REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, 13 de Marzo de 2008
197º y 149º
TRANSACCIÓN JUDICIAL

N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2007-001187.
PARTE ACTORA: ENGELBERT ORTEGA.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ANITA FERNÁNDEZ.
PARTE DEMANDADA: COCA-COLA FEMSA DE VENEZUELA, S.A. APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: LUIS GARCÍAS
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.

Hoy, 13 DE MARZO DE 2008, SIENDO LAS 2:30PM., comparecen voluntariamente por ante este juzgado, por la parte actora ciudadano ENGELBERT ORTEGA, titular de la Cédula de Identidad Nº.14.463.374, titular de la cédula de identidad No.14..463.374, su apoderada judicial Abogada ANITA FERNÁNDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.106.110, y por la parte demandada COCA-COLA FEMSA DE VENEZUELA, S.A. representada por su apoderado judicial Abogado LUIS GARCÍAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 54.758, según consta de instrumentos poder acreditado en autos, y anexo acompañado a la presente acta, y solicitan la mediación del juez a los fines de dar por concluida la presente causa en cuanto a los derechos reclamados por la parte actora. Las partes después de sostener conversaciones en la presente audiencia, y con la mediación del juez, han llegado al siguiente ACUERDO-TRANSACCIONAL, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se hace bajo los siguientes términos:
I
ALEGATOS DE “EL DEMANDANTE”
- Que en fecha 22/12/2004, comenzó a prestar servicios, para “LA DEMANDADA”, como MANIOBRA GENERAL.
- Que en fecha 30-07-2006, fue despedido injustificadamente.
- Que devengaba un ultimo salario base diario de (Bs.13.500,oo).
- Que en virtud de la relación de trabajo que existió se le deben los siguientes conceptos de prestaciones sociales: Prestación de Antigüedad (Art.108 LOT), Indemnización por despido injustificado, Indemnización Sustitutiva de Preaviso, Vacaciones y Bono Vacacional Vencidas y Fraccionadas, y Utilidades Vencidas, cuyas cantidades de días y montos, se encuentran señalado en el libelo de demanda.
- Reclama intereses moratorios, costas y costo, y honorarios profesionales.
- Que por los conceptos antes señalados y el salario devengado se le adeuda la cantidad de (BsF.10.032.726,30).
II
ALEGATOS DE “LA DEMANDADA”
- Niega que en fecha 30-07-2006, fue despedido injustificadamente.
- Niega que en virtud del supuesto despido injustificado se le deben los siguientes conceptos: Indemnización por despido injustificado, e Indemnización Sustitutiva de Preaviso, cuyas cantidades de días y montos, se encuentran señalado en el libelo de demanda.
- Niega que en virtud de la relación de trabajo que existió se le debe la totalidad de los siguientes conceptos de prestaciones sociales: Prestación de Antigüedad (Art.108 LOT), Vacaciones y Bono Vacacional Vencidas y Fraccionadas, y Utilidades Vencidas, cuyas cantidades de días y montos, se encuentran señalado en el libelo de demanda.
- Niega la reclamación de intereses moratorios, costas y costo, y honorarios profesionales.
- Niega que por los conceptos antes señalados y el salario devengado se le adeuda la cantidad de (BsF.10.032.726,30).

III
DE LA MEDIACIÓN
Este Tribunal exhorto a “LA DEMANDANTE” y a “LA DEMANDADA” a explorar fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorias; como consecuencia de lo expresado, las partes procedieron a analizar cada uno de sus alegatos, llegándose al siguiente acuerdo:
IV
DEL ACUERDO
- Atendiendo al llamado del Tribunal en el sentido de convenir una fórmula transaccional para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento, sin que ello signifique en modo alguno que “LA DEMANDADA” acepte los alegatos y reclamaciones de "LA DEMANDANTE", ni que “LA DEMANDANTE” acepte los argumentos de “LA DEMANDADA”, y asimismo, en el interés común de las partes de evitar todo litigio, juicio o controversia, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y su terminación; y haciéndose reciprocas concesiones, las partes convienen en fijar, con carácter transaccional, como monto definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o puedan corresponder a “LA DEMANDANTE” contra “LA DEMANDADA” la suma de SEIS MIL QUINIENTOS TREINTA Y TRES MIL BOLÍVARES FUERTES EXACTOS (BsF.6.533,oo), que abarca cualquier concepto que le pudiese corresponder a “LA DEMANDANTE” por lo reclamado en este expediente: Prestación de Antigüedad (Art.108 LOT), Indemnización por despido injustificado, Indemnización Sustitutiva de Preaviso, Vacaciones y Bono Vacacional Vencidas y Fraccionadas, y Utilidades Vencidas, cuyas cantidades de días y montos, se encuentran señalado en el libelo de demanda. así como cualquier otro concepto de índole laboral,
La cantidad acordada, se cancela de la siguiente manera:
SEIS MIL QUINIENTOS TREINTA Y TRES MIL BOLÍVARES FUERTES EXACTOS (BsF.6.533,oo), mediante cheque del Banco Provincial, No.00836716, contra la Cta.Corriente NO.01082435480100038147, de fecha 11-03-08, a favor del ciudadano ENGELBERT ORTEGA, que recibe en sus manos la apoderada judicial, anteriormente señalada, totalmente conforme tanto con el monto, como con su contenido .
Las partes igualmente solicitan copias certificadas de la presente acta, una vez sea homologada la presente transacción.
V
DE LA HOMOLOGACIÓN
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se acuerda expedir las copias certificadas de la presente acta, solicitada por las partes. Se ordena el cierre del presente expediente, así como su posterior remisión a la Oficina de Archivo, una vez conste en autos los pagos señalados.
EL JUEZ
ABG. WILFREDO GONZÁLEZ SOSA
LA PARTE ACTORA
POR LA PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA