REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, 14 de Marzo de 2008
197º y 149º
TRANSACCIÓN JUDICIAL
N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2007-001726.
PARTE ACTORA: NOREIDA JOSEFINA CARDOZO FLORES.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: URIMARE MEDINA.
PARTE CO-DEMANDADAS: INVERSIONES ROMERO SENTIS, C.A. y PEOPLE HARD WORKING ETT, C.A., ahora P.H.W. CORPORACIÓN SERVICE ETT, C.A.
REPRESNEANTES LEGALES DE LA PARTE CO-DEMANDADAS: DANYS ROMERO, y JORGE FLORES.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: CLAUDIA LUGO.
MOTIVO: DIFERENCIA PRESTACIONES SOCIALES.

Hoy, 14 DE MARZO DE 2008, SIENDO LAS 11:00 AM., día y hora fijado para que tenga lugar la CONTINUACIÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR, comparecieron a la misma, por la parte actora ciudadano NOREIDA JOSEFINA CARDOZO FLORES, titular de la Cédula de Identidad Nro.7.061.470, sus apoderadas judiciales Abogadas URIMARE MEDINA LIGIA BENÍTEZ, inscritas en el Inpreabogado bajo el Nro.128.219 Y 24.403, respectivamente y por la parte co-demandadas INVERSIONES ROMERO SENTIS, C.A. y PEOPLE HARD WORKING ETT, C.A., ahora P.H.W. CORPORACIÓN SERVICE ETT, C.A., representada por los ciudadanos DANYS ROMERO, y JORGE FLORES, titulares de la cédulas de identidad Nros.10.253.653 y 3.707.870, respectivamente en su carácter de GERENTE GENERAL y PRESIDENTE, debidamente asistidos de la Abogada GUSTAVO MATA, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 52.782, dándose continuación a la audiencia. Las partes después de sostener conversaciones en la presente audiencia, han llegado al siguiente ACUERDO-TRANSACCIONAL, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se hace bajo los siguientes términos:
I
ALEGATOS DE “LA DEMANDANTE”
- Que en fecha 19/04/2000, comenzó a prestar servicios, para “LA DEMANDADA”, como SUPERVISORA.
- Que en fecha 14-10-05, fue despedida injustificadamente.
- Que devengaba un ultimo salario base diario de (Bs.23.616,03).
- Que en virtud de la relación de trabajo que existió se le deben los siguientes conceptos de prestaciones sociales: Prestación de Antigüedad (Art.108 LOT), Indemnización por despido injustificado, Indemnización Sustitutiva de Preaviso, Vacaciones y Bono Vacacional Vencidas y Fraccionadas, Utilidades Vencidas y Fraccionadas, Intereses sobre prestaciones Sociales, Horas Extras, Domingos y Días feriados trabajados, Diferencia de Salario, cuyas cantidades de días y montos, se encuentran señalado en el libelo de demanda.
- Reclama intereses moratorios, costas y costo, y honorarios profesionales.
- Que por los conceptos antes señalados y el salario devengado se le adeuda la cantidad de (Bs.28.724.808,65).
II
ALEGATOS DE “LAS CO-DEMANDADAS INVERSIONES ROMERO SENTIS, C.A. y PEOPLE HARD WORKING ETT, C.A., ahora P.H.W. CORPORACIÓN SERVICE ETT, C.A.”
- Niegan que en fecha 19/04/2000, comenzó a prestar servicios, para “LAS CO-DEMANDADAS”, como SUPERVISORA.
- Niegan que en fecha 14-10-05, fue despedida injustificadamente.
- Niegan que devengara un ultimo salario base diario de (Bs.23.616,03).
- Niegan que en virtud de la supuesta relación de trabajo alegada se le deben los siguientes conceptos de prestaciones sociales: Prestación de Antigüedad (Art.108 LOT), Indemnización por despido injustificado, Indemnización Sustitutiva de Preaviso, Vacaciones y Bono Vacacional Vencidas y Fraccionadas, Utilidades Vencidas y Fraccionadas, Intereses sobre prestaciones Sociales, Horas Extras, Domingos y Días feriados trabajados, Diferencia de Salario, cuyas cantidades de días y montos, se encuentran señalado en el libelo de demanda.
- Niegan la reclamación de intereses moratorios, costas y costo, y honorarios profesionales.
- Niegan que por los conceptos antes señalados y el salario devengado se le adeuda la cantidad de (Bs.28.724.808,65).
III
DE LA MEDIACIÓN
Este Tribunal exhorto a “LA DEMANDANTE” y a “LA DEMANDADA” a explorar fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorias; como consecuencia de lo expresado, las partes procedieron a analizar cada uno de sus alegatos, llegándose al siguiente acuerdo:
IV
DEL ACUERDO
- Atendiendo al llamado del Tribunal en el sentido de convenir una fórmula transaccional para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento, sin que ello signifique en modo alguno que “LA DEMANDADA” acepte los alegatos y reclamaciones de "LA DEMANDANTE", ni que “LA DEMANDANTE” acepte los argumentos de “LA DEMANDADA”, y asimismo, en el interés común de las partes de evitar todo litigio, juicio o controversia, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y su terminación; y haciéndose reciprocas concesiones, las partes convienen en fijar, con carácter transaccional, como monto definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o puedan corresponder a “LA DEMANDANTE” contra “LA DEMANDADA” la suma de OCHO MIL BOLÍVARES FUERTES (BsF.8.000,oo), que abarca cualquier concepto que le pudiese corresponder a “LA DEMANDANTE” por lo reclamado en este expediente: Prestación de Antigüedad (Art.108 LOT), Indemnización por despido injustificado, Indemnización Sustitutiva de Preaviso, Vacaciones y Bono Vacacional Vencidas y Fraccionadas, Utilidades Vencidas y Fraccionadas, Intereses sobre prestaciones Sociales, Horas Extras, Domingos y Días feriados trabajados, Diferencia de Salario, cuyas cantidades de días y montos, se encuentran señalado en el libelo de demanda, así como cualquier otro concepto de índole laboral.
La cantidad acordada, se cancelara de la siguiente manera:
OCHO MIL BOLÍVARES FUERTES (BsF.8.000,oo), mediante cheque del Bco.Federal No.61864346, contra la Cta. Corriente No.01330503091000000189, de fecha 14-03-08, a favor de la Abogada URIMARE MEDINA titular de la céduala de identidad No.16.448.982, el cual recibe en sus manos en nombre de su representado, totalmente conforme en cuanto a su monto y contenido, debidamente facultada según consta en poder acreditado en autos (Folio 124).
Las partes igualmente solicitan copias certificadas de la presente acta, una vez sea homologada la presente transacción.
V
DE LA HOMOLOGACIÓN
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se acuerda expedir las copias certificadas de la presente acta, solicitada por las partes. Se ordena el cierre del presente expediente, así como su posterior remisión a la Oficina de Archivo.
EL JUEZ
ABG. WILFREDO GONZÁLEZ SOSA
LA PARTE ACTORA
POR LA PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA