REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, 14 de Marzo de 2008
197º y 149º
TRANSACCIÓN JUDICIAL

N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2007-002152.
PARTE ACTORA: NORELY LIZARRAGA VEROES.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: BEATRIZ DE BENÍTEZ.
PARTE DEMANDADA: C.E.Q. SANTA BÁRBARA BENDITA, C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: EMILIA YRURETA.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.

Hoy, 14 DE MARZO DE 2008, SIENDO LAS 10:00 AM., día y hora fijado para que tenga lugar la CONTINUACION DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR, comparecieron a la misma, la parte actora ciudadana NORELY LIZARRAGA VEROES, titular de la Cédula de Identidad Nro.5.377.204, debidamente asistida de la Abogada BEATRIZ DE BENÍTEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.30.898, y por la parte demandada C.E.Q. SANTA BÁRBARA BENDITA, C.A., mediante su apoderada judicial Abogada EMILIA YRURETA, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 24.516, dándose continuación a la audiencia. Las partes después de sostener conversaciones en la presente audiencia, han llegado al siguiente ACUERDO-TRANSACCIONAL, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se hace bajo los siguientes términos:
I
ALEGATOS DE “EL DEMANDANTE”
- Que en fecha 07/03/2005, comenzó a prestar servicios, para “LA DEMANDADA”, como GESTORA DE MERCADEO EXTERNO.
- Que en fecha 02-08-06, se retiro justificadamente.
- Que devengaba un ultimo salario base diario de (Bs.66.666,66).
- Que en virtud de la relación de trabajo que existió se le deben los siguientes conceptos de prestaciones sociales: Prestación de Antigüedad (Art.108 LOT), Indemnización por despido injustificado, Indemnización Sustitutiva de Preaviso, Vacaciones y Bono Vacacional Vencidas y Fraccionadas, Utilidades 2005 y Fraccionadas 2006, Intereses sobre prestaciones Sociales, y Comisiones debidas, cuyas cantidades de días y montos, se encuentran señalado en el libelo de demanda.
- Reclama intereses moratorios, costas y costo, y honorarios profesionales.
- Que por los conceptos antes señalados y el salario devengado se le adeuda la cantidad de (Bs.22.533.951,27).
II
ALEGATOS DE “LA DEMANDADA”
- Niega que en fecha 02-08-06, haya existido causas para alegar un retiro justificado.
- Niega que devengaba un ultimo salario base diario de (Bs.66.666,66).
- Niega que en virtud del supuesto retiro injustificado se le deben los siguientes conceptos: Indemnización por despido injustificado, e Indemnización Sustitutiva de Preaviso, cuyas cantidades de días y montos, se encuentran señalado en el libelo de demanda.
- Niega que en virtud de la relación de trabajo que existió se le deben los siguientes conceptos: Comisiones debidas, cuyas cantidades de días y montos, se encuentran señalado en el libelo de demanda.
- Niega que en virtud de la relación de trabajo que existió se le debe la totalidad de los montos en dinero demandado, de los siguientes conceptos de prestaciones sociales: Prestación de Antigüedad (Art.108 LOT), Vacaciones y Bono Vacacional Vencidas y Fraccionadas, Utilidades 2005 y Fraccionadas 2006, Intereses sobre prestaciones Sociales, cuyas cantidades de días y montos, se encuentran señalado en el libelo de demanda.
- Niega la reclamación de intereses moratorios, costas y costo, y honorarios profesionales.
- Niega que por los conceptos antes señalados y el salario devengado se le adeuda la cantidad de (Bs.22.533.951,27).
III
DE LA MEDIACIÓN
Este Tribunal exhorto a “LA DEMANDANTE” y a “LA DEMANDADA” a explorar fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorias; como consecuencia de lo expresado, las partes procedieron a analizar cada uno de sus alegatos, llegándose al siguiente acuerdo:
IV
DEL ACUERDO
- Atendiendo al llamado del Tribunal en el sentido de convenir una fórmula transaccional para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento, sin que ello signifique en modo alguno que “LA DEMANDADA” acepte los alegatos y reclamaciones de "LA DEMANDANTE", ni que “LA DEMANDANTE” acepte los argumentos de “LA DEMANDADA”, y asimismo, en el interés común de las partes de evitar todo litigio, juicio o controversia, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y su terminación; y haciéndose reciprocas concesiones, las partes convienen en fijar, con carácter transaccional, como monto definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o puedan corresponder a “LA DEMANDANTE” contra “LA DEMANDADA” la suma de VEINTIÚN MIL BOLÍVARES FUERTES (BsF.21.000,oo), que abarca cualquier concepto que le pudiese corresponder a “LA DEMANDANTE” por lo reclamado en este expediente: Prestación de Antigüedad (Art.108 LOT), Indemnización por despido injustificado, Indemnización Sustitutiva de Preaviso, Vacaciones y Bono Vacacional Vencidas y Fraccionadas, Utilidades 2005 y Fraccionadas 2006, Intereses sobre prestaciones Sociales, y Comisiones debidas, cuyas cantidades de días y montos, se encuentran señalado en el libelo de demanda, así como cualquier otro concepto de índole laboral.
La cantidad acordada, se cancelara de la siguiente manera:
VEINTIÚN MIL BOLÍVARES FUERTES (BsF.21.000,oo), mediante cheque del Bco.Venezuela, No.31379419, contra la Cta. Corriente No.1020310490001011027, de fecha 10-03-08, a favor del ciudadano NORELY LIZARRAGA VEROES, quien lo recibe totalmente conforme en cuanto a su monto y contenido.
Se deja constancia que la parte actora NORELY LIZARRAGA VEROES titular de las Cédula de Identidad Nro.5.377.204, leyó personalmente las condiciones y montos señalados en la presente acta, estando totalmente conforme con los mismos, quien acepto libre de presión y apremio a su entera libertad la propuesta que en este acto le hace la parte accionada, en razón de que el trabajador es el acreedor del crédito reclamado.
Las partes igualmente solicitan copias certificadas de la presente acta, una vez sea homologada la presente transacción.
V
DE LA HOMOLOGACIÓN
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se acuerda expedir las copias certificadas de la presente acta, solicitada por las partes. Se ordena el cierre del presente expediente, así como su posterior remisión a la Oficina de Archivo.
EL JUEZ
ABG. WILFREDO GONZÁLEZ SOSA
LA PARTE ACTORA
POR LA PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA