENCIA INTERLOCUTORIA
INADMISIBILIDAD POR NO SUBSANAR
DE FORMA CORRECTA EL DESPACHO SANEADOR

ASUNTO : GP02-L-2008-000528.

Vista la demanda de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, intentada por el ciudadano JULIO CESAR PÉREZ SÁNCHEZ, en contra de las sociedad de comercio EMPRESA DE CONSTRUCCIONES BENVENUTO BARSANTI, S.A. (EMBARSA), este Tribunal luego de haber revisado el escrito de corrección del libelo de la demanda, encuentra que la misma es INADMISIBLE en virtud de las siguientes consideraciones de hecho y de derecho:
PRIMERO: Al particular “B”, del auto contentivo del despacho saneador de fecha 07-02-08, (folio 10) se le hace la exigencia a la parte actora que debe señalar en forma clara lo siguiente: “B) Debe señalar con claridad, cual fue la operación aritmética que dio como resultado la cantidad de: 1) (Bs.30.758,oo), 2) (Bs.25.714,28), y 3) (Bs.26.289,oo).”, a lo cual no se dio cumplimiento en el escrito de subsanación, en atención a que solo se limita, a copiar textualmente lo contenido en el folio 2 del expediente, lo cual crea imprecisión en cuanto al ultimo salario diario, ya que se señalan tres (3) tipos de salario integral (Bs25.714,28), (Bs35.271,oo), y (Bs.41.265,99).
En virtud de lo antes expuesto es por lo que quien aquí decide considera que en el presente caso, el escrito de subsanación presentado por el demandante no cumple con los extremos previstos en el artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dada la omisión de los demandantes en aportar de forma expresa las exigencias señaladas y por ende es procedente en derecho el declarar su inadmisibilidad. Se le advierte a la parte actora que en atención a que se esta declarando es la inadmisibilidad de la demanda, la parte actora podrá ejercer nuevamente su acción “al día siguiente” de que este auto quede definitivamente firme. Publíquese.
El Juez
Abog. WILFREDO GONZALEZ
La Secretaria
Abog.___________________.